A las 15h00 de este miércoles 12 de mayo de manera virtual, se desarrollará la Sesión No. 065-CEPDTSS-2021 de la Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social.
En la Sesión se hará la revisión del articulado del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley de Seguridad Social y de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para el Retorno de la Administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados a los Partícipes
Luego se hará la clausura del período legislativo 2019- 2021 de la Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social.
En lo referente al Proyecto de Ley a tratar, en cuanto a la Reforma a la Ley de Seguridad Social en el artículo 220, desde el tercer párrafo, se sustituirá por el siguiente texto:
“Son Fondos Complementarios Previsionales Cerrados aquellos que se crearon o creen por decisión voluntaria de los empleados o trabajadores de una empresa o institución pública, privada o mixta o de un gremio profesional u ocupacional, con el objeto de obtener prestaciones previsionales adicionales de cualquier índole que le ayuden al trabajador, profesional o funcionario a solventar contingencias que se le puedan presentar a lo largo de su vida. Los recursos acumulados en los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados son de naturaleza privada, sin fines de lucro, y; por lo tanto, estarán exentos del pago de impuestos. Tendrán únicamente fines previsionales y serán legalmente capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. Los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados tienen un patrimonio autónomo, diferente e independiente del patrimonio de las empresas o instituciones o gremios, de aquellos de los que deriva la relación laboral o gremial.”.
CVC
Asambleísta por la provincia de Manabí | Integrante de la Comisión De los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social y de la Comisión de Fiscalización y Control Político | Alianza PAIS - Unidad Primero Visita mi Perfil