Apostemos a un nuevo modelo de contratación pública.

Miércoles, 28 de febrero del 2018 - 14:26 Imprimir

Apostemos a un nuevo modelo de contratación pública.

 

El Consejo de Administración Legislativa, ha dado luz verde y calificó la iniciativa de ley presentada por mi despacho el 29 de agosto de 2017, denominado: “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA MITIGACIÓN DE LA CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA”.

 

El proyecto, según lo dispone la Ley Orgánica de la Función Legislativa, ha sido remitido para su trámite a la Comisión de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control.

 

 

E

s innegable que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), expedida en agosto de 2008, incluyó avances, eficiencia operativa e innovaciones tecnológicas que marcaron un hito en la modernización de las compras públicas, y que sintonizaron al Ecuador a los procesos tecnológicos que demanda la globalización. En línea con esto, quiero pensar que el objetivo planteado, era el de dejar atrás prácticas mañosas y oscuras, en beneficio de las arcas del Estado.

 

También es verdad que la LOSNCP, eliminó barreras y creo artilugios legales que permiten contrataciones al margen del control y de todo procedimiento regular; dando paso libre a uno de los grandes males de los que sufre nuestra sociedad: la corrupción.

 

En la “Tipología de la corrupción en la contratación pública”[1] encontramos varios aspectos de análisis: uno subjetivo, que deriva en las Distorsión de la Voluntad de la Administración: 1) El interés del funcionario: participación del funcionario, de sus familiares, de la empresa con la que esté relacionado; 2) El interés de terceros: convenios ilícitos, soborno, influencias; el aspecto adjetivo, que se concentra en el Abuso del Poder en las actuaciones administrativas: contratación directa, inexistencia de contrato o contratación, fraccionamiento, modificación del contrato, utilización arbitraria de prorroga; y el material, que se instrumentaliza con la obtención de un beneficio indebido: sobrecostos, subcontratación, revisión de precios, facturas, documentos falsos.

 

Dicho esto, es importante aceptar que la corrupción está en el Ecuador y de manera organizada; constituyéndose como un elemento altamente nocivo para el país por varias razones: primero, las arcas del Estado se ven notablemente afectadas, por cuanto el costo de los sobornos y de los sobre precios sencillamente incrementan el costo del contrato público. Luego, si nos referimos a que en los últimos meses se han destapado grandes casos de corrupción en el país, resulta obvio, que las finanzas públicas en el Ecuador han sido afectadas.

 

Sumado a lo anterior, hay un impacto comercial internacional que aún no lo medimos, pues la incertidumbre que sienten los inversionistas extranjeros, aleja de nuestra economía a las inversiones honestas y que pueden coadyuvar en el crecimiento económico del país. 

 

Susan Rose-Ackerman, titular de la cátedra de Derecho y Ciencias Políticas, en la Universidad de Yale, y codirectora del Centro Académico Jurídico para el estudio de Derecho, Económicas y Políticas; criterio ampliamente autorizado en estudios de corrupción, causas y política; se refiere a que “altos niveles de corrupción limitan la inversión y el desarrollo y conducen a un gobierno ineficaz. Aunque la corrupción es un fenómeno mundial, los países en vías de desarrollo, y aquellos que están realizando una transición a partir del socialismo están especialmente expuestos a ella. (…) La corrupción no es, sin embargo, sólo un problema económico; también está entretejida con la política. Las reformas pueden exigir cambios tanto en las estructuras de las diversas Constituciones como en la relación subyacente que existe entre el mercado y el Estado.”[2]

 

Como dice Ackerman, estamos ante un sistema ineficiente y colmado de desigualdades económicas; sin embargo, sí es factible realizar cambios y reformas para disminuir sobornos, sobre precios y corrupción en la contratación.

 

En el tema que me convoca, debo resaltar el régimen especial, y la contratación por “giro específico del negocio” contemplada en el numeral 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; dirigidas a las Empresa Públicas, sus subsidiarias y aquellas empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos el 50% a entidades de derecho público. Cabe cuestionarnos, ¿cuál es la razón para que estas empresas no apliquen el procedimiento / giro común previsto en la LOSNCP?

 

La respuesta, en su momento parecía sencilla: las actividades de los sectores estratégicos exigen en ocasiones la aplicación de modelos de contratación más dinámicos y ágiles que permitan una competencia igualitaria con la empresa privada[3]. Sin embargo, la modalidad de contratación bajo régimen especial “giro específico del negocio” ha sido llevada con un amplio nivel de discrecionalidad y sin procedimientos transparentes en los últimos diez años; demostrando que la falta de ética y sistemas muy flexibles, constituyen la tormenta  perfecta para dar paso a la corrupción. Atención lectores, que se trata de contratos revestidos de legalidad y que siguieron los procedimientos dispuestos en la Ley. Procedimientos que hoy estamos llamados a revisar.

 

Otro tema de relevancia es la contratación con empresas extranjeras con financiamiento estatal, dando lugar a contrataciones con precios sin ninguna competencia; peor es el  caso de las empresas de economía mixta, en las que si participa el Estado con un porcentaje mínimo, y que privado podría beneficiarse de contratos “a dedo” (sin concurso), con un reparto de utilidades con pocos réditos para el Estado.

 

Hoy es nuestra responsabilidad como legisladores, responder con agilidad y eficacia a la grave crisis de corrupción que vive el país, armonizando la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, con sistemas de control previo y reacción efectivos, así como eliminar aquellas fisuras por las cuales se ha colado la corrupción de manera sistémica; eso sí, sin alterar ni perjudicar los niveles de eficiencia tecnológica en los procesos de la contratación pública, logrados hasta ahora.

 

Los ciudadanos apenas empezamos a conocer la punta del iceberg en la corrupción sistemática que se instauró en el Ecuador, y que podría continuar, entre otras razones, si no se realizan las reformas políticas y legales que he propuesto y que efectivamente se tramitarán en  la Asamblea Nacional.

 

Sin contemplaciones y con objetividad, los invito a abordar el fenómeno de la corrupción como un problema multidimensional y multinivel. Hacia allá nuestro trabajo.

 

 

 

 

 

 

[1] CASTRO CUENCA, Carlos Guillermo, GARCIA LOPEZ, Luisa Fernanda y MARTINEZ VARGAS, Juan Ramón. La Contratación Estatal: Teoría General, Perspectiva comparada y regulación internacional. Capitulo Quinto: El Desarrollo del Proceso de Contratación, Editorial Universidad del Rosario 2010. Ilustración publicada. Colombia.

[2] La Corrupción y los Gobiernos: Causas, Consecuencias y Reforma; Rose-Ackerman, Susan. - Madrid: Siglo XXI de España Editores, 2001.- 366 p.

[3] ESTUDIO 10, Profesionales en Contratación Pública; Blog digital; Sebastián Mora; “Las contrataciones en el régimen especial: El Giro Específico del Negocio como procedimiento para la competitividad de las empresas públicas”; disponible en web http://www.estudio10.com.ec/item/las-contrataciones-en-el-regimen-especial-el-giro-especifico-del-negocio-como-procedimiento-para-la-competitividad-de-las-empresas-publicas.html 

María Mercedes Cuesta
Asambleísta Nacional Independientes

Asambleísta Nacional | Integrante de la Comisión Del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa | 

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