INFORME DE MINORÍA - COMO MIEMBRO DE COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN MULTIPARTIDISTA

Sábado, 20 de octubre del 2018 - 10:29 Imprimir

Las comparecencias del Asambleísta Bernal (denunciante) presentó una denuncia jurada como lo exige la ley, el Ministro de Justicia no pudo probar que la Asambleísta Sofía Espín burló los protocolos de seguridad al ingresar al Centro de Rehabilitación Social Femenino, ni tampoco pudo probar que ella interrogó a Diana Falcón, ya que los videos presentados no tienen audio. 
Por su parte la ex agente de la Policía Diana Falcón, compareció y afirmó que la Asambleísta Sofía Espín le ofreció beneficios si cambiaba su versión ante la Jueza Camacho en el Caso Balda. Ella tampoco pudo demostrar que lo dicho, es cierto. Bien podríamos considerar que mintió y que es falsa su acusación sin medios probatorios.
En conclusión ninguna de las comparecencias presentó pruebas que fundamenten sus versiones.
¿Con que argumentos, en base a qué criterio damos credibilidad a lo relatado por ellos?
En su comparecencia la Asambleísta Espín, mantuvo en que su visita cumplió con los protocolos de seguridad, que entregó su cédula de ciudadanía, que si no registraron su nombre en la bitácora no es su responsabilidad, ese es el trabajo de los miembros de la Policía Nacional y de las Guías Penitenciarios. Su versión es contraria a lo dicho por Diana Falcón, esto hace que haya una duda razonable por ambas partes y que mientras no se hayan demostrado sus afirmaciones, mal podría determinarse quién tiene la razón. 
¿Con que argumentos técnicos jurídicos y éticos de imparcialidad se desestima la versión de Sofía Espín?
No es aplicable el art. 163.1, por que la Asambleísta Espín no ha desempeñado otra actividad pública o privada ajena a su función. 
¿Dónde está la prueba que la asambleísta realiza otra actividad remunerada, además de la legislatura? Es muy grave que sin la prueba medular se recomiende aplicar la máxima sanción a la legisladora, esto es su destitución. 
Se ha violentado el debido proceso, el Informe de Mayoría de la Comisión, no tiene motivación, ni prueba fehaciente en ninguna de sus páginas, vivimos en un estado de indefensión, no existe Estado de Derecho, ¿cómo es que los otros dos miembros de la Comisión concluyen con la destitución del curul sin tener pruebas de la presunta incompatibilidad en el despeño de funciones como asambleísta? 
¿En qué parte de la ley prohíbe que se hagan visitas a la cárcel? ¿Y qué esto sea suficiente para recomendar la destitución de un cargo obtenido por votación popular?
¿Se le olvido a los dos otros miembros de la Comisión que nadie puede ser juzgado por una razón que no se encuentra escrita en la ley? ¿Se olvidaron acaso del respeto del Debido Proceso, del Principio de Inocencia y del Principio de Legalidad?

Seguramente este caso, llegará a los Tribunales internacionales y vendrán las responsabilidades por los actos cometidos.

Bairon Valle
Asambleísta por Guayas Otros Movimientos

Asambleísta por la provincia de Guayas | Integrante de la Comisión De los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social | Visita mi Perfil

 

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