RENDICIÓN DE CUENTAS

Jueves, 29 de febrero del 2024 - 13:17 Imprimir

En estricto cumplimiento al artículo 90 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, rindo cuentas a mis mandantes, quienes confiaron en mi para representarlos dentro de la Asamblea Nacional.

¿Qué es la rendición de cuentas? el  Art. 89 de la mentada Ley, concibe a la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos.

 

FASE 0 - Organización

RENDICIÓN DE CUENTAS

FASE 1 - Elaboración del Informe

FASE 2 - Deliberación

FACE 3 - Entrega del Informe

Henry Bósquez Villena
Asambleísta por Bolívar Revolución Ciudadana

Asambleísta por la provincia de Bolívar

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