Intervensión Primer debate del Proyecto de Ley Orgánica de Movilidad Humana

Martes, 22 de noviembre del 2016 - 00:00 Imprimir

Primer debate del Proyecto de Ley Orgánica de Movilidad Humana

Montecristi, fue el espacio para que el Ecuador debate sobre su propia historia, que lleva marcada por dos grandes migraciones. La primera de hombres de la sierra sur en búsqueda de trabajo hacia los Estados Unidos de Norteamérica saliendo del agro después de las crisis internas de los productos de exportación; y la segunda una masiva emigración hacia Italia y España de hombres y mujeres de ciudades por la crisis bancaria en 1999 que le costó al Ecuador siete mil millones de dólares. Estas dos migraciones marcaron no solo la historia de nuestro país, sino las relaciones que tenemos con los países donde llegaron nuestros compatriotas, los efectos sobre las familias que quedaron en el Ecuador, las nuevas formas de relacionamiento entre adolescentes y adultos mayores cuando los padres emigraron, e incluso las nuevas relaciones económicas que se basaron los primeros seis años post crisis financiera con las remesas.

En primer lugar Montecristi señaló que todo ser humano que esté en nuestro territorio es un ciudadano, que las personas que salieron del país no son solo migrantes, son ciudadanos-ecuatorianos-en el exterior. Y que sus hijos son ecuatorianos y no pierden su nacionalidad para evitar situaciones de apatridia; garantizamos su derecho a la participación en tanto como ciudadanos pueden elegir y ser elegidos; y se estableció que es deber del Estado la reintegración de las familias; así como brindar apoyo para el retorno, la reintegración y la protección de sus derechos humanos desde las embajadas y consulados. Dimos un giro copernicano a los servicios consulares, dotándoles de una misión con enfoque de Derechos y no solo de relaciones exteriores.

La ciudadanía universal plasmada en derechos, garantías y responsabilidades que consta en nuestra Constitución de la República es un ejemplo para el mundo, pero es deber de la Función Legislativa desarrollar en una norma de carácter orgánica que determine las responsabilidades de las Funciones del Estado.

Por ese motivo, felicito la iniciativa del Grupo Parlamentario de Movilidad Humana, es un ejemplo de trabajo coordinado de distintas posiciones, de los representantes de los ecuatorianos en el exterior en la Asamblea Nacional. Una ley de movilidad humana con la historia de un país con grandes migraciones internas y emigraciones al extranjero podrá dar un ejemplo de lo que significa la conjugación de la legislación con políticas públicas que garanticen el bienestar de las y los ecuatorianos. Ya la Asamblea Nacional tuvo un primer ejercicio legislativo sobre este tema con la ley para la regulación de créditos para vivienda y vehículos en el año 2012, en medio de la crisis española donde nuestros compatriotas y familias perdieron sus viviendas. Posteriormente este período legislativo históricamente aprobó la Ley de Cierre de la Crisis Bancaria de 1999 para que los deudores de buena fe puedan resolver el grave problema que dejó la crisis con emprendedores, trabajadores, familias enteras que realizaron préstamos, muchos han sido beneficiarios de esta ley, pero quizá deberíamos debatir aquí la necesidad de ampliar el plazo que le otorgó la ley a los deudores de buena fe; finalmente esta misma Asamblea aprobó el Código Orgánico Integral Penal, donde recoge los delitos contra la humanidad que recoge el mandato del Estatuto de Roma del cual Ecuador es suscriptor, como la trata y tráfico de personas, la esclavitud, el traslado forzoso de población delitos contra la migración, delitos de odio, entre otros.

Considero que innovar en temas de migración hacia un enfoque de derechos humanos es fundamental, y quisiera realizar aportes a este importante proyecto de ley; en primer lugar decir que es necesario que en el primer artículo se diga el ámbito de la ley no solo como un tema formal de técnica legislativa pues consta en el nombre del artículo, sino como expresión de que esta ley es de obligación para todos los ciudadanos sino que conste explícitamente que es de orden público.

En ese mismo artículo y a lo largo de toda la ley sugiero al ponente y a los miembros de la Comisión que hablemos tanto de las personas en movilidad humana y las “personas en el contexto de la migración” este término es utilizado por ka Corte Interamericana de Derechos Humanos con base en los instrumentos internacionales y la Convención Americana de Derechos Humanos de la cual el Ecuador es suscriptor. También pido que la comisión agregue en el objeto de la ley la protección de niños, niñas y adolescentes separados o no acompañados de manera explícita ya que el principio de Interés Superior del Niño consta en los principios que rige esta ley. Con estos aportes sugiero el siguiente texto para el primer artículo

Artículo 1. Objeto y ámbito.- La presente Ley regula el ejercicio de derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos vinculadas a las personas en movilidad humana y protección de las personas en el contexto de migración, que comprende emigrantes, inmigrantes, personas en tránsito, personas ecuatorianas retornadas, personas solicitantes de asilo, niños, niñas o adolescentes separados o no acompañados, quienes requieran de protección internacional, víctimas de los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes; y, sus familias.

