HAY QUE ELIMINAR LA RENUNCIA VOLUNTARIA Y LA COMPRA DE RENUNCIAS DIJO GOZOSO ANDRADE

Jueves, 07 de julio del 2016 - 12:47 Imprimir

HAY QUE ELIMINAR LA RENUNCIA VOLUNTARIA Y LA COMPRA DE RENUNCIAS, DIJO GOZOSO ANDRADE.

A propósito del primer debate del Proyecto de Ley Reformatoria a las Leyes que Rigen el Sector Público, El Asambleísta manabita Gozoso Andrade dijo que es necesario que en el mencionado proyecto de ley se elimine la renuncia voluntaria (compra de renuncias) , porque se entiende que ésta debe ser un acto de voluntad y no impuesto, como ha venido ocurriendo en la práctica.

“Estos son mecanismos regresivos de precarización laboral que afectan la estabilidad de los trabajadores ecuatorianos y que se han convertido en fórmulas “legales” mediante las cuales se ha despedido a miles de servidores del Estado”, se quejó.

“Debemos respetar los derechos de los trabajadores sin eufemismos ni discursos revolucionarios que mueren en la práctica con este tipo de disposiciones que rechazó porque afectan a los trabajadores ecuatorianos”, señalo.

Por otra parte, el Asambleísta Gozoso Andrade, miembro de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, explicó que las reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público para adecuarlas al marco de la Enmienda Constitucional, no priva de los derechos adquiridos a los obreros y trabajadores del sector público que están amparados por el Código de Trabajo y que, por lo tanto, tienen derecho al Contrato Colectivo de Trabajo.

Precisó que todos aquellos obreros y trabajadores que a futuro ingresen a trabajar para el Estado ya no estarán protegidos por el Código de Trabajo sino que sus relaciones de trabajo serán normadas por la Ley Orgánica de Servicio Público.

Señaló que en las reformas se ratifica el derecho de los trabajadores a organizarse bajo las normas que establecen la LOSEP, entre las cuáles se establece el derecho a la huelga.

Sobre este último tema el Asambleísta Gozoso Andrade pidió que se haga un análisis a fondo sobre la conveniencia de que se dé el derecho a los trabajadores del Estado a paralizar los servicios público, tomando en cuenta que esta medida de hecho está prohibida por el artículo 326, numeral 15 de la Constitución.

Hizo notar que también existen otros artículos de la Constitución como el 85, numeral 3; 88 y 314 en los que, igualmente, se obliga al Estado a asegurar los servicios públicos y no ha paralizarlos en perjuicio de los ecuatorianos.

De aprobarse esta norma, el proyecto sería inconstitucional, advirtió

 

 

 

Jupiter Andrade
Asambleísta por Manabí Avanza

Asambleísta por Manabí | Distrito: Circunscripción 1..

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