Intervención Sesión No. 418 - Solicitud cambio orden del día

Martes, 29 de noviembre del 2016 - 12:17 Imprimir

Solicité para la Sesión No. 418, el cambio del orden del día para que se incluya el análisis y debate del Proyecto de Resolución con el fin de exhortar al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y por ende a su Ministra para que se haga efectivo el cumplimiento de todos los derechos de los Agentes de Tratamiento Penitenciario.

Como era de esperarse la mayoría oficialista no dio paso al tratamiento de este proyecto de resolución.

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

QUE.- el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador en su parte pertinente dice “…El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.”.

QUE.- el artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) indica: “Derechos de las servidoras y los servidores públicos.- Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos:

a) Gozar de estabilidad en su puesto;

b) Percibir una remuneración justa, que será proporcional a su función, eficiencia, profesionalización y responsabilidad. Los derechos y las acciones que por este concepto correspondan a la servidora o servidor, son irrenunciables;…

e) Recibir indemnización por supresión de puestos o partidas, o por retiro voluntario para acogerse a la jubilación, por el monto fijado en esta Ley;
g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en esta Ley;…

l) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.”.

QUE.- los Agentes de Tratamiento Penitenciario (ATP), están impagos en sus horas extras de trabajo desde hace nueve meses.

QUE.- la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), en su artículo 124 indica “Viático por gastos de residencia.- Las servidoras y servidores que tuvieren su domicilio habitual, fuera de la ciudad en la cual presten sus servicios y por tal motivo deban trasladar su residencia a otra ciudad de otra provincia, salvo los casos que fundamentadamente apruebe el Ministerio de Relaciones Laborales, para cubrir los gastos de vivienda, tendrán derecho a un viático que no podrá superar los tres salarios básicos unificados por mes para los trabajadores en general del sector privado, de conformidad con la norma técnica que para el efecto expida este Ministerio.”, en el caso de los Agentes de Tratamiento Penitenciario (ATP), estos viáticos no han sido cancelados como así lo manda la Ley.

QUE.- el artículo 38 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), señala claramente que “Del cambio administrativo.- Se entiende por cambio administrativo el movimiento de la servidora o servidor público de una unidad a otra distinta. La autoridad nominadora podrá autorizar el cambio administrativo, entre distintas unidades de la entidad, sin que implique modificación presupuestaria y siempre que se realice por necesidades institucionales, por un período máximo de diez meses en un año calendario, observándose que no se atente contra la estabilidad, funciones y remuneraciones de la servidora o servidor.

Una vez cumplido el período autorizado la servidora o servidor deberá ser reintegrado a su puesto de trabajo original.” Muchos de los Agentes de Tratamiento Penitenciario (ATP), llevan más de dos años cumpliendo labores fuera de sus lugares de residencia familiar, es decir en otras ciudades.

QUE.- en reiteradas ocasiones, los Agentes de Tratamiento Penitenciario (ATP), han solicitado al Ministerio de Justicia, que se les otorgue un Seguro de Vida, por el riesgo evidente que corren al cumplir con su labor ya que muchas veces tratan con delincuentes de alta peligrosidad, pero nunca el Ministerio de Justicia ha dado cumplimiento a este pedido, dejando a los Agentes de Tratamiento Penitenciario (ATP) expuestos a su suerte, sin ninguna protección.

QUE.- La mayoría de Agentes de Tratamiento Penitenciario (ATP), han sufrido de persecución laboral por parte del Ministerio de Justicia, siendo muchos de ellos vinculados, sin prueba alguna, en casos de corrupción, a más de que son sancionados disciplinariamente, por cualquier motivo, basándose en partes informativos falsos y lo más graves, que son despedidos sin recibir ninguna indemnización, lo que atenta contra las Leyes Laborales vigentes en nuestra república.

QUE.- en la mayoría de establecimientos penitenciarios los Agentes de Tratamiento Penitenciario (ATP), no disponen de ningún tipo de implementos de persuasión e incluso las armas de bajo calibre de dotación que utilizan están en mal estado, por lo que corren gran riesgo cuando les toca trasladar de un lugar a otro a los reclusos e incluso, en caso de fuga, no tienen el suficiente instrumental para impedir las mismas.

QUE.- El Ministerio de Justicia, se encuentra en mora patronal ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) por más de tres meses, lo que, perjudica a los Agentes de Tratamiento Penitenciario (ATP), cuando quieren acceder a algunas de las prestaciones que otorga este servicio de Seguridad Social.

QUE.- Por más de dos años el Ministerio de Justicia adeuda a los Agentes de Tratamiento Penitenciario (ATP), los haberes que corresponden al rublo Comisión de Servicios.

QUE.- los Agentes de Tratamiento Penitenciario (ATP), trabajan turnos seguidos de 24 y 36 horas, sin recibir ningún rubro en calidad de refrigerio, por lo que la mayoría de veces permanecen en total ayuno.

RESUELVE

EXHORTAR al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, por ende a su Ministra, en lo siguiente:

Para que se haga efectivo el cumplimiento de todos los derechos de los Agentes de Tratamiento Penitenciario, referentes a los pagos atrasados de sus horas extras, a los pagos atrasados relativos a los viáticos que les corresponden de acuerdo a sus localidades y cambios de lugar de trabajo; a los pagos de comisión de servicios y a los pagos de refrigerios.

Que sean trasladados para que cumplan con sus labores cerca de sus lugares de residencia familiar.

Que se les otorgue un Seguro de Vida, por el riesgo evidente que corren al cumplir con su labor.

Que se deje de perseguir laboralmente a los Agentes de Tratamiento Penitenciario.

Que se les entregue implementos de persuasión para que optimicen sus labores.

Que se iguale en Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en los pagos correspondientes a las aportaciones patronales ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Dado y Firmado en Quito el día …………………………

 

https://www.youtube.com/watch?v=59RHGSr3V0Y

Gilmar Gutiérrez
Asambleísta Nacional Partido Sociedad Patriótica

Lugar de nacimiento: Tena Edad: 45 años ESTUDIOS 1986-1989 ESCUELA “MILITAR ELOY ALFARO” Quito-Ecuador. Oficial del Ejército Ecuatoriano (Retirado con el grado de Capitán por la rebelión civil ..

Facebook - Gilmar Gutiérrez Facebook - Gilmar Gutiérrez

E-mail - Gilmar Gutiérrez

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador