OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LEY DE CREACION UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA

Miércoles, 30 de marzo del 2016 - 10:22 Imprimir

Quito, marzo 30 de 2016

MTG-016-2016

 

 

Profesor

Raul Eugenio Abad Vélez

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE

DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

En su Despacho.

De mi consideración:

Me permito hacerle llegar algunas observaciones y recomendaciones respeto al Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Creación de la Universidad Estatal Amazónica:

1. La universidad Estatal Amazónica fue creada mediante Ley aprobada en el Congreso Nacional el 25 de Septiembre del año 2002 y publicada en el RO de 18 de Octubre de ese mismo año. En el Artículo 2 de la indicada Ley se indica lo siguiente:

“Artículo 2.- La Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad del Puyo, Provincia de Pastaza y funcionará inicialmente con las Unidades Académicas autorizadas por el CONESUP.

De conformidad con la Ley, las necesidades y los requerimientos de desarrollo humano regional, podrá crear unidades académicas, extensiones universitarias a nivel de pre-grado y pos-grado, así como también eventos de capacitación relacionados con su misión y visión”

Tal como está planteado el Artículo, considero que la Universidad Estatal Amazónica puede establecer unidades académicas, extensiones universitarias a nivel de pre-grado y pos-grado que considere pertinentes para el desarrollo humano regional, es decir, de la región amazónica, siempre y cuando cumpla con las disposiciones legales pertinentes, que para el efecto están vigentes en la legislación ecuatoriana y su correspondiente institucionalidad. Sin embargo, en el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Creación de la Universidad Estatal Amazónica, se plantea la necesidad de sustituir el indicado Artículo 2 de la Ley de Creación con el siguiente:

“ART. 2.- La Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas por el órgano competente, y podrá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o paralelos en otras provincias amazónicas”.

A mi juicio, lo que se plantea es innecesario, pero en todo caso, aún en el evento de que la Asamblea Nacional aprobara el nuevo texto propuesto para el Artículo 2, no resuelve el problema de fondo que plantea la prohibición señalada en la Disposición Sexta de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) actualmente vigente.

2. La Disposición Sexta de la LOES indica claramente lo siguiente:

“Sexta.- A la vigencia de la presente Ley, las instituciones del Sistema de Educación Superior, no podrán establecer nuevas sedes, ni crear extensiones, programas o paralelos fuera de la provincia donde funciona la sede establecida en su instrumento legal de creación”.

Al ser la LOES una Ley Orgánica con fecha de aprobación posterior a la ley ordinaria que permitió la creación de la Universidad Estatal Amazónica, es evidente y de claridad meridiana que la modificación que se propone al Artículo 2 de la Ley de Creación de la Universidad Estatal Amazónica no deroga la prohibición específicamente señalada por una Ley jerárquicamente superior, como lo es la LOES, en su Disposición General Sexta; es decir, ni la Universidad Estatal Amazónica ni ninguna otra institución del Sistema de Educación Superior en el Ecuador, pueden establecer nuevas sedes, ni crear extensiones, programas o paralelos fuera de la provincia donde funciona la sede principal establecida en su instrumento legal de creación, luego de que entrara en vigencia la LOES.

3. La legítima aspiración de la Universidad Estatal Amazónica de abrir extensiones, sedes, programas y demás en todas las provincias amazónicas debe ser extendida a todas las universidades públicas y privadas que consideren pertinente hacer lo mismo en regiones fuera de la sede principal de cada una de las instituciones de educación superior, pero para que ello ocurra, lo que hay que cambiar es la disposición legal contenida en la Disposición Sexta de la LOES. En días pasados he presentado a consideración de la Asamblea Nacional un conjunto de reformas a algunos artículos de la LOES y precisamente una de ellas tiene que ver con el cambio del texto de la indicada Disposición General Sexta de la LOES, con el texto que señalo a continuación:

Artículo 13.- En la Disposición General Sexta sustituir la frase “las instituciones del Sistema de Educación Superior no podrán establecer nuevas sedes, ni crear extensiones, programas o paralelos” por la frase “únicamente las instituciones del Sistema de Educación Superior clasificadas como de docencia con investigación y las orientadas a la docencia que se encuentren ubicadas por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) en la primera categoría, o categoría A podrán establecer nuevas sedes, crear extensiones, programas o paralelos”.

De la manera más comedida, sugiero a los señores miembros de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología,que consideren la propuesta indicada o un texto alternativo que resuelva de manera general el tema de la prohibición del establecimiento de sedes, extensiones, programas, etc. a cualquier universidad del sistema de educación superior del Ecuador que quiera hacerlo cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios que para el efecto están vigentes o se establezcan por los órganos competentes.

Sin otro particular por el momento, hago propicia la oportunidad para expresarle mis sentimientos de consideración.

Atentamente

Moisés Tacle Galárraga

ASAMBLEÍSTA
 

Moisés Tacle
Asambleísta por Guayas Partido Social Cristiano

Facebook - Moisés Tacle Facebook - Moisés Tacle

E-mail - Moisés Tacle

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador