OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO: INCENTIVOS PARA LAS ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADA

Jueves, 22 de octubre del 2015 - 00:00 Imprimir

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, intercultural y, plurinacional, que mas allá de las obligaciones constitucionales que tenemos, nos obliga a quienes formamos parte de la Aamblea Nacional, representar esa interculturalidad y plurinacionalidad de todos los habitantes del territorio nacional, segmentados o agrupados en sectores campesinos, productivos, estudiantiles, trabajadores, comunitarios y nacionalidades, pueblos o agremiaciones, entre otros, correspondiéndonos aunar esfuerzos para contribuir a que proyectos legislativos como el presente se hagan realidad; toda vez que ello, implica que atendiendo los principios y valores, consagrados en la Constitución de la República y en nuestro Plan Nacional del Buen Vivir de integración, articulación entre el Estado, el sector privado, el sector académico y la sociedad constituyen la piedra angular del desarrollo del Ecuador.

Relación y articulación que plantea la integración de todas las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y propende a incentivar la producción, la productividad y la competitividad, asegurar la soberanía alimentaria y energética, incorporar valor agregado con máxima eficiencia e impulsar el pleno empleo y el respeto a los derechos laborales, el intercambio justo y complementario de bienes y servicios, la distribución equitativa y solidaria de los beneficios de la producción y el consumo social y ambientalmente responsable, a fin del Buen Vivir que es nuestro horizonte, al tenor de lo previsto en el artículo 285 de la Constitución de la República que determina, como obligación del Estado, la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía.

Este marco normativo, nos permitirá complementar los esfuerzos que los estamentos públicos, privados, académicos y sociales, individual y en conjunto vienen realizando para reducir la brecha de inversión en infraestructura del país a fin de alcanzar la competitividad y productividad que posibilitan el anhelado desarrollo económico social e inclusivo, lo que sin dudas está en armonía con la política de Estado de reducción de la pobreza, estimular el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas.

Pues no obstante a que en estos ocho años, el gobierno de la Revolución Ciudadana ha liderado exitosamente la construcción, mantenimiento y operación de los proyectos de interés general en materia de vialidad, infraestructura de salud, educación, vivienda, entre otros, es necesaria ésta iniciativa a fin de fortalecer la participación de los sectores privados y de la economía popular y solidaria, que juegan un rol protagónico en el desarrollo del país y contribuyen a la generación de riqueza, disminuir los índices de pobreza y el desempleo, es decir, se trata de un importante motor que impulsa la economía del país.

Los jóvenes ecuatorianos, en particular los emprendedores apoyamos esta flamante iniciativa presidencial, toda vez que, la Asociación Público-Privada no conlleva privatización o enajenación de los bienes o patrimonio estatal, menos aún la transferencia de sus activos en favor del sector privado, dado que la relación contractual singular se reduce a un ACUERDO DE GESTIÓN DELEGADA, por el cual el Estado es el titular de la propiedad y competencia; posibilitando que los INCENTIVOS tengan como fin primordial propiciar el mayor número de asociaciones público-privadas, a efectos de encargar a un privado la ejecución, mantenimiento u operación de un proyecto de interés general, por un periodo determinado; hecho lo cual y cumplida su finalidad se revierte al Estado, conforme sucede en varios países de América Latina.

A continuación nuestras observaciones y aportes:

Observación y aporte No. 1.- (Arts. 1 y 5 del Proyecto)

Hacer extensiva la Ley y sus beneficios a las entidades que conforman la economía popular y solidaria, en los términos de la Constitución de la República y lo ordenado por el mismo proyecto en el segundo inciso del Art. 1

En atención a que conforme a lo previsto en el artículo 284 de la Constitución de la República, constituye objetivo de la política económica: incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales; y al tenor del 285 ibidem, objetivo de la política fiscal, generar incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.

En consecuencia con lo indicado, el Legislador constituyente, estableció en la Constitución de la República de Montecristi (Art. 283) que el sistema económico del Ecuador se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria. Sectores o formas de organización económica que participan del desarrollo del país, y conforme lo prevé el artículo 316 de esta Carta Política, por delegación, inclusive de los proyectos, así como de la prestación de servicios públicos o actividades de competencia estatal.

En abril del 2011 la Asamblea Nacional, al expedir la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, determinó que las organizaciones que la conforman, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.  En esta virtud, considero pertinente que se inserten disposiciones en el proyecto de Ley relacionadas con clarificar la participación de las organizaciones y entidades que forman parte la economía popular y solidaria en los contratos de asociación público privado y contratos de asociación de estas entidades y organizaciones con privados para desarrollar proyectos productivos y de desarrollode sus localidades, posibilitando que los beneficios que otorga la Ley también se hagan en su favor.

Además, el inciso segundo del artículo 1 del Proyecto de Ley, objeto de estas observaciones, refiere que la “Así mismo, esta Ley establece incentivos específicos para promover en general el financiamiento productivo y la inversión extranjera”.

En tal virtud se propone:

En el numeral 1 del Art. 2 del Proyecto, incorpórese como segundo inciso el siguiente texto: 

Además, forman parte de esta modalidad, los contratos debidamente calificados y aprobados por el Comité Interinstitucional, que para la ejecución de un proyecto o para la prestación de un servicio público, celebren las instituciones del Estado con una entidad u organización que, de acuerdo con la Constitución y la Ley conforman la economía popular y solidaria; así como entre cualquiera de estas entidades u organizaciones con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras para desarrollar y ejecutar proyectos productivos o de desarrollo de sus localidades”.

