Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio

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Proyecto de Ley Reformatoria para Viabilizar la Enmienda a la Constitución de la República

Lunes, 11 de octubre del 2021 - 10:43 Imprimir

La Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio recibió el "Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para Viabilizar Legalmente la Enmienda a la Constitución de la República, aprobada el 17 de enero de 2021 y publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 377, el 25 de enero de 2021" ingresado a través del Memorando Nro. AN-MOBV-2021-0033-M de 27 de agosto de 2021, suscrito por el asambleísta Byron Maldonado Ontaneda.

Exposición de Motivos del Proyecto de Ley

La Constitución de la República ha establecido, como principio fundamental, que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, que se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Este no es un dato menor, si tomamos en cuenta que es a partir de este principio que se organiza toda la estructura orgánica que permite el ejercicio del poder.

Ello ha implicado -y debe implicar- el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización, y por ende el fortalecimiento del papel de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Así, el artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estableció como uno de los principios que guían el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas, a la subsidiariedad, cuyo desarrollo supone privilegiar la gestión de los servicios, competencias y políticas públicas por parte de los niveles de gobierno más cercanos a la población, con el fin de mejorar su calidad y eficacia y alcanzar una mayor democratización y control social de los mismos, de modo que el gobierno central no ejerza competencias cuando estas puedan ser cumplidas eficientemente por los niveles de gobierno más cercanos a la población.

Para ello, entonces, se torna indispensable una adecuada distribución de los recursos nacionales, que permita efectivamente a cada nivel de gobierno cumplir con sus respectivas competencias y hacerlo de manera eficiente; distribución que deberá orientarse por los principios de solidaridad y equidad. De acuerdo a esta lógica, el Art. 272 de la Constitución de la República, vigente desde 2008, determinó que la distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados debía ser regulada por la ley, teniendo como criterios para ello: el tamaño y densidad de la población; las necesidades básicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en relación con la población residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados; y, los logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del respectivo gobierno autónomo descentralizado.

Esta disposición fue íntegramente acogida por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que la desarrolló acogiendo y ponderando los criterios de distribución expresamente contemplados. Sin embargo, más de una década después (tiempo suficiente y oportuno para evaluar al texto constitucional), la Asamblea Nacional consideró que si bien dichos criterios tienden a una distribución proporcional y equitativa de los recursos, no se había tomado en cuenta dentro de los criterios de distribución a una de las competencias más importantes de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales -que además implica una representativa cantidad de recursos- como es la de planificar, construir y mantener el sistema vial en el ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas; prevista en el numeral 2 del artículo 263 del texto constitucional. Surgió a partir de ello la necesidad de entrar a un proceso de enmienda de la Carta Magna, el mismo que contó en forma oportuna con el aval de la Corte Constitucional, como máximo órgano de control, interpretación y justicia en dicha materia.

Este proceso, derivó finalmente en que, a principios del año 2021, la Asamblea Nacional aprobase la modificación del artículo 272 del texto constitucional, agregando como criterio para la distribución de recursos, el número de kilómetros existentes, planificados y proyectados de vías rurales correspondientes al territorio y jurisdicción del gobierno autónomo descentralizado provincial; modificación que fue publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial Nro. 377, de 25 de enero de 2021. Este importante cambio; no obstante, requiere operarse a nivel de normativa inferior, siendo por ello que la Disposición Transitoria Única de la enmienda ordenó que, en el plazo máximo de ciento veinte días, a partir de la vigencia de la enmienda, la Asamblea Nacional realice las reformas legales que fueren pertinentes.

Del 25 de enero de 2021 hasta el día de hoy, han transcurrido más de ciento ochenta días desde la publicación de la enmienda constitucional en el Registro Oficial, y la Asamblea Nacional no ha operado las reformas legales dispuestas; estableciéndose de ello el incumplimiento de una norma que tiene rango constitucional. En ese sentido, la presente iniciativa, denominada “Proyecto de ley orgánica que reforma el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para viabilizar legalmente la enmienda a la Constitución de la República, aprobada el 17 de enero de 2021 y publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial Nro. 377, el 25 de enero de 2021”, se plantea como el instrumento necesario para que la Asamblea Nacional dé inmediato cumplimiento a lo dispuesto.

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