Aprobación para segundo debate de la Ley de Medicina Prepaga

Viernes, 13 de mayo del 2016 - 16:51 Imprimir

En la Sesión 190, que se llevó a cabo el 11 de mayo de 2016, la Comisión Especializada Permanente del Derecho a la Salud, conoció, discutió y aprobó con nueve votos afirmativos, dos abstenciones y una ausencia el Informe para Segundo Debate del Proyecto de Ley que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura Seguros de Asistencia Médica.

Los principales cambios que se han realizado para el informe de Segundo Debate del señalado Proyecto de Ley, entre ellos, se fija el monto 800 mil dólares como capital social mínimo para constituir una compañía que brinde los servicios regulados por el Proyecto de Ley, La Comisión del Derecho a la Salud considera que el monto de dicho capital social permitirá por un lado ofrecer seguridad a los usuarios, al requerirse a las empresas contar con recursos propios suficientes para sostener el negocio y desarrollar la actividad, para cubrir necesidades de equipamiento y capital de trabajo, y absolver las coberturas de los servicios ofertados; y, por otro, evitar la desaparición de empresas y la eventual concentración del mercado en pocas manos.

El Proyecto de Ley estipula lineamentos obligatorios para todos los planes que permitan garantizar el derecho a la salud de quienes contraten este tipo de servicios y se aclara que los precios de los contratos se ajustarán a las notas técnicas y estudios actuariales, sin que exista la intención de regular precios, sino que los mismos se determinen con suficiente sustento técnico. Además, se establece la prohibición de incrementar precios en base a la siniestralidad individual.

En otro tema se prohíbe disminuir, restringir o eliminar coberturas a personas mayores de 65 años, siempre que cuenten con al menos 5 años de afiliación; en cuanto a las prexistencias, el período de carencia para atenderlas será de 24 meses pudiendo ser disminuido por acuerdo entre las partes y su monto mínimo de cobertura será de 20 salarios básicos unificados, pudiendo, de igual forma ser aumentado en beneficio del usuario, por acuerdo entre las partes.

Otros cambios importantes se refieren a la definición clara de competencias que ejecutarán por un lado la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros y por otro el Ministerio de Salud Pública en lo que se refiere a control, regulación, determinación de infracciones y sanción de las mismas.

Finalmente, realiza una revisión de las sanciones establecidas para el Primer debate, en base a un un estudio comparado de diversas leyes relacionadas con la materia y determinó que la mejor alternativa es evitar la variabilidad y discrecionales en la aplicación de sanciones para infracciones iguales, por lo que se han estipulado montos fijos para las multas y se ha guardado la proporcionalidad de la infracción con el castigo.

María José Carrión
Asambleísta por Pichincha Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Pichincha  | Integrante de la Comisión De los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social | Movimiento Patria Altiva i Soberana

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