Mauro Andino presenta observaciones al Proyecto de Servicio Nacional de Gestión de la Identidad

Jueves, 10 de diciembre del 2015 - 14:52 Imprimir

Mauro Andino, presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presentó, la mañana de hoy, observaciones al informe de segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles que sustituye a la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Andino se refirió al artículo 35, párrafo segundo del proyecto en el que dice “En caso de no existir acuerdo entre estos, precederá el apellido paterno al materno”. Esta presunción no se puede realizar porque resulta igual de discriminatoria como la eliminada en la última reforma al Código Civil, del 2015, en la cual se presumía que el hombre debía ser quien administre la sociedad conyugal sin permitirle a la mujer que sea la administradora. Sería igual de discriminatorio que en caso de no existir acuerdo preceda el apellido del padre y no de la madre.

Por otro lado, en el artículo 44 del proyecto se incluye una prohibición: “Se prohíbe la adopción por parte de personas solas”. Esto, según Andino, contraviene lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el que las niñas o niños tienen el derecho a ser adoptados por personas que cumplan con ciertos requisitos como ser mayores de 25 años, legalmente capaces, estar domiciliados en Ecuador, estar en pleno ejercicio de los derechos políticos y que en el caso de pareja de adoptantes, ésta debe ser heterosexual y estar unida por más de tres años, en matrimonio o unión de hecho que cumpla los requisitos legales. Sin embargo, resulta discriminatorio que una “persona sola” cuyo estado civil sea soltera, viuda o divorciada no tenga la posibilidad de adoptar.

También, el proyecto plantea reformar el artículo 248 del Código Civil el cual dicta que el reconocimiento es un acto libre y voluntario del padre o madre que reconoce, pero en todos los casos el reconocimiento será irrevocable. El proyecto sustituye la frase “del padre o madre que reconoce” por la frase “del padre o madre biológicos que reconocen”. Andino explicó que no tiene sentido incorporar la palabra “biológico” cuando la naturaleza de la disposición del artículo 248 es garantizar los derechos que se derivan del reconocimiento voluntario a favor del niño o niña cuando alguien que no es su padre biológico lo reconoce como tal.

 

 

 

Mauro Andino
Asambleísta por Chimborazo Alianza PAIS

Asambleísta por Chimborazo y Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado

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