MATRIZ PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Miércoles, 04 de mayo del 2016 - 18:12 Imprimir

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

 

Como asambleísta por la provincia del Guayas y Presidenta del Grupo Parlamentario por los Derechos de las Personas con Discapacidad, remití observaciones a este proyecto de ley y solicité ser recibida para decirle en personas la afectación que tendríamos las personas con discapacidad. Aquí resumo mis propuestas y lo que se pudo lograr cambiar.

 

 

 

Proyecto de ley (EJECUTIVO)

Informe primer debate (COMISIÓN)

Observaciones Asambleísta María Cristina Kronfle Gómez

Ley por publicarse

Sugiere eliminar artículo 74 Ley de Régimen Tributario Interno. Devolución del IVA pagado por personas con discapacidad

NO lo elimina, reforma. Impone multa del 100% por valores indebidamente devueltos.

En concordancia con la defensa de los derechos de las personas con discapacidad se debe eliminar este cobro de multas y establecer en la normativa del SRI la forma adecuada en que deberán realizar el control y las facultades para la devolución de estos valores. Con lo cual se comprende que es aquella autoridad la que tiene bajo su supervisión la devolución de los valores requeridos por la persona con discapacidad y de autorizar valores indebidos en detrimento del patrimonio nacional debe aplicarse EL DERECHO DE REPETICIÓN AL FUNCIONARIO QUE AVALÓ INDEBIDAMENTE LA DEVOLUCIÓN.

 

Aceptan mi observación en parte. La multa se mantiene, siempre y cuando se determine que los valores devueltos se los realizó por bienes y servicios distintos a los de primera necesidad.

Artículo 80 Ley Orgánica de Discapacidades

 

Reforman los techos de los precios de los vehículos que las personas con discapacidad pueden importar. DISMINUYENDOLOS

 

Eliminaba la exoneración de impuestos por compra de los vehículos destinado para el uso de personas con discapacidad (compra en territorio nacional).

 

Sugiere que la importación y la respectiva exoneración sea solamente realizada en forma directa bajo el régimen de consumo.

 

Artículo 80 Ley Orgánica de Discapacidades

 

Reforman los techos de los precios de los vehículos que las personas con discapacidad pueden importar. DISMINUYENDOLOS

 

Elimina la exoneración de impuestos por compra de los vehículos para uso de personas con discapacidad.

 

 

 

Sugiere que la importación y la respectiva exoneración sea solamente realizada en forma directa bajo el régimen de consumo.

Los techos de los valores para la importación tanto de vehículos ortopédicos como no ortopédicos radican en las necesidades individuales de la discapacidad de la persona que solicita importar determinados vehículos. No se deben reformar.

 

El inciso final del artículo que reforma el artículo 80 de la Ley Orgánica de Discapacidades establece además que ¨los beneficios de importación se aplicarán en al importación de vehículos de forma directa, bajo el régimen de consumo de conformidad con el procedimiento y condiciones que se establezcan en el reglamento.¨ Esta redacción implicaría un entorpecimiento adicional a este engorroso trámite de importación, E IMPOSIBILITANDO LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS, más aun de personas con discapacidad de recursos económicos ajustados. Por lo que la modalidad de importación directa debe ser corregida.

 

Además, NO se debe eliminar en este artículo lo relacionado a LA COMPRA de vehículos, porque los beneficios de exención deben ser aplicados también a vehículos que se compren en el país.

 

LA COMPRA ESTABA VIGENTE EN EL ARTICULO 80 DE LA LEY ORGANICA DE DISCAPACIDADES.

 

Aceptan mi observación en parte:

Los techos de los valores de los vehículos para la importación sufren una variación, de 50 a 60 RBU.

 

Eliminan la propuesta de que la importación se la realice de forma directa.

 

Incorporan la COMPRA, es decir, dejan el artículo, como ya lo establecía la Ley Orgánica de Discapacidades.

 

 

El artículo que reforma el 73 de la Ley Orgánica de Discapacidades está eliminando la exención del pago del impuesto ambiental de los vehículos de las personas con discapacidad.

 

El artículo que reforma el 73 de la Ley Orgánica de Discapacidades está eliminando la exención del pago del impuesto ambiental de los vehículos de las personas con discapacidad.

 

Anular una exención que beneficia a la persona con discapacidad, es anular su derecho y esto se encuentra prohibido por la Constitución. Se debe comprender que la discapacidad y la pobreza están íntimamente relacionadas y que una exención no es una medida que perjudica al Estado sino que beneficia a la economía de la persona con discapacidad y esto se suma a una vida digna.

 

Sugiero este artículo incluya esta exención, y no eliminen nuestro derecho al NO PAGO DEL IMPUESTO VERDE.

 

Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), el parque automotor del Ecuador se compone de 1’800.000 vehículos, de los cuales el 48% se concentran en Guayaquil y Quito.

 

No aceptan mi observación y eliminan la exoneración al pago del impuesto verde por parte de vehículos que pertenecen a personas con discapacidad.

Sugiere reformar el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, para que las personas con discapacidad paguen impuesto a la herencia y legados de forma proporcional, de conformidad con el porcentaje de discapacidad

Sugiere reformar el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, para que las personas con discapacidad paguen impuesto a la herencia y legados de forma proporcional, de conformidad con el porcentaje de discapacidad.

Con la sola lectura del articulado vigente se entiende que al estar exceptuadas las personas con discapacidad del pago de impuestos por herencias y legados, SIGNIFICA QUE AQUEL IMPUESTO ES INEXISTENTE E INAPLICABLE. No obstante de aquello la norma reformatoria CREA EL IMPUESTO, al señalar que el mismo se pagará de acuerdo a la proporcionalidad que señala la ley.

Si el intento es de ser congruente con la política fiscal del gobierno, lo propio es modificar el porcentaje únicamente, sin embargo aquello también recaería en inconstitucionalidad por eliminar como sujeto de derechos a alrededor de 70.000 personas con discapacidad que hoy tienen discapacidad entre el 30-39 porciento.

 

Debo señalar que es equivocada la noción de que el articulo seis de la Ley Orgánica de Discapacidades admite la creación de impuestos y regulación de los mismos en otra normativa que no sea aquella misma.

 

NO se aceptó mi observación y se decidió gravar con este impuesto a las herencias y legados de las personas con discapacidad.

 

María Cristina Kronfle
Asambleísta por Guayas Partido Social Cristiano

Asambleísta electa por la Provincia del Guayas período 2013-2017 Es mi tercera elección consecutiva, gracias a mis electores que me siguen dando la oportunidad de apoyar con propuestas para mejorar su nivel..

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