OBSERVACIONES AL PROYECTO LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LEY ORGÁNICA FUNCIÓN LEGISLATIVA

Miércoles, 03 de agosto del 2016 - 13:52 Imprimir

Quito, agosto 3 de 2016

            MTG-A-037-2016

 

 

Señora

GABRIELA RIVADANEIRA BURBANO

PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

En su Despacho

           

 

                                                                                 

De mi consideración:

         

            Por medio de la presente hago llegar a usted y por su intermedio a los integrantes de la   Comisión Especializada Permanente  de Participación Ciudadana y Control  Social, mis observaciones y comentarios con   respecto  al Informe para Primer   Debate de la Ley  Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

 

            1.   En el Artículo 54 del proyecto se señala lo siguiente:

 

            “Artículo 54.- Después del Artículo 166, agréguese el siguiente artículo innumerado:

            Art...De las sanciones por inasistencias injustificadas.- La o el Asambleísta que registre el        40% de inasistencias injustificadas durante un mes, tomando en consideración el total de      sesiones convocadas al Pleno y a la Comisión Especializada a la que pertenece, será sancionado de la siguiente manera:

            1. Multa de hasta el 60% de la remuneración mensual;

            2.- Reincidir en el período de seis meses, suspensión temporal en el ejercicio del cargo, sin     derecho a sueldo por treinta días.

            3.  Reincidir por segunda vez en el período de seis meses, pérdida de la calidad de     Asambleísta.”

           

Al respecto, cabe señalar que lo planteado en el inciso tres, sobre la pérdida de la calidad de Asambleísta es claramente inconstitucional y, por consiguiente, ilegal.  La revocatoria del  mandato de un asambleísta, que es un dignatario de elección popular, está señalada en la ley y, como no podía ser de otra manera, corresponde a los votantes que lo eligieron revocarle el mandato correspondiente.  Si lo que se quiere es sancionar la reincidencia en inasistencias  injustificadas por parte de un asambleísta, lo que se puede plantear en el Literal 3 es que cada reincidencia en la falta señalada después del período de seis meses, sea sancionada siempre con la suspensión temporal en el ejercicio del cargo, sin derecho a sueldo por treinta días.

        

            2.  Considero  que se debe aprovechar esta oportunidad de poder reformar la Ley Orgánica de la Función Legislativa corrigiendo procedimientos y atribuciones  que en la ley vigente      tiene el denominado Ponente cuando presenta a consideración del Plenario el texto de un       proyecto de ley para los debates correspondientes y su eventual aprobación en el seno del   Plenario de la Asamblea Nacional.  En la práctica, luego de varias experiencias vividas sobre las actuaciones de los ponentes en el trámite de los proyectos de ley que se han discutido y     eventualmente aprobado en la Asamblea Nacional, se ha detectado dos aspectos que, a mi        juicio,  al igual que de muchos asambleístas, constituyen verdaderas aberraciones de           procedimiento parlamentario, que no se observan en ninguna parte del mundo.  Esto es, el      poder discrecional que tiene el Ponente para incluir o no las observaciones que realizan los    asambleístas en el segundo debate de  un proyecto de ley; y, por otro lado, así mismo la         discrecionalidad con la que el Ponente incluye por su propia decisión a último momento,        segundos antes de la votación final del proyecto de ley, temas que nunca estuvieron     incluidos ni en el primero ni el el segundo informe y que tampoco fueron planteados por         nadie en ningún momento.  Esta arbitrariedad totalmente injustificada y altamente peligrosa    debe ser urgentemente corregida y, para ello, propongo que todas las observaciones que se   realicen por parte de los asambleístas durante el segundo debate de un proyecto de ley,             regresen a la comisión correspondiente para el análisis y consideración de todos sus    miembros, quienes procederán a rechazarlas o incluirlas total o parcialmente en el informe            final del proyecto de ley, que ya no podría ser cambiado y que sería el texto que se sometería            a votación en el Pleno de la Asamblea Nacional.

 

            3.   Finalmente, considero que le corresponde a la Asamblea Nacional a través de la Ley  Orgánica de la Función Legislativa, ejercer plenamente el rol que le señala la Constitución      como primer poder del Estado, con absoluta autonomía e independencia de las otras  funciones del Estado.  Entre otras cosas, la Ley de la Función Legislativa debe recuperar para el asambleísta el rango de ministro que siempre tuvo en las leyes vigentes anteriormente y con ello se estaría restableciendo la jerarquía que le corresponde a la  Asamblea Nacional y sus integrantes en cualquier parte del mundo.

Atentamente,

Moisés Tacle Galárraga

ASAMBLEÍSTA

 

 c.c. Comisión Especializada Permanente de Participación Ciudadana y Control Social

Moisés Tacle
Asambleísta por Guayas Partido Social Cristiano

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