Tempranito con Karina Disposición Interpretativa al Art. 169 numeral 6

Sábado, 27 de junio del 2020 - 11:49 Imprimir

Tempranito con Karina Disposición Interpretativa al Art. 169 numeral 6

 Hoy sábado 26 de junio en Tempranito con Karina tuvimos un programa dedicado a un tema de gran interés para muchos trabajadores, como es el análisis del artículo 169 numeral 6 del Código De Trabajo, por  la señal de Bahía Stereo. a través de 90.5 FM.

El pasado viernes 19 de junio, se aprobó el texto para publicación en el Registro Oficial de la Ley de Apoyo Humanitario. Uno de los puntos más importantes tiene que ver con la disposición interpretativa única para el numeral 6 del art. 169 del Código de Trabajo sobre la aplicación de la figura de “fuerza mayor” para el despido de trabajadores, el texto referente al articulado en mención establece:

“En estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos”

En definitiva, un logro importante para los trabajadores del país, del cual tuve el honor de haber sido la proponente, y con el cual se benefician a más de 17 mil trabajadores que habían sido desvinculados mal utilizando el artículo 169.6

En este diálogo nos acompañaron Mesías Tatamuez, presidente del Frente Unitario de Trabajadores FUT, y presidente Nacional CEDOCUT; Carlos Cevallos, especialista en Derecho Laboral, y Representante DEL sector florícola y, Juan Mosquera,  representante trabajadores del sector hotelero

Mesías Tatamuez  señaló que  los despidos no vienen desde la pandemia, se vienen desde el año pasado. “Asesoraron los abogados a las empresas para que utilicen con mala fe el Art. 169 numeral 6; estuvimos trabajando con la  Comisión de los Trabajadores y su presidenta   en esta interpretación; con esta Ley van a demandar miles de trabajadores”

Por su parte el Doctor Carlos Vallejo manifestó que ya tenían una estrategia perversa  fruto de los asesores que guían a las empresas florícolas; despidieron a  personas que estaban próximas a jubilarse, personas embarazadas, trabajadores con discapacidad recibieron la lamentable noticia de su despido aduciendo el Art 169.6; las empresas no cerraron un solo día, continuaron con su trabajo “Tuvo la amabilidad la Comisión de los Trabajadores Y pudimos construir un artículo interpretativo que permita su aplicación retroactiva en beneficio de los trabajadores.”

El representante de trabajadores del sector hotelero Juan Mosquera señala que la situación fue muy caótica, fueron despedidos gente con discapacidad, compañeros con varios años de trabajo, se aprovecharon de la situación y mal utilizaron el Art. 169, 6

dijo  que el Sector hotelero  manipularon y fuimos despedidos cientos de personas; nos brindaron el apoyo y la norma interpretativa al Art 169,6 es un lucha ganada por los trabajadores. Además, estamos señalados y no vamos a poder trabajar en el sector hotelero por defender los derechos de nuestros compañeros. Los hoteles nunca cerraron. “Hay gente que trabajaron 18 años y recibieron un cheque de 14 dólares” concluyó

Finalmente, el presidente del FUT indicó que ninguna empresa ha sido sancionada y tampoco han cerrado, tampoco ninguna empresa ha sido multada, vamos a defender este artículo 169, 6 porque este va en beneficio de todos los ecuatorianos.

 

N/O

Karina Arteaga Muñoz
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Manabí | Integrante de la Comisión De los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social y de la Comisión de Fiscalización y Control Político |  Alianza PAIS - Unidad Primero Visita mi Perfil

 

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