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Se aprueban reformas a la Ley Notarial

Jueves, 24 de noviembre del 2016 - 12:27 Imprimir

El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la mañana de hoy, 24 de noviembre de 2016, el proyecto de Ley Reformatoria de la Ley Notarial con 91 votos de 95 asambleístas presentes. Este proyecto inició su debate en la Comisión de Justicia específicamente sobre el numeral 22 del artículo 18 que se refiere al divorcio por mutuo consentimiento. Entre los cambios planteados se incluyó la atribución de los notarios para dar por terminada la unión de hecho sin hijos o dependientes siempre que haya sido formalizada. 

Es importante acoger esta propuesta y además adecuar esta atribución a los términos previstos en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) debido a que en la actualidad un divorcio por mutuo consentimiento con hijos menores de edad a través del procedimiento voluntario, tardaría menos que un divorcio por mutuo consentimiento sin hijos a través de un notario, así lo aseguró Mauro Andino, presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado y ponente de dicho proyecto de ley.

Andino, anunció que la mesa de Justicia recibió y debatió las propuestas presentadas por los asambleístas: Soledad Buendía, Mariangel Muñoz, Teresa Benavides, Ángel Vilema y René Caza, María Augusta Calle, Mauricio Pozo, Fernando Bustamante, Henry Cucalón, Luis Fernando Torres y Miguel Moreta. También presentaron observaciones instituciones como el Consejo de la Judicatura, la Dirección Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación y la Federación Ecuatoriana de Notarios. Entre las que se acogieron se aprobó que ya no se requerirá del patrocinio de un abogado para tramitar un divorcio o la terminación de unión de hecho ante notario. Para esto el Consejo de la Judicatura elaborará un formulario para realizar la petición.

Por otro lado, se modificó que, previo a un trámite de disolución de la sociedad de bienes, no se requiera como único documento válido para el reconocimiento de la unión de hecho, la sentencia de reconocimiento dictada por un juez. Esto se modificó y se podrá presentar la sentencia, el acta notarial de la solemnización o reconocimiento de la unión de hecho o cualquier documento habilitante según los dispuesto en la Ley Orgánica de la Identidad y Datos Civiles.

La Comisión de Justicia también decidió eliminar la audiencia de conciliación que tiene como fin la ratificación de la voluntad de disolver la sociedad conyugal o la sociedad de bienes. Sin embargo, lo que consideraron correcto es acortar los términos para evitar trámites innecesarios, si desde el inicio del proceso existe la voluntad de las partes de dar por terminada la sociedad conyugal. También se resolvió que en caso de que existiera esta voluntad de las partes en el divorcio o en la terminación de la unión de hecho se lleve a cabo la liquidación de bienes.

Por último, se decidió que para el caso del numeral 22 (divorcio o terminación de la unión de hecho) del artículo 18, el Consejo de la Judicatura fije las tasas notariales d acuerdo a la ubicación de los usuarios en los quintiles de pobreza. 

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