Sesión No. 356 del Pleno de la Asamblea Nacional

Lunes, 16 de noviembre del 2015 - 13:30 Imprimir

Jueves, 12 de noviembre de 2015.
¡Saludos compañer@s!!
09h00 Inicio Nuestra jornada en la Sesión No. 356 del Pleno de la Asamblea Nacional, sobre el pedido de aprobación del “Acuerdo Marco de Cooperación Bilateral en Asuntos Migratorios entre los Gobiernos de la República del Ecuador y de la República de El Salvador”;

Es importante recalcar que nuestro País ha sido muy innovador en temas de movilidad humana, expandiendo derechos y garantías a favor de nuestra población.

Hasta antes del 2009, había un promedio anual de 32 casos de trata, a partir de la cooperación entre los dos Estados, se puede ver cambios significativos, en el año 2014, hubo un solo caso, lo que demuestra la cooperación internacional.

Este tema recoge una variedad de temas migratorios importantes y relevantes para los dos países, con un enfoque en la atención y protección de migrantes y en particular de niñ@s, así como también en la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

En el Art. 8 Capítulo 3 de la lucha contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes indica que las partes se comprometen a unir sus esfuerzos para cambiar cualquier forma de delitos de trata y de tráfico ilícito de personas. Las partes procurarán brindar atención especializada a grupos vulnerables, como mujeres, niñ@s y adolescentes, adulto mayor, personas con discapacidad entre otros. 
Que garantizamos con este convenio: 
- Que es necesario contar con una legislación actualizada que permita juzgar y reprimir actos ilícitos contra la aviación civil.
- Que es un objetivo primordial y un deber del Estado ecuatoriano garantizar la seguridad de la ciudadanía, la paz, una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
- Que es un deber del Estado ecuatoriano defender la soberanía nacional.
- Que el Convenio en su artículo 3 ínsita al Estado ecuatoriano a incorporar en su legislación delitos contra la aviación civil y a establecer penas severas para estos.
- Que el Ecuador ha ratificado acuerdos similares como el Convenio para la Represión de Actos ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, adoptado en la ciudad de Montreal, el 23 de septiembre de 1977, y que el presente Convenio prevalece sobre este ritmo.
- Que es necesario modernizar la legislación ecuatoriana para dar mejor respuesta a las amenazas internacionales, fortaleciendo el marco jurídico para la cooperación internacional en la prevención y represión de actos ilícitos contra la aviación civil.
- Que la Corte Constitucional ha emitido dictamen favorable para la aprobación del Convenio y sostiene que es necesario tipificar infracciones sujetas a sanción penal y a expedir o modificar las normas existentes en nuestro ordenamiento jurídico para la represión de ilícitos penales contra la aviaci6n civil.

Relacionados con la Aviación Civil Internacional" suscrito el 10 de septiembre de 2010 en Beijing,
China.

Bairon Valle
Asambleísta por Guayas Otros Movimientos

Asambleísta por la provincia de Guayas | Integrante de la Comisión De los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social | Visita mi Perfil

 

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