Para el caso de las víctimas de trata, tráfico o esclavitud de personas, esta Ley tiene por objeto establecer el marco de prevención, protección, atención y reparación que el Estado desarrollará a través de las distintas leyes y políticas públicas, así como los mecanismos de cooperación eficaz con otros Estados cuando los delitos sean de carácter transfronterizos.

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional o bajo su jurisdicción.

En el segundo artículo sugiero que basada en las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas y de la CorteIDH se considere incorporar el principio de debida diligencia. Es un principio fundamental en la actuación de los Estados en cuanto a su responsabilidad sobre movilidad humana y protección de las personas en contexto de migración. La CIDH ha señalado que la Convención Americana de Derechos Humanos; el artículo 6 de la Convención Interamericana Contra la Tortura y el 7 inciso b) de la Convención de Belém do Pará hacen referencia a este principio, incluido en temas de migración. Y en una de las sentencias de la CIDH dice “hechos que no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad del Estado” en un caso relacionado a movilidad humana. [Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México.]

En el artículo 3 sugiero que en la definición en el numeral 6 sobre migrante se utilice una definición cercana a los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, como lo utiliza la CIDH y que diga la ley “6. Migrante.- La persona que se encuentra por fuera del Estado del cual es nacional.”. También sugiero que se eliminen los numerales 8 y 9 ya que la Constitución determina con bastante claridad quien es ciudadano ecuatoriano y ciudadano extranjero.

Después del artículo 34 sugiero que se agregue un derecho fundamental y es la reintegración familiar y el diálogo generacional. Muchos de los ecuatorianas y ecuatorianas que salieron del país dejaron aquí sus parejas, sus padres, sus hijos, y el tiempo con el cambio cultural ha creado mayores distancias que las geográficas. Es un derecho del ecuatoriano en el exterior mantener sus lazos familiares sobre todo con los padres que son en su mayoría adultos mayores, y con sus hijos sobre todo los menores de 18 años de edad.

Además sugiero se revise el régimen sancionatorio que consta en el proyecto de ley, se reconozcan como faltas contra las personas en situación de movilidad humana y personas en el contexto de la migración:

1. La negacion o retraso de un servicio básico o bien público por su situación de movilidad humana

2. Actos discriminatorios para el acceso, permanencia y culminación en el sector educativo que acarreará la destitución del funcionario, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan

3. Actos tendientes para evitar que las personas en situación de movilidad humana se organicen y participen a través de los mecanismos determinados en la Constitución y la Ley en la vida pública y defensa de sus derechos;

4. Actos u omisiones tendientes a retardar o negar la inscripción de nacimiento de niños y niñas hijos de personas en situación de movilidad humana o dejándolos apátridas;

5. Actos u omisiones que retarden injustificadamente la protección de niñas, niños o adolescentes no acompañados o separados de sus padres o representantes legales, que no permitan la reunificación familiar.

6. Negar o retardar el acceso a los servicios de protección para personas en situación de movilidad humana que lo hayan requerido las autoridades administrativas o la administración de justicia.

7. Retardar o negar a las personas sometidas al procedimiento de deportación actos que le permitan su defensa o requerimiento de solicitar asilo;

8. Retardar de manera injustificada la formalización de las solicitudes de refugio ante la autoridad competente, poniendo en riesgo o peligro la vida o integridad de las personas en situación de movilidad humana.

Finalmente pongo en consideración señora Presidenta y Señoras y señores asambleístas que podamos pensar que en esta ley se establezca la responsabilidad de las distintas funciones del Estado y sobre todo la Función Ejecutiva para que determine un sistema de cuidados para las personas en situación de movilidad y migración para que se brinde atención directa a las actividades y necesidades de adultos mayores, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes que promuevan su protección, atención y se promueva su autonomía a través de servicios de cuidado especializado.

Las demás observaciones las haré llegar a la comisión por escrito. Muchas gracias.

 


 

Marisol Peñafiel
Asambleísta por Imbabura Alianza PAIS

Marisol Peñafiel Montesdeoca, joven imbabureña; líder de juventudes, vinculada a la dirigencia de organismos estudiantiles, barriales, parroquiales y de mujeres; de la niñez y adolescencia; convencida en l..

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