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IESS y OIT se pronuncian sobre nuevas modalidades contractuales

Miércoles, 29 de abril del 2020 - 18:04 Imprimir

IESS y OIT se pronuncian sobre nuevas modalidades contractuales

En la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, presidida por Karina Arteaga Muñoz, el director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (e), David Ruales; y una delegación técnica de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), expusieron sus criterios respecto al proyecto de reformas al Código de Trabajo y a la Ley de Seguridad Social que implementa nuevas modalidades de contratación.

El proyecto de Ley, de iniciativa del asambleísta Vicente Taiano, pretende contrarrestar la condición de desempleo y subempleo a través de la regulación de tres tipos de contratos con duración limitada: contrato a plazo fijo (tradicional); de emprendimiento; y, juvenil.

A criterio de David Ruales, se debe aclarar el tiempo mínimo del contrato, en cada caso; y, qué sucedería en caso de que estos se terminen de forma anticipada, respecto de los valores que haya aportado el Estado, en relación al aporte a la seguridad social. Pide que se determine el número de personas que serían beneficiadas con este tipo de contratos.

El funcionario cree que se debe fortalecer la figura del trabajo autónomo, a través de un registro obligatorio, y su pago debe hacerse en función de la utilidad que genere. También absolvió varias inquietudes respecto a temas coyunturales, como cobertura en salud y el diferimiento de aportes.

De su lado, César Rodríguez, miembro del Consejo Directivo del IESS y también director Ejecutivo de la Federación de Cámaras de la Pequeña Industria (Fenapi), dijo que están tomando los correctivos para mejorar impases en atención y la cobertura del seguro de salud del sector campesino. Aclaró que el trabajador cuenta con la seguridad social, con cobertura 100 %  y en el caso de indemnización se tendrá que determinar si hay responsabilidad patronal, a propósito de la emisión de la resolución 020 que deja afuera a la pandemia, como riesgo de trabajo.

Especialistas de la OIT

Desde Ginebra, Pablo Arellano, Martha Travieso y Emmanuelle Saint- Pierre, de la OIT, dieron sus criterios técnicos sobre las diferentes formas contractuales. Arellano aclaró que, de forma general, se entiende que los contratos a plazo, son situaciones excepcionales, para una eventualidad, un servicio puntual y que bajo ningún concepto deben conducir a la realización de tareas permanentes.

Afirmó que si un trabajador eventualmente va estar por cuatro años bajo la modalidad de contrato fijo, necesariamente va a implicar que se trata de un contrato permanente, por lo que pidió revisar mecanismo y condición mínima. En cuanto a la renovación, sugirió que no sea más de dos, es decir, que no abarque un período mayor a 24 meses.

Por otra parte, Arellano pidió hacer distinción en que no todo teletrabajo se hace desde la casa, sino, desde cualquier lugar, utilizando un medio informático; y, que no debe haber diferenciación con las reglas de la regulación normal del trabajo.

Sobre la seguridad social, Saint- Pierre considera que estas nuevas formas de contratos son medidas positivas en el sentido de que se traduzcan en mayores niveles de protección para más trabajadores y que apuntan a una mejora de la aplicación de los Convenios sobre la seguridad social, ratificados por Ecuador.

Inquietudes sindicalistas

Édgar Sarango, de la Confederación de Trabajadores del Ecuador; César Rodríguez,  director Ejecutivo de la Federación de Cámaras de la Pequeña Industria (Fenapi); y, Mesías Tatamúez, de la Confederación de Organizaciones Clasistas Unitarias de Trabajadores (Cedocut), presentaron sus inquietudes.

Sarango mostró preocupación respecto a políticas en detrimento de los trabajadores. Pide que la Asamblea haga seguimiento a medidas adoptadas por el Gobierno. Mesías Tatamúez enfatizó en la emisión de decretos que vulneran derechos laborales y aconsejó no tratar este Proyecto de Ley mientras dure la emergencia sanitaria. Rodríguez cree que no solo se debe pensar en el tema del teletrabajo en la crisis sanitaria, sino en asumir una realidad que ya existe.

6 proyectos relacionados con la regulación del teletrabajo

Por último, con la fundamentación de los asambleístas proponentes, la Comisión, inició el tratamiento de seis proyectos de reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código de Trabajo para regular el teletrabajo como una medida de reactivación del sector laboral con el uso de tecnologías, estableciendo horarios, garantizando los derechos laborales y aportaciones al IESS.

Silvia Salgado cree que es necesario promover el teletrabajo como una estrategia viable tanto para las empresas e iniciativas privadas, como para los prestadores de servicios. Éste se deben adoptar de  tres formas: autónoma o móvil,  mixta y ocasional. Argumentó que la implementación del teletrabajo deberá ser resultado del acuerdo voluntario entre las partes, para cuyo efecto, se establecerá los términos, condiciones, derechos y obligaciones de esta modalidad; sin que exista coacción de ninguna naturaleza.

Freddy Alarcón considera al teletrabajo como una forma de organización flexible de realizar actividades laborales mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Esta debe estipularse expresamente en el contrato, al inicio o posteriormente, por acuerdo de las partes. En el primer caso, se deberá suscribir un contrato de teletrabajo y, en el segundo, deberá celebrarse una adenda al contrato.

Dallyana Passailague compartió su exposición con Andrés Campoverde, especialista en transformación digital, organizacional y laboral, explicó que su proyecto propone dos formas de desarrollar el teletrabajo, mismas que constarán en el contrato. De forma completa, cuando el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo habitual de su empresa, pudiendo acudir ocasionalmente a este lugar para las coordinaciones técnico operativas que sean necesarias; y, mixta  cuando el teletrabajador presta servicios de forma alternada dentro y fuera del centro de trabajo.

Wilma Andrade, aseguró que en legislación comparada el teletrabajo tiene un aspecto positivo en la calidad de vida de los teletrabajadores y en las empresas, logrando productividad y reducción de estrés. Entre los beneficios consta que mejora el ambiente en la vida personal del teletrabajador, mayor responsabilidad y compromiso. Para el empleador, reducción del espacio físico y gastos operativos. Para la sociedad, disminución en la congestión del tránsito urbano, reducción de la emisión de gases contaminantes, aumento de oportunidades de trabajo con discapacidad y grupos prioritarios.

Un último proyecto de iniciativa de los asambleístas Mónica Alemán, Bairon Valle, Pabel Muñoz y Diego García, propone incluir un capítulo sobre el seguro de suspensión temporal de la relación laboral por caso fortuito o fuerza mayor. Según Bairon Valle, el seguro será la prestación económica que protege a los afiliados del IESS, bajo relación de dependencia, por la suspensión temporal de actividades productivas por causas de caso fortuito o fuerza mayor, se regirá por los principios de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiariedad.

La Comisión aprobó unificar todas las iniciativas que se relacionen con el tema para su tratamiento.

Comparecencia Ministro de Trabajo

En la apertura de la sesión, la Comisión decidió pedir, para el próximo lunes 4 de mayo, la comparecencia  del ministro de Trabajo, Luis Poveda, para que  explique acerca de la resolución 020  que excluye a la pandemia de la categorización de riesgo de trabajo o como una enfermedad profesional. Además para que absuelva varias inquietudes de los legisladores sobre demandas laborales. Según la legisladora Marcela Holguín se está dejando en la indefensión a los trabajadores que están arriesgando sus vidas.

RSA/cz

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