Primer debate del Proyecto de Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, y Ley de Pensiones de las Fuerzas Armadasm, ante este proyecto de Ley:
Las leyes vigentes que regulan la seguridad social de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, establecen como sus principales objetivos la organización, administración, ejecución y control de los planes de seguridad y bienestar social a favor de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
La ley de personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, señalan expresamente que cumplirán con este propósito, a través de sus Institutos de Seguridad Social; dicha responsabilidad tiene que cumplirse y si debe haber cambios en la ley, estos deben ser por mandato constitucional socializado por las mismas Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Lo cual NO ha sucedido en el presente caso, por lo que se pretende aprobar esta Ley sin la intervención de los que son parte, y tampoco se quiere incluir las sugerencias de los miembros pasivos de las instituciones, quienes forman parte fundamental de la seguridad social, desconociendo sus derechos.
Adicionalmente no se han realizado estudios actuariales que permitan realizar reformas estructuradas y coherentes que mejoren la ley en beneficio de sus afiliados. Existen varias inconstitucionalidades las cuales, en caso de ser aprobada la Ley, presentaré ante la Corte Constitucional.
Por todo esto SOLICITAMOS EL ARCHIVO DE LA LEY; y, realizar los procedimientos adecuados para que si se realice una reforma ésta tenga un consenso y sobre todo que beneficie a los miembros activos y pasivos de las dos instituciones que son parte fundamental de la sociedad ecuatoriana.