Ley de Movilidad Humana incorpora beneficios para ecuatorianos en exterior y retornados

Jueves, 05 de enero del 2017 - 17:56 Imprimir

La Ley Orgánica de Movilidad Humana aprobada por unanimidad en el Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador, hoy jueves 5 de enero, es un justo reconocimiento al aporte social, económico y cultural, realizado por los compatriotas en el exterior y las personas en diferente situación de movilidad humana en Ecuador, señaló la asambleísta por la Circunscripción de Europa, Asia y Oceanía y Vicepresidenta de la Comisión de Relaciones Internacionales, Dora Aguirre Hidalgo.

La Ley de movilidad humana, es un referente para la región y el mundo, al incorporar derechos y obligaciones para las personas en diferente situación de movilidad humana. Armoniza la legislación vigente relacionada a la movilidad humana, e integra en un solo cuerpo legal la normativa dispersa, elimina disposiciones inconstitucionales de leyes migratorias vigentes desde hace más de cuarenta años, para legislar en favor de las y los compatriotas que se encuentran fuera del territorio nacional y garantizar que las personas inmigrantes y las sujetas a protección internacional en el territorio ecuatoriano ejerzan sus derechos y cumplan con sus obligaciones, conforme al mandato constitucional de igualdad entre ecuatorianos y extranjeros.

La asambleísta Aguirre enfatizó en la necesidad de contar con una Ley de Movilidad Humana que tenga como ejes la supremacía de las personas como sujetos de derechos, el buen vivir y la seguridad humana, reconociendo todas las manifestaciones de la movilidad humana: emigración, retorno, inmigración, tránsito, refugio, asilo, apatridia, víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

ECUATORIANOS EN EL EXTERIOR

En el caso concreto de los ecuatorianos en el exterior, la ley señala que se reconocen los derechos a la: protección consular; acceso a la justicia; a la participación política; a solicitar la localización de familiares de ecuatorianos en el exterior extraviados o incomunicados; al envío de bienes; a la educación media; superior y acceso a becas en el exterior.

Aguirre señaló además que incorpora el derecho de asociación, con lo cual las personas ecuatorianas que residan en el exterior podrán conformar organizaciones sociales y solicitar su registro en el territorio ecuatoriano o en el exterior a través de las misiones diplomáticas. Se crea el Registro de Organizaciones Ecuatorianas en el Exterior con el objetivo de inscribir a las organizaciones de emigrantes, asociaciones, comités cívicos, organizaciones sin fines de lucro y todos los relacionados a la participación social organizada de las personas ecuatorianas en el exterior.

Las personas ecuatorianas en el exterior podrán también acceder a la afiliación voluntaria en el Sistema de Seguridad Social Ecuatoriano y realizar el cobro de sus prestaciones independientemente de su lugar de residencia.

MIGRANTES RETORNADOS

Los migrantes retornados tendrán derecho a la inclusión económica y social; al acceso al sistema financiero nacional, para lo cual las instituciones financieras públicas no exigirán el historial crediticio de la persona retornada para el otorgamiento de créditos; a acceder a los programas de emprendimiento productivo; a la homologación, convalidación y reconocimiento de estudios en el exterior; homologación de documentos de conducir; inserción educativa; capacitación; homologación y certificación de competencias laborales; al acceso a la pensión jubilar; derecho a la exención o reducción de aranceles para la importación del menaje de casa, equipos de trabajo y vehículos. La repatriación de restos mortales aplicará cuando la persona ecuatoriana ha fallecido en el exterior y sus familiares se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Los beneficios que el Estado tiene o creare para las personas ecuatorianas retornadas serán concedidos una vez cada quince años, y podrán solicitar los beneficios hasta veinticuatro meses después de su regreso al territorio nacional.

Por otra parte, la ley establece derechos y obligaciones para las personas extranjeras en el Ecuador; para las personas extranjeras sujetas de protección internacional; para las víctimas de trata y tráfico ilícito de migrantes; regula el ingreso, salida, control migratorio y legalización de documentos; y establece la institucionalidad de la movilidad humana; disposiciones generales y transitorias.

BRQ/an

Dora Aguirre
Asambleísta por Europa - Asia y Oceanía Alianza PAIS

Asambleísta por la Circunscripción de Europa, Asia y Oceanía. Desde muy joven me desempeñé como activista social en mi provincia natal Imbabura. Posteriormente en España como migrante, fui fundadora y presidenta de la Asociación Rumiñahui Hispano Ecuatoriana, trabajé en la defensa de los derechos de las personas en situación de movilidad humana, trabajo altamente reconocido que me llevó a ser elegida en 2009 como asambleísta representante de las y los ecuatorianos en Europa, Asia y Oceanía y reelecta para el periodo 2013-2017. Desde entonces hemos visibilizado el trabajo de las personas en situación de Movilidad Humana e incorporado la migración como eje transversal en más de 20 leyes aprobadas en la Asamblea Nacional.

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