Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

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COMISIÓN APRUEBA ARTICULADO PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL TRABAJO

Jueves, 20 de abril del 2023 - 12:01 Imprimir

En los casos de violencia y acoso laboral el inspector de trabajo podrá emitir sanciones pecuniarias en contra de la persona, natural o jurídica que haga las veces de empleador y disponer de manera conjunta, medidas de reparación y de apoyo con la ayuda de órganos especializados del sector público y privado.

Así lo dispone uno de los apartados del proyecto de Ley Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas la modalidades de trabajo, que la Comisión del Derecho al Trabajo con siete votos aprobó su texto para la preparación del informe para primer debate.

La presidenta de la comisión, Rina Campain recordó que el tratamiento, análisis y socialización de la propuesta de ley ha contado con los criterios de varios ministerios, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y el acompañamiento permanente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Según el proyecto, en los casos de violencia y acoso laboral la autoridad competente podrá disponer se efectúen las disculpas públicas de quien cometió la conducta. En la evaluación de riesgos en los lugares de trabajo el inspector de trabajo deberá tener en cuenta los factores que aumentan las probabilidades de violencia y acoso, incluyendo los peligros y riesgo psicosociales.

El inspector de trabajo también podrá establecer las medidas de protección de los denunciantes, las víctimas, los testigos y los informantes frente a la victimización y las represalias en los casos que se denuncie violencia y acoso laboral.

El proyecto incluye varias disposiciones para que el empleador procure que los trabajadores y sus representantes participen en la elaboración, aplicación y seguimiento del reglamento interno, dejando expresa constancia los registros que para tal efecto señale el órgano rector de la política laboral, sobre la decisión consensuada que la violencia y el acoso no serán tolerados.

Define a la violencia y acoso en materia laboral como todo tipo de comportamientos y prácticas inaceptables, incluidas las amenazas, que ocurran una sola vez o de manera repetitiva, que resultan o pueden resultar en un daño físico, psicológico, sexual o económico en contra de una personas trabajadora, incluyéndose la violencia y el acoso de género o por razones discriminatorias.

Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador

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