HOY ENTRA EN VIGENCIA LEY DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO

Lunes, 28 de marzo del 2016 - 16:13 Imprimir

La Ley para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo se publicó hoy, 28 de marzo, en el suplemento del Registro Oficial 720. Con esto oficialmente entró en vigencia, 10 días después de que la Asamblea la aprobara con 85 votos.

Por medio de esta norma, los trabajadores que hayan perdido el empleo desde enero de este año y quienes corran ese riesgo en el futuro tienen varias opciones para compensar esa contingencia. La Ley incorporó una transitoria que favorece a quienes se quedaron sin empleo desde inicios del 2016 hasta antes de la vigencia del cuerpo jurídico. Ellos podrán acogerse al seguro de desempleo que será financiado por el Estado. En lo posterior, esa nueva prestación se la solventará con el aporte del 1% del empleador. La cesantía no desaparece, ni es reemplazada.

De esta manera, quienes queden desempleados después de la vigencia de la ley tienen dos alternativas: retirar el fondo de cesantía acumulado o acogerse al seguro de desempleo. Si el afiliado escoge la segunda opción y percibía en promedio un salario básico unificado recibirá un monto de 256 dólares desde el primer hasta el quinto mes, siendo éste el monto mínimo.

La ley también brinda más beneficios para los padres y madres de hijos recién nacidos tanto biológicos como adoptados. Después de los tres meses de la licencia que recibe la madre y 15 días el padre con sueldo, pueden prolongarse por hasta nueve meses más, pero sin remuneración y de manera voluntaria. Durante ese tiempo podrán solicitar su cesantía, que la recibirán después de dos meses de haberla requerido.

Además, las madres no perderán las dos horas de lactancia, seguirán acumulando su antigüedad y podrán seguir recibiendo las prestaciones de salud del IESS, que luego serán canceladas por el Ministerio de Salud. Así mismo, la ley blinda la estabilidad de los progenitores, porque se considera el despido ineficaz.

En el caso de la jornada del trabajo la ley da la posibilidad para que las empresas y los empleados puedan acogerse a un horario reducido o prolongado. Para la primera se establece que será una excepción hasta que le permita al empleador recuperarse de un período de crisis. Durante la semana podrán reducir máximo 10 horas, de las 40. Para hacerlo requieren de la autorización del ministerio rector del trabajo, demostrando que esta medida es necesaria por reducción de ingresos y presentando un plan de austeridad, en el que se podrá incluir que los ingresos de los mandatarios administradores se reduzcan.

Esta medida permanecerá por seis meses, aunque puede renovarla por un semestre más. En este tiempo el empleador solo podrá repartir dividendos a sus accionistas si previamente cancela a sus trabajadores las horas que se redujeron mientras duró la jornada reducida, mientras que los aportes a la seguridad social se pagarán sobre las ocho horas diarias. Si se producen despidos, las indemnizaciones se calcularán sobre la última remuneración recibida.

En cuanto a la jornada prolongada la ley plantea condiciones, como que no podrán laborar bajo esta figura más de 10 horas diarias, ni pasar las 40 horas semanales y que haya el consentimiento por escrito de las partes. Los horarios podrán distribuirse de manera irregular, durante los cinco días a la semana.

Para incentivar el primer trabajo, la ley incluyó la propuesta de empleo juvenil de 18 a 26 años. Su contratación implicará el aumento de trabajadores y no la sustitución por otros que están estables. Así, el Ministerio de Trabajo regulará el porcentaje mínimo de trabajadores jóvenes, según el tipo de actividad y el tamaño de la empresa.

La estimulación del Estado para la contratación de los jóvenes se ejerce mediante el pago que este hará por el aporte que le corresponde al empleador hasta dos salarios básicos unificados, siempre que el número de contratos juveniles no supere el 20% de la nómina. Si el salario es superior al doble del salario básico la diferencia correrá a cargo del empresario.

En el tema de las pasantías, la ley busca maximizar el número de beneficiarios y para eso ubicó tres niveles. El uno es que los estudiantes además de recurrir al sector privado también lo pueden hacer en instituciones y fundaciones, el otro que sea coordinado por las instituciones de educación superior y la tercera que no podrá prolongarse por más de seis meses sin generar relación de dependencia.

Durante el tiempo de duración de la pasantía deberá acordarse la cancelación de un estipendio mensual no menor a un tercio del salario básico unificado. Pero, en todos los casos los estudiantes serán afiliados al seguro social sobre el total del equivalente al salario básico unificado.

LM/pv

FUENTE: http://www.asambleanacional.gob.ec/

Mariangel Muñoz
Asambleísta por Azuay Alianza PAIS

Cuencana, Abogada con un postgrado en Seguridad Ciudadana, cursando una Maestría de Derecho Internacional Económico. Es Tecnóloga en Danza Clásica, graduada en el Conservatorio de Música José María Rodríguez. En el ámbito político se ha desempeñado como Vocal del Tribunal Electoral del Azuay, Asambleísta Alterna en la Asamblea Constituyente y en su etapa universitaria fue Vicepresidenta de la Asociación Femenina Universitaria de la Universidad de Cuenca.

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