En la Comisión de Régimen Económico, que analiza las reformas a la Ley de Economía Popular y Solidaria, la subdirectora del Servicio de Rentas Internas, Paola Hidalgo, planteó incentivos específicos para los actores de la economía popular y solidaria dirigido a exenciones generales en títulos de renta fija; gastos deducibles por contratación de empleo nuevo, personas con discapacidad, adultos mayores, migrantes retornados; retención 0% en pagos por financiamiento externo, así como el impuesto único para actividades agrícolas y pecuarias, a petición del sector.
En cuanto al impuesto al valor agregado mencionó tarifa 0% en insumos agrícolas y productivos, insumos para producir medicamentos y para artesanos. En cuanto al Impuesto a la Salida de Divisas la exoneración en operaciones de financiamiento desde el exterior y pago de utilidades al exterior
Sugirió que en el estudio del proyecto de Ley de Economía Popular y Solidaria se considere un cambio en el artículo 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno que establece que para efectos tributarios, las asociaciones, comunas y cooperativas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, con excepción de las entidades del sistema financiero popular y solidario, podrán llevar registros contables de conformidad con normas simplificadas que se establezcan en el reglamento.
Así mismo, a la disposición transitoria quinta de la Ley de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal donde se determina que las asociaciones, comunas y cooperativas, excepto las entidades del sector financiero popular y solidario, que cumplan los requisitos previstos en el reglamento para la aplicación de esta ley, tendrán un sistema de cumplimiento de deberes formales y materiales simplificado.
Indicó que a marzo de 2016, de un universo aproximado de 8.000 organizaciones, 500 se encuentran obligadas a llevar contabilidad.
Al referirse al Impuesto al Valor Agregado subrayó que las organizaciones de la economía popular y solidaria declararán este impuesto de manera semestral cuando no hayan efectuado transacciones; sus transacciones correspondan exclusivamente a actos solidarios y cuando los bienes o servicios comercializados están gravados con tarifa 0% de IVA. En caso de que los bienes o servicios comercializados se encuentren gravados con tarifa 14%, la declaración será mensual.
En materia de recaudación mencionó que desde el 2013 al 2015 se registraron 15.336 contribuyentes, lo que permitió recaudar 958.167 dólares.