OBSERVACIONES INFORME SEGUNDO DEBATE PROYECTO LEY ORG. REGULA SERVICIOS ATENCIÓN MEDICA PREPAGADA

Martes, 31 de mayo del 2016 - 13:28 Imprimir

Quito, mayo 31 de 2016

MTG-020-2016

 

Doctor

Wiliam Garzón Ricaurte

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEL DERECHO A LA SALUD

En su Despacho

 

De mis consideración:

En referencia al informe para Segundo Debate del Proyecto de Ley Orgánica que Regula las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica, me permito poner a su consideración, y por su intermedio a la de los miembros de la Comisión del Derecho a la Salud, las siguientes observaciones y recomendaciones que aspiro sean incorporadas al Informe Final previo a la votación correspondiente:

1. En el Artículo 28, que señala el plazo de los contratos para el financiamiento de servicios de asistencia integral de salud prepagada, no se indica nada al respecto de los seguros por cobertura de asistencia médica, por lo que recomiendo el siguiente texto al indicado artículo:

Artículo 28.- Plazo.- El plazo de los contratos para el financiamiento de servicios de atención integral de salud prepagada y de seguros con cobertura de asistencia médica, no podrá ser menor a un año calendario renovable.

2. En el Artículo 33 del Informe, en el segundo inciso, se prohibe que las aludidas compañías puedan modificar las condiciones de los contratos para el financiamiento de prestaciones de salud y de los seguros de asistencia médica, para disminuir, restringir o eliminar la cobertura contratada, por el hecho de que los usuarios o asegurados cumplan o tengan 65 años de edad o más, siempre que dichos contratos posean una continuidad mínima previa de 5 años.

Al respecto, sugiero que los contratos posean una continuidad mínima previa de dos años, período que guarda concordancia con el denominado período de carencia de 24 meses para las denominadas preexistencias que se señalan en el Artículo 34 del Proyecto. De esta manera el texto del segundo inciso del Artículo 33, quedaría de la siguiente manera:

Se prohibe también a las aludidas compañías, modificar las condiciones de los contratos para el financiamiento de prestaciones de salud y de los seguros de asistencia médica, para disminuir, restringir o eliminar la cobertura contratada, por el hecho de que los usuarios asegurados cumplan o tengan sesenta y cinco años de edad o más, siempre que dichos contratos posean una continuidad mínima previa de dos años. En ningún caso se admitirán cambios o modificaciones anteriores para eludir lo dispuesto en este inciso.

3. Se debería introducir un artículo que permita, cuando se quiera en la renovación de los contratos de seguros para asistencia médica cambiar el valor del deducible pactado, obviamente cambien el valor de las primas correspondientes, pero no la cobertura ni las condiciones pactadas en el contrato original que se quiere renovar.

Sin otro particular por el momento, hago propicia la oportunidad para expresarle mis sentimientos de consideración y aprecio.

 

Atentamente,

Moisés Tacle Galárraga

ASAMBLEÍSTA.

 

c.c. Señora Presidenta de la Asamblea Nacional

Moisés Tacle
Asambleísta por Guayas Partido Social Cristiano

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