TRABAJO DE CO LEGISLACIÓN

Miércoles, 17 de junio del 2020 - 00:00 Imprimir

Los casos de corrupción se han revelado de forma dramática durante este tiempo, demuestra que es urgente para el país fortalecer los mecanismos de lucha contra el cohecho. 

De manera virtual, mantuve una reunión con representantes de 37 organizaciones sociales para presentar, un proyecto de Ley que impulsa el enjuiciamiento de delitos de corrupción. 

¡Creemos en el trabajo de la sociedad civil, en la fuerza y entrega de los jóvenes que luchan por un mejor país!

El proyecto de ley orgánica reformatoria del código orgánico integral penal para impulsar el enjuiciamiento de delitos de corrupción.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Son múltiples las instituciones públicas como privadas que han reclamado el necesario procesamiento de los supuestos de corrupción ocurridos en Ecuador. No existe, empero, un adecuado marco legal que viabilice dichos enjuiciamientos.

Dada la trayectoria histórica de la política ecuatoriana donde frecuentemente se quebranta el principio de separación efectiva de los poderes del Estado, la incorporación del ciudadano como parte procesal mediante la figura de acusador particular juega un rol clave en la lucha contra la corrupción. 

El presente texto pretende solventar estas trabas y mejorar el sistema de identificación, enjuiciamiento y sanción a la corrupción. Se trata de un necesario paso para proveer al Estado de un marco normativo adecuado para la lucha contra la corrupción.

Reforma al artículo 432 respecto de la posibilidad de constituir al ciudadano como acusador particular en los delitos relacionados con corrupción. 

Artículo 1.-

Se añade, a partir del texto del numeral primero del artículo ya mencionado lo siguiente: 

En los procesos penales que se tramiten por los delitos de Peculado, Cohecho, Concusión, Enriquecimiento Ilícito, Tráfico de Influencias, Testaferrismo y Oferta de Tráfico de Influencias, los ciudadanos podrán solicitar al juzgador su incorporación como parte procesal, a través de la figura de acusador particular sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral tercero del presente artículo. El juzgador deberá calificar la solicitud del ciudadano en virtud de los requisitos contenidos en el presente Código y la Constitución de la República del Ecuador.

Se considerará que los ciudadanos tendrán legitimidad activa para portarse como acusadores particulares en los procesos por los delitos detallados en el párrafo anterior al ser interesados en la eficiencia de la administración pública, la rendición de cuentas de los servidores públicos y la preservación del Estado de derecho.

Los ciudadanos que se constituyan como acusador particular en los delitos detallados en el primer párrafo no podrán solicitar para sí o terceros ningún tipo de compensación económica, a excepción de los costos de representación legal. Los activos y dineros recuperados en razón de la sentencia judicial ejecutoriada serán en beneficio del Estado, quien destinará los fondos para fortalecer el presupuesto anual de salud o educación.”

César Solórzano
Asambleísta por Napo Partido Sociedad Patriótica

Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional 2019-2021 | Asambleísta por la provincia de Napo | Integrante de la Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control | Partido Sociedad Patriótica

 

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