Betty Jerez, presenta observaciones a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria

Lunes, 18 de enero del 2016 - 10:33 Imprimir

La asambleísta por Tungurahua, Ab. Betty Maricela Jerez, intervino en la sesión N° 363 de Pleno de la Asamblea Nacional, convocada para el día martes 12 de enero de 2016, e hizo observaciones a la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria que se trató en primer debate, siendo los principales planteamientos los siguientes:

a lo largo del articulado se habla de gobierno nacional y gobiernos autónomos descentralizados; pero, la Constitución de la República del Ecuador, no prevé en ningún lugar la existencia del “gobierno nacional”, razón por la cual sugirió a la comisión que se especifique que es “Estado Central” y no “Gobierno Nacional”.
Respecto del registro y el catastro, el proyecto de ley señala que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria es el organismo de control de la economía popular y solidaria y del sector financiero popular y solidario, por lo que sugirió que la superintendencia sea la encargada de llevar a cabo el registro de las personas y organizaciones amparadas por esta ley y así evitar la duplicidad de funciones y de trabajo en la superintendencia y en el ministerio encargado de los registros sociales.
La asambleísta Jerez, respecto del registro único de las organizaciones de economía popular y solidaria, enfatizó lo siguiente: “Uno de los objetivos de la economía popular y solidaria es llevar un registro y catastro único a fin de poder aplicar políticas públicas y beneficios de manera adecuada a los sectores populares, por lo que considera desacertado que en el artículo 6 se incorpore un inciso que establezca que las unidades económicas populares se inscriban en otro registro que no se conoce cuál es, cuáles son los requisitos ni su finalidad y que además va a estar normado en un reglamento que es jerárquicamente inferior a una ley, situación que me preocupa de sobremanera tanto por seguridad jurídica como por optimización de recursos; en otras palabras, si ya establecemos en el proyecto de ley la creación de un registro y catastro, por qué no incluir en éste, el registro de las unidades económicas populares? A mi criterio es más útil, provocaría menos trámites y reduciría enormemente la pérdida de información”.
En el artículo 9 Capital Semilla, si bien es necesario establecer que el capital semilla se destine de manera preferente a los emprendimientos desarrollados por grupos de atención prioritaria, también es importante que se otorgue prioridad a los emprendimientos desarrollados por las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, puesto que estos sectores que generalmente habitan y producen en el sector rural, son quienes alimentan al país, por ello, es necesario que sus emprendimientos tengan prioridad y permitan una mejor calidad de vida, razón por la cual  propuso a la comisión, incluir en el último inciso después de los grupos de atención prioritaria, la frase “y por comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades”.
Pidió el diseño de políticas públicas y de capacitaciones continuas a fin de que los pequeños y medianos productores puedan competir en igualdad de condiciones, principalmente en la comercialización de sus productos, en las cadenas de supermercados.    
La asambleísta Jerez pidió también que el proyecto incluya la posibilidad de comercialización directa de los pequeños y medianos productores, bajo criterios de igualdad y con protección estatal en los distintos niveles de gobierno, a fin de evitar la especulación principalmente en los bienes y productos alimenticios. Así también, es necesario incluir una disposición que obligue a los gobiernos autónomos descentralizados a crear espacios en las redes de mercados y centros de transferencia, en los que los pequeños y medianos productores puedan comercializar directamente sus productos en igualdad de condiciones y en horarios accesibles, puesto que por ejemplo, en el mercado mayorista de Ambato, los pequeños productores pueden vender sus productos únicamente en la madrugada, situación que sin lugar a duda, genera conflictos y los obliga a vender sus productos a los comerciantes e intermediarios a precios irrisorios. Con esta explicación, sugirió a la comisión la inclusión del siguiente artículo:

Artículo ….-  Comercialización directa de bienes y productos de la Economía Popular y Solidaria.- El Estado central a través de políticas públicas, permitirá que los pequeños y medianos productores puedan comercializar directamente sus productos a precios justos, y tomará medidas oportunas para controlar la especulación, primordialmente en bienes y productos de primera necesidad. 

Los gobiernos autónomos descentralizados incorporarán en las redes de mercados y centros de transferencia, lugares específicos en donde los pequeños y medianos productores puedan comercializar directamente sus productos, en horarios adecuados y en condiciones de igualdad, previa obtención del respectivo permiso.  

En el último inciso del artículo 15, sustituir la palabra “colectivas” por la palabra “comunitarias”, a fin de guardar concordancia con el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Un requerimiento de la ciudadanía es que por medio de la asociatividad, se pueda participar en los procesos de compras públicas, por lo que considera acertado que entre las medidas de fomento consten procedimientos de contratación pública con márgenes de preferencia y reserva de mercado progresiva y obligatoria en favor de la economía popular y solidaria a fin de dar cumplimiento a la prioridad en compras públicas contenida en el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador; sin embargo, esta iniciativa debe ser complementada con capacitación adecuada.
El proyecto de ley define a las unidades económicas populares a los emprendimientos unipersonales, familiares, trabajadores autónomos, artesanos, comerciantes minoristas que realizan actividades económicas de producción, comercialización de bienes y prestación de servicios, definición que es correcta, pero, es necesario  eliminar la frase “con el objeto de satisfacer necesidades y generar ingresos para la auto subsistencia” y en su lugar, a fin de complementar la disposición se añada un segundo inciso que diga:

“Las unidades económicas populares propenderán la generación de ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas que garanticen el buen vivir, promuevan el auto sustento y permitan la formación de un patrimonio”.

La Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales prevé la existencia de Unidades Productivas Familiares, mismas que se encargarán de producir principalmente para garantizar la soberanía alimentaria, por lo que considera necesario se incluya en el artículo 78 del proyecto de ley, “las actividades agrícolas y agropecuarias”, a fin de que nuestros pueblos y nacionalidades y la población del sector rural, pueda generar recursos suficientes y comercializar los mismos de manera directa.
Respecto de las competencias de las instituciones del estado y de los servidores públicos, por principio de legalidad previsto en la Constitución, sugiero que las competencias y atribuciones consten expresamente en la ley, y no se deriven a reglamentos.
La asambleísta Jerez pidió la eliminación de la competencia extraordinaria de regulación de uso de suelo que el proyecto de ley otorga a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, toda vez que se contrapone con las competencias exclusivas previstas en el artículo 264 de la Constitución y con el principio de autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados.

Con estas observaciones, Betty Jerez busca que el proyecto de ley efectivamente responda a las necesidades de un sector tan amplio, y es necesario que la Asamblea Nacional facilite los trámites de registro y las actividades productivas que dinamicen la economía del país. 

 

 

Betty Maricela Jerez
Asambleísta por Tungurahua Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Tungurahua, integrante de la Comisión Permanente de los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad..

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