OBSERVACIONES AL PROYECTO CÓDIGO ORGÁNICO ECONOMÍA SOCIAL CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN

Jueves, 29 de octubre del 2015 - 12:21 Imprimir

Quito, Octubre 28 de 2015

MTG-A-038-2015

Señora

Gabriela Rivadeneira Burbano

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL

En su Despacho


 

De mi consideración:

Me permito poner a su consideración y por su intermedio al Presidente y asambleístas integrantes de la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología, las siguientes observaciones, que corresponden al Título Preliminar y al Libro 1 del Proyecto de Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación:

1. En el Artículo 4, literal 1, se señala:

“El conocimiento constituye un bien de interés público, su acceso será libre y no tendrá más restricciones que las establecidas en este código, …”

Estando de acuerdo con este principio general, convendría aclarar qué pasa con el conocimiento generado exclusivamente con la participación privada, es decir, la producción científica y tecnológica que se produce por inversión directa de las empresas o de los ciudadanos en estas actividades.

2. En el Artículo 4, literal 10, se indica:

“En el funcionamiento de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, ...”

Dado que el modelo que se plantea en el proyecto de ley es extremadamente concentrador de prácticamente todo en una dependencia del Gobierno Central, creo que es conveniente profundizar en el cómo se van a desarrollar estos mecanismos de descentralización y desconcentración.

3. En el Artículo 4, literal 19 se indica:

Por su magnitud e impacto económico, social y político, el estado impulsará de manera prioritaria las actividades de investigación y desarrollo tecnológico en sectores económicos denominados como industrias básicas.”

Al respecto sugiero se añada al final del literal indicado, lo siguiente:

y en aquellos sectores en donde el factor fundamental de producción es el conocimiento científico y tecnológico y la innovación tecnológica.”

4. En el Artículo 8, numeral 19, sugiero la siguiente redacción:

“Emitir dictamen vinculante previa la constitución de zonas especiales de desarrollo económico tecnológico que deben responder a una política de desarrollo nacional y de desarrollo equitativo regional en todo el país.”5. En el Articulo 17 se definen los espacios para el desarrollo del conocimiento y de ecosistemas de innovación . Al respecto conviene señalar que este artículo debe abrir la posibilidad de que los GADS, cuando cumplan con los requisitos pertinentes, pueden asumir la plena gestión de las competencias señaladas en el mencionado artículo.


 

6. En el artículo 23, que define el Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación, Conocimientos tradicionales, se señala lo siguiente:


“El Sistema de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación, Conocimientos Tradicionales recolectará, depurará y organizará la información referente a los actores de la Economía social de los conocimientos , la creatividad y la innovación,...”

Al respecto considero que el señalar que el Sistema Nacional de Información podrá depurar la información no es pertinente. El conocimiento científico y tecnológico se debe reportar públicamente en la forma que su autor o autores lo publican.

7. En el Artículo 24 se indica:

“Los actores acreditados en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, están obligados a suministrar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, toda la información que les sea requerida”

Lo indicado solamente puede ser pertinente si los actores reciben financiamiento parcial o total en sus investigaciones o emprendimientos tecnológicos, por lo que conviene aclarar este particular en el referido artículo.

8. En el artículo 37, párrafo segundo, se indica:

“Las universidades y escuelas politécnicas deberán poner a disposición libre y gratuita de la comunidad académica conexión de internet inalámbrica en toda el área de sus sedes y extensiones.”

En la sociedad de información que vivimos es necesario que la conexión a Internet sea posible en todos los ámbitos académicos y de formación, por lo que considero que el acceso libre y gratuito de la comunidad académica a la conexión de Internet inalámbrica también debe hacerse extensiva en todos los colegios del país.

Atentamente,


 

Moisés Tacle Galárraga

ASAMBLEÍSTA

c.c. Prof. Raúl Abad Vélez, Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología,


 


 


 

Moisés Tacle
Asambleísta por Guayas Partido Social Cristiano

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