Grupo Parlamentario de niñez y adolescencia analiza Ley Ciclo de Vida

Jueves, 24 de marzo del 2016 - 15:35 Imprimir

El Grupo Parlamentario por la Garantía de los Derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes se reunirá el día martes 29 de marzo de 2016 para analizar en un taller el Proyecto de Ley del Código de Ciclo de Vida.

Según el Objeto del proyecto de ley se dice que es regular el efectivo goce, ejercicio y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores en el territorio ecuatoriano a lo largo de sus vidas, mediante la inclusión social y la protección integral en las relaciones generacionales e intergeneracionales. Sin embargo existe en los primeros artículos sobre las definiciones errores profundos que se requieren debatir como por ejemplo la definición de etapa de gestación cuando la Constitución de la República en su artículo 45 dice que “El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción” en concordancia con el artículo 43 numeral 3 que dice “El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en el período de lactancia los siguientes derechos a: 3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto” Por lo tanto no se puede hablar de una etapa de gestación sino la Etapa Prenatal en concordancia con el concepto de Ciclo de Vida.

La definición de Ciclo de Vida también contiene errores de concepto que lo definen como etapas etarias desde el nacimiento hasta la muerte, cuando el ciclo de vida constituye un enfoque de análisis para toma de decisiones que considera a los seres humanos en su proceso de vida analizando la interacción de factores bio-psico-sociales para conseguir una mejor calidad de vida tratando de dar una nueva visión sobre cómo el Estado debe abordar el tema de la satisfacción de necesidades desde un enfoque de Derechos, es decir desde los proyectos de vida de los individuos y de las sociedades. No se reduce a una visión biológica sobre las etapas etarias.

En las mismas definiciones iniciales, cuando se trata de adultas y adultos no sólo se define el período de edad comprendido para considerarlos como tal, sino que se agrega un inciso que los derechos y de deberes correspondientes a este grupo etario se regirán a lo dispuesto en la Constitución y la ley, los instrumentos internacionales y los que se deriven de la dignidad de la personal, como si sólo este grupo etario le rigiera este importante inciso. Pues todos los ciudadanos y ciudadanas de cualquier edad les rige la Constitución y los Derechos inherentes a la dignidad humana.

Otro tema de análisis sobre el enfoque que intenta desarrollar este Código se expresa en el artículo 19 que trata sobre los deberes y responsabilidades comunes de todas las personas a lo largo del ciclo de vida y se señala en el numeral octavo “Vigilar el cumplimiento de las políticas y de asistencia social que se desarrollen en su circunscripción territorial” Hay que resaltar esto porque la Constitución de Montecristi no desarrolla un régimen de desarrollo ni del Buen Vivir a través de un enfoque asistencialista del Estado, sino que encumbra el enfoque de Derechos y Justicia. ¿Qué significaría en materia de niñez o para personas con discapacidad regresar al enfoque asistencialista?

Significaría no garantizar los derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la libertad de expresión, opinión, la participación ciudadana o política, o derechos económicos, culturales, entre otros se anularían o reducirían para ser objeto de protección especial.

Hay que analizar un tema también constitucional pues el Código de Ciclo de Vida dice que se reconocen derechos de niñas, niños y adolescentes bajo un régimen específico dejando de lado el mandato del artículo 175 de la Constitución de la República que dice “Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada...” Es decir no es un régimen especial sino todo un desarrollo normativo específico. Este código inicia con la definición de familia biológica pese a que la Constitución reconoce a “las familias” que nacen de lazos legales más que biológicos y no se conoce el fin de esta definición en el Código pero si preocupan sus implicaciones cuando se define “madre o padre afín”.

Existen errores de forma como la ubicación del artículo sobre caducidad del derecho de alimentos a las mujeres embarazadas que consta en la sección de adultos mayores. Otros temas son los procesales como por ejemplo llamar a una audiencia de prevención antes de dictar medidas de apremio. Sin embargo no queda claro la consecuencia si no se realiza la audiencia, que no solo alarga el proceso de alimentos sino que puede obstaculizar que se dicten tales medidas.

En general por las consideraciones constitucionales es un proyecto que necesita una revisión responsable antes de afectar derechos y sobre todo no caer en el error de retroceder, pues la Constitución garantiza una legislación basada en el enfoque de protección integral y no de situación irregular.

Desapacho

 

 

 

 

Marisol Peñafiel
Asambleísta por Imbabura Alianza PAIS

Marisol Peñafiel Montesdeoca, joven imbabureña; líder de juventudes, vinculada a la dirigencia de organismos estudiantiles, barriales, parroquiales y de mujeres; de la niñez y adolescencia; convencida en l..

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