PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES

Jueves, 17 de diciembre del 2015 - 13:45 Imprimir

PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL PROYECTO DE LEY ORGANICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS

 

Es menester sintetizar que este proyecto de Ley plantea dos puntos en divergencia sobre los cuales recaerá la acción de la probable Ley, establece los titulares de derechos colectivos (comunas, comunidades, pueblo y nacionalidades, afroecuatorianos, pueblo Montubio) y los titulares de derechos individuales; a los primeros se aplicará el régimen de territorios ancestrales y a los últimos es más compatible el régimen de tierras rurales.

De igual manera el proyecto establece tres puntos sustanciales sobre los que se sustenta la futura norma, primero reconocimiento y legalización de tierras ancestrales;  tópico desarrollado en la Constitución de Montecristi. Que establece que estos territorios son imprescriptibles, inalienables, inembargables e indivisibles; así como el reconocimiento de estas comunidades colectivas y  la garantía de sus derechos en sus territorios; igualmente el derecho de mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales, el no pago de impuestos y la adjudicación gratuita de estas tierras[1]; El artículo 3 del proyecto vuelve y lo desarrolla “titulándolo posesión y propiedad ancestral”  reconoce los derechos colectivos ala grupos colectivos para los cuales se está legislando. Articulo 77 sobre derechos a la tierra comunitaria y territorio de los pueblos y nacionalidades; este fenómeno puede considerarse una redundancia en el sistema jurídico, pues ambas normatividades lo reconocen.

Tanto el objeto del proyecto de Ley como los fines del mismo, son los mismos desarrollados por la constitución respecto de promover  y garantizar la soberanía alimentaria[2], la garantía de la seguridad jurídica de la propiedad en sus diversas formas privada, pública, comunitaria, etc. esto en el artículo 321 constitucional.

Así mismo respecto de la función social y ambiental son aspecto que los desarrolla la constitución de manera tacita.

El segundo tópico de la norma, reconoce el uso y usufructo en los territorios ancestrales, cuestión que de igual manera que el anterior punto se abastece claramente en la constitución.

Finalmente la participación social y resolución de conflictos por parte de cada pueblos y nacionalidades indígenas, es decir la autonomía que tiene cada pueblo indígena respecto de sus problemáticas internas, es claro que tales prorrogativas ya sean determinado por norma internacionales como el convenio 169 de la OIT, en cuanto a respetar las formas propias de solucionar sus conflictos, sus propios mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Pese a este contenido normativo ya encontrado en la Constitución es de resaltar que es de importancia para el país acogerse y estar conforme a la norma fundante para le caso la Constitución de 2008 y con ello a las normas internacionales, como la ya mencionada Organización Internacional del trabajo (OIT), la cual en su parte II establece el reconocimiento a los pueblos el derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, así mismo el deber de los Estados de salvaguardar el derecho de recuperar las tierras que tradicionalmente han pertenecido a los indígenas y que hoy no se encuentran ya en sus poder; esta Ley de tierras es una forma en que el Estado cumpla con esta prerrogativa internacional para con las comunidades indígenas.

Conforme con el fin de garantizar la seguridad jurídica de la propiedad y posesión legitima de la tierra rural en los territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ancestrales. [3]

Respecto de la función ambiental y social de la propiedad son elementos esenciales de la Constitución ya que el régimen de desarrollo económico gira alrededor del concepto de propiedad y el aprovechamiento de la misma para garantizar la seguridad alimentaria del país, acciones que deben estar en armonía con los aspectos políticos, socioculturales y por supuesto ambientales, si recordamos que es prioridad respeto de los derechos de la Naturaleza. Tal como lo menciona el artículo 275 Constitucional. Y con ello cumplir la teleología principal del Estado: El buen Vivir”.

Hay que tener en cuenta que el régimen de desarrollo para asegurar el buen vivir requiere de la planificación y esto es lo que trata el proyecto de Ley, la soberanía alimentaria, y económica, el trabajo y depende de los sectores estratégicos como la producción en el sector rural y por supuesto los territorios colectivos (comunas, comunidades, pueblo y nacionalidades, afroecuatorianos, pueblo Montubio).

El articulo 24 respecto del acceso equitativo sin discriminaciones de las tierras con fines productivos a las personas que forman parte de organizaciones de campesinos y campesinas sin tierras o de la economía popular y solidaria dedicada a actividades agrarias (…) supone una economía social del mercado lo que busca nuevas organizaciones y dinámicas de la organización productiva, debemos analizar si estas nuevas organizaciones cumplirán con el reto de establecer los fines productivo que propone el proyecto de Ley, lo mismo respecto de la agricultura familiar campesina la cual tiene como objeto la reproducción social para asegurar la soberanía alimentaria, puede decirse que esta norma busca una mayor participación de quienes aportan con su trabajo al sistema es un trabajo comunitario y solidario que fortalece las barreras para evitar la exportación de productos extranjeros, todo esto con el fin de acrecentar los mercados nacionales y la producción interna. Se debe analizar si este nuevo sistema de economía que plantea la tierra como elemento de producción y manutención de la especie humana buscando el buen vivir es coherente con la Naturaleza, como se ha mencionado la Constitución de 2008 fortalece el principio de armonía con la naturaleza[4] define que el desarrollo y el sistema económico no pueden ser establecidos lejanos o sin coherencia con la naturaleza, lo que lleva a pensar si el no permitir que el minifundista no produce o deja que al naturaleza se apodere del predio está acorde con la misma con la parte social del medio ambiente o al contrario afecta la función social de la propiedad al no producir, sembrar o cultivar pone en riesgo la seguridad alimentaria; como  lo establece la doctrina Constitucional, la naturaleza no puede ser reducida a fuentes de recursos naturales para ser extraídos, transformados y consumido en el proceso productivo.

Podemos evidenciar que lo que busca propiamente la norma es producir y sacarle provecho a la tierra (agropecuaria), concretar la garantía de soberanía alimentaria, por ello se arroga la facultad de sancionar a quien no produzca eficazmente y deje a la especulación el valor de los predios, así mismo con el propósito de fortalecer el mercado y producción interna es decir el autosostenimietno de económica del país imposibilita que la inversión extranjera pueda adquirir tierras Ecuatorianas.

Es asertivo pensar que la unidad de productiva familiar suministrara a la familia ingresos mensuales no inferiores a la suma de dos salarios básicos unificados, siempre que el Estado cumpla con lo establecido en el proyecto de Ley y en la constitución respecto al impulso de la ciencia y la tecnología en las actividades productivas de las comunidades.

[1] Artículos 57 constitucional numeral 4, 5, y 6. Artículo 59.

[2] Artículo 22 del proyecto de Ley.

[3] Artículo 8 del proyecto de Ley.

[4] Artículos 71, 72, 73 y 74 CRE

Betty Carrillo
Asambleísta por Tungurahua Alianza PAIS

Betty Carrillo, Mujer de izquierda, enamorada de la libertad y la justicia social. Decidida a ser participe del cambio positivo en la historia del Ecuador, Actual Asambleísta por la Provincia de Tungurahua, na..

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