OBSERVACIONES LIBRO 2 PROYECTO CÓDIGO ORGÁNICO ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS

Miércoles, 18 de noviembre del 2015 - 12:23 Imprimir

Quito, noviembre 18 de 2015

MTG-041-2015

Señora

Gabriela Rivadeneira Burbano

PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

En su Despacho.

De mi consideración:

Me permito poner a su consideración y por su intermedio al Presidente y asambleístas integrantes de la Comisión Especializada Permanente de Educación Cultura y Ciencia y Tecnología, las siguientes observaciones, que corresponde al Libro 2 del Proyecto de Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, referente a la investigación responsable y a la innovación social.

1. En el Artículo 42 , que trata sobre permisos necesarios para realizar actividades de investigación científica, en el segundo párrafo se indica:

“La Secretaría de Ecuación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación definirá las áreas prioritarias en las cuales la acreditación de las y los actores que vayan a ejecutar actividades de investigación científica sea obligatoria para obtener los permisos correspondientes”

La acreditación obligatoria de los investigadores, tal como está planteada en el señalado párrafo, considero que no se justifica de manera alguna, a no ser que las investigaciones sean financiadas con recursos del Estado. Por ello sugiero la eliminación de este párrafo, porque es una restricción innecesaria a la libertad de investigación.

2. En el Artículo 45 de la acreditación de las y los investigadores científicos, se indica en el segundo párrafo que “la acreditación es requisito para el ingreso a la carrera de investigador en las instituciones públicas, así como para acceder a los beneficios e incentivos previstos en este código”.

Al respecto, al ser las instituciones de educación superior públicas también instituciones públicas, conviene aclarar la aplicación de esta disposición a los docentes universitarios que además de la docencia realizan labores de investigación científica y tecnológica en las universidades.

3. En el Artículo 46, que trata de los requisitos mínimos para la acreditación de las y los investigadores científicos, se establece en el literal 3 como un requisito necesario acreditar un año de participación en procesos de investigación científica.

Considero que la exigencia del cumplimiento de este requisito para las personas que aspiren a entrar en la carrera de investigador, es innecesaria, por cuanto al inicio del ejercicio de cualquier actividad no se puede necesariamente acreditar experiencia previa. Por ello sugiero la eliminación del mencionado literal.

4. En el Artículo 49, que se refiere a la carrera del investigador científico, en el párrafo 3 se indica:

“El personal académico del sistema de educación superior, se regirá conforme a la Ley Orgánica de Educación Superior y sus reglamentos respectivos.”

Al respecto, sugiero reemplazar el texto indicado por el siguiente:

“El personal académico del sistema de educación superior, se regirá conforme a la Ley Orgánica de Ecuación Superior, sus reglamentos respectivos, los estatutos y reglamentos pertinentes de las instituciones de educación superior”,

5. En el Artículo 55 , que se refiere a las remuneraciones del investigador científico, convendría precisar el tratamiento que tendrán estas remuneraciones para los investigadores en las instituciones de educación superior. Esto es necesario por cuanto los docentes universitarios en algunos casos solamente se dedican a la docencia, en otros, realizan actividades de docencia e investigación, y también hay docentes que se dedican exclusivamente a la investigación.

6. En el Artículo 58, que trata sobre las áreas y líneas de investigación científica financiadas por la entidad rectora, al final se indica:

“las cuales también podrán ser consideradas como referentes de investigación por otros actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.”

Sugiero la eliminación del texto final del Artículo indicado, por cuanto no es necesario para el objetivo central planteado en el Artículo 58 y más bien se podría interpretar como una restricción a la libertad de investigación.

7. En el Artículo 74, que trata de la incubación de emprendimientos innovodores, sugiero el siguiente texto para sustituir lo indicado en este proyecto:

Artículo 74.- De la incubación de emprendimientos innovadores.- Los organismos competentes del Gobierno Central, los GAD's y cualquier otra entidad del sector público o

privado debidamente autorizada, con el aporte de los sectores privado, mixto, popular y

solidario, establecerán mecanismos que permitan la prestación de servicios especializados para el desarrollo de emprendimientos innovadores y su consecuente generación de valor agregado.

8. Para el artículo 75, propongo el siguiente texto:

Artículo 75.- Aceleración de Empresas Innovadoras.- Los organismos competentes del gobierno central, los GAD's y cualquier otra entidad del sector público o privado debidamente autorizada, en colaboración con los sectores privado, mixto, popular y solidario, propiciará la prestación de servicios especializados para el apoyo de empresas innovadoras, que hay generado ingresos gravables con el impuesto a la renta durante los últimos dos años y que tienen un alto potencial de crecimiento.

Los servicios especializados se enfocarán en mejorar las capacidades técnicas y de comercialización, planes de crecimiento en ventas, portafolio de inversionistas y financistas.

Atentamente,

 

Moisés Tacle Galárraga

ASAMBLEÍSTA

 

 

c.c. Prof. Raúl Abad Vélez, Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología.

 

 

 

 

 

 

 

 

Moisés Tacle
Asambleísta por Guayas Partido Social Cristiano

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