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Comisión elaborará informe referente a la base de cálculo de las pensiones jubilares

Lunes, 27 de abril del 2020 - 16:06 Imprimir

 

Comisión elaborará informe referente a la base de cálculo de las pensiones jubilares

La Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, presidida por Karina Arteaga Muñoz,  después de profundizar en el debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, referente a la base del cálculo de pensiones Jubilares, decidió elaborar el informe para primer debate, y presentarlo los próximos días, para su aprobación.

También inició el tratamiento de cuatro nuevos proyectos de Ley, con los argumentos de sus proponentes, relacionados con la ampliación de la contratación laboral; transparencia en las cuentas del IESS y sus entidades; protección del empleo; y, comisiones de servicios.

Cálculo de las pensiones jubilares

Sobre el proyecto de iniciativa de los asambleístas Bairon Valle, Diego García y Juan  Cárdenas, se propone que se retome la fórmula matemática que, según  los legisladores, brinda seguridad a los jubilados y pensionistas. Valle, sustentó que la base de cálculo de la pensión en el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, deberá ser igual al promedio simple de los cinco años de los mejores sueldos o salarios reportados y sobre los cuales el afiliado ha realizado sus aportes. Para su cómputo, se obtendrá con la formular aritmética del producto de las sesenta aportaciones de los mejores sueldos o salarios previamente identificados.

Recordó que el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) modificó la base de cálculo de las pensiones y cambió la fórmula matemática que representa el promedio de las 60 mejores remuneraciones, por una fórmula geométrica. Esto, a decir del legislador, significó una reducción de las pensiones, en al menos el 7 %.

Ampliación de la contratación laboral

Previamente, la Comisión inició el tratamiento de cuatro nuevos proyectos de Ley .Vicente Taiano explicó que su propuesta de Reformas al Código de Trabajo y la Ley de Seguridad Social pretende ampliar el sistema de contratación laboral. Para ello, plantea que en todo contrato de trabajo se estipulará el pago de la remuneración por horas o días; por semanas o mensualidades.

En el caso que se convenga jornadas parciales especiales de menor duración de la jornada ordinaria, la remuneración se fijará tomando en consideración las horas trabajadas. Igual cálculo se observará en los restantes beneficios de ley, a excepción de aquellos que por su naturaleza no pueden dividirse, como las vacaciones y las licencias; que se pagarán íntegramente.

La jornada especial parcial de trabajo deberá tener afiliación a la seguridad social y todos sus beneficios de Ley. El sueldo o salario que se pague tendrá un incremento del 15 % del valor por hora trabajada del salario básico del sector al que corresponda el trabajador. También el cálculo para el pago de las horas extraordinarias, suplementarias y la jornada nocturna se realizarán con el recargo establecido del 15 %.

Transparencia en las cuentas del IESS

En cuanto, al proyecto de Reformas a la Ley de Seguridad Social para Promover la Total Transparencia de la Gestión de los Recursos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y todas las Entidades de su Propiedad, Roberto Gómez explicó que el objetivo es transparentar las cuentas del IESS y la entidades de su propiedad, para lo cual, deberán publicar anualmente, en los primeros treinta días de cada ejercicio fiscal, sus estados financieros, incluidos sus balances y los cálculos actuariales con los que cuente hasta ese momento.

Con la norma se pretende que todos los afiliados conozcan las cifras e información sobre activos, balances, cuentas, cálculos actuariales y en general toda la información relacionada con su gestión, recalcó.

Protección al empleo

Mientras que, Rina Campain, en el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Público para la Protección del Empleo y la Garantía de Estabilidad en el Servicio Público, propone incluir un inciso al final del artículo 9 de la Losep,  para que en los casos donde el servidor público, en funciones, tenga obligaciones pendientes de pago con las empresas o entidades que presten un servicio público o con entidades como el IESS o el Instituto Nacional de Talento Humano u otros de similar naturaleza; y, dicha mora no supere un año, no se podrá pedir la terminación de la relación laboral por la inhabilidad especial por mora.

Comisiones de servicios

Los legisladores también conocieron el proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo, de la asambleísta Gabriela Cerda. Incluye varios incisos a la normativa. Uno de ellos, relacionado con las comisiones de servicio y remuneración de trabajadores del sector público. Establece que podrán prestar servicios en otra entidad del Estado, con su aceptación por escrito, previo el dictamen favorable de la Unidad de Administración del Talento Humano, hasta por dos años, mediante la concesión de comisión de servicios con remuneración, siempre que hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja y cumpla con los requisitos del puesto a ocupar. 

Demanda laboral

Por último, extrabajadores de la empresa Quasar Naútica Expedition S.A. y compañías relacionadas, expusieron supuestas desvinculaciones laborales durante la emergencia sanitaria. Jacinto Briones, en representación de los cerca de 90 marinos mercantes de Galápagos, sostuvo que han sido despedidos amparados en el artículo 169 numeral 6 del Código de Trabajo, con el argumento de fuerza mayor.

RSA/cz

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