LISTO INFORME SOBRE PROYECTO DE LEY DE MOVILIDAD HUMANA. IRÁ AL PLENO EN 2017

Martes, 27 de diciembre del 2016 - 12:50 Imprimir

La Comisión de Relaciones Internacionales aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Movilidad Humana. La norma pretende regular el ejercicio de derechos y obligaciones de las personas en movilidad humana. La presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, anunció que este proyecto se lo tratará al inicio del 2017.

Con el cuerpo legal también se norma la institucionalidad y mecanismos vinculados a los ciudadanos que se encuentran en movilidad humana: emigrantes, inmigrantes, personas en tránsito, víctimas de los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes, ecuatorianos retornados, así como quienes requieran de protección internacional.

La presidenta de la Comisión de Relaciones Internacionales, María Augusta Calle, destacó el debate profundo, de propuestas, de altura y sin descalificaciones que se desarrolló durante la construcción del documento. Expresó que es un texto que se ajusta a las expectativas que tienen quienes serán beneficiados, que cuenta con las voces de todos los sectores que han tenido algo que decir sobre este tema y que se ajusta a lo que determina la Constitución.

El proyecto consta de tres títulos, más el preliminar, en el que se encuentran el objetivo, definiciones y finalidades. En el primero se regulan los derechos y obligaciones de las personas en movilidad humana. Abarca a los ecuatorianos en el exterior, ecuatorianos retornados, extranjeros en Ecuador, visitantes temporales, residentes, tipos de visas, comunidad suramericana en Ecuador, mecanismos para solicitar y obtener protección internacional de nuestro país, así como la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

Sobre este último tema se fijan mecanismos para garantizar la prevención, atención, protección y reinserción a las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. Se creará un registro para la identificación de estas víctimas, que servirá como insumo en la formulación de política pública. En cuanto al tema de las personas retornadas, el documento busca determinar los lineamientos sobre políticas públicas para alcanzar el retorno planificado.

En el título segundo se legisla sobre el ingreso, salida, control de personas y legalización de documentos. Incluye el control migratorio; ingreso y salida de niños, niñas y adolescentes; ingreso y salida de extranjeros; ingreso y salida de ecuatorianos; deportación; expulsión; e, inadmisión, que es la facultad que tiene el Estado para negar el ingreso de una persona extranjera en función de una acción u omisión cometida por ésta. En este apartado también se encuentra la regulación de los documentos de viaje, así como servicios de legalización de documentos expedidos en el Ecuador, los procedimientos y validación.

Las competencias en materia de movilidad humana de las instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados se encuentran en el tercer título. Ordena que la o el Presidente de la República establezca la entidad rectora de la movilidad humana, que ejercerá las competencias de proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de estos grupos sociales; diseñar las políticas públicas, planes y programas para garantizar el cumplimiento de sus derechos; y, crear y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de la Movilidad Humana.

De igual forma, define las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales, como crear normativa para la integración social, económica, productiva, laboral y el respeto a los derechos humanos de las personas en movilidad humana, en particular de las personas migrantes retornadas. Además dispone la transversalización del enfoque de movilidad humana en el sector público.

En este último capítulo también se dispone un régimen sancionatorio. Especifica cuáles son las faltas migratorias y el procedimiento administrativo para sancionarlas, que deberá observar el debido proceso.

Los preceptos de esta norma se enmarcan en los principios de ciudadanía universal; libre movilidad humana, prohibición de criminalización; protección de las personas ecuatorianas en el exterior; igualdad ante la ley y no discriminación; interés superior de la niña, niño y adolescente; integración regional; pro-persona en movilidad humana; y, no devolución.

LILA/pv

María Calle
Asambleísta por Pichincha Alianza PAIS

Socióloga y Comunicadora es su formación profesional. Activista por los derechos humanos y el derecho a la comunicación, luchadora por la soberanía y autodeterminación de los pueblos, la libertad y la just..

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