En el primer inciso del artículo 5, a continuación de la frase: “esta Ley a las sociedades”; agréguese lo siguiente: “personas, entidades y organizaciones, señaladas en el Art. 1 de esta Ley”.

Observación y aporte No. 2.- (Art. 2 del Proyecto)

Garantizar la autonomía constitucional y legal delos gobiernos autónomos descentralizados en los términos de la Constitución y la Ley.

Con la finalidad de que las disposiciones del proyecto de Ley guarden armonía con lo previsto en el artículo 238 de la Constitución de la República; artículos 5, 6, 274 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, respecto de la no interferencia en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados; así como con lo previsto en el Art. 3, numeral 3 del mismo proyecto de Ley que circunscribe tal aprobación de los proyectos a ser ejecutados a través de esta modalidad por parte del Comité Interinstitucional a las entidades del Gobierno Nacional.

- En el numeral 3 del Art. 2 del Proyecto, agréguese un inciso que diga:

En el caso de los gobiernos autónomos descentralizados la aprobación del proyecto corresponderá al órgano de legislación, normatividad y fiscalización”.

- En los numerales 4 y 5 del artículo 2, a continuación de la frase “calificados como prioritarios por el Comité Interinstitucional;”, agréguese lo siguiente: “o por el órgano de legislación, normatividad y fiscalización del respectivo gobierno autónomo descentralizado”.

- En el numeral 15.5 del artículo 2, a continuación de la frase: “por el Comité Interinstitucional.”, agréguese lo siguiente: “; o por el órgano de legislación, normatividad y fiscalización del respectivo gobierno autónomo descentralizado”.

Observación y aporte No. 3.- (Disposición reformatoria y derogatoria Primera)

Con el propósito de hacer efectivo el mandato del artículo 284 de la Constitución de la República, que dispone que , entre otros objetivos, la política económica tiene el de incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional, se propone castigar con el impuesto a las tierras rurales no a las propiedades en producción, sino a aquellas improductivas y no cultivadas, en tal virtud se propone que:

. En la Disposición reformatoria y derogatoria Primera.- Reformas a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno; No. 9 que manda sustituir los incisos primero, segundo y tercero de la disposición transitoria vigésima segunda del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, reemplazase su texto por el siguiente:

"Para el cálculo del impuesto a las tierras rurales ubicadas en la Región Amazónica y en zonas similares definidas en el respectivo Decreto Ejecutivo emitido por el Presidente de la República, considerase a las tierras improductivas no cultivadas, exceptuando aquellas que no prestan las condiciones técnicas, ambientales, productivas y otros que determine la autoridad nacional agraria; se aplicará el límite de hectáreas previsto en la siguiente tabla”

Observación y aporte No. 4.- (Disposición reformatoria y derogatoria Segunda)

Con el propósito de hacer efectivo el mandato del artículo 249 constitucional en favor de los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de la franja fronteriza de cuarenta kilómetros, se hace necesario prestar con preferencia la atención y efectividad de las políticas públicas y el accionar de la institucionalidad estatal para afrontar y fortalecer la gestión gubernativa, tendiente a solucionar la grave situación que por causas excepcionales se encuentran padeciendo los habitantes de estos territorios, proponemos.

En la Disposición reformatoria y derogatoria Segunda.- Reformas a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno; No. 4 que dispone agregar el Art. 9.3.- Exoneración del impuesto a la renta en el desarrollo de proyectos públicos en asociación público-privada; incorporase como tercer inciso lo siguiente:

El plazo del beneficio para las personas naturales o jurídicas que celebren contratos para ejecutar proyectos ubicados dentro de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico establecidas en los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de la franja fronteriza de cuarenta kilómetros, conforme ordena la Constitución de la República, será de quince años”.

Observación y aporte No. 5.- (Disposición reformatoria y derogatoria Cuarta)

No obstante a los esfuerzos hechos por el proceso de la Revolución Ciudadana respecto de fortalecer as finanzas de los territorios y en particular de los gobiernos autónomos descentralizados, reflejados normativamente tanto en la Constitución de la República como en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, estas continúan siendo reducidas que en la mayoría de los casos, como fuentes de recaudación propia, resultan ser insuficientes para afrontar las necesidades y cumplimiento de los servicios que les han sido encomendados en bien de la colectividad local.

En esta virtud, considero no justa la propuesta del Proyecto, constante en la Disposición reformatoria y derogatoria Cuarta que manda incorporar en el artículo 498.1 en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, toda vez que, la misma reduce sustancialmente las finanzas y los recursos de muchos gobiernos autónomos descentralizados, sobre todo a aquellos que con eficiencia recaudan los aportes que sus ciudadanos les otorgan para el cumplimiento sus obligaciones y la prestación de los servicios públicos.

En consecuencia, propongo que se elimine el texto del numeral 2 del Art. 498.1 que se plantea incorporar en el COOTAD, a través de la disposición reformatoria y derogatoria Cuarta del Proyecto de Ley.

 

 

Montgómery Sánchez
Asambleísta por El Oro Alianza PAIS

Ingeniero Agrónomo, Asambleísta por la Provincia de El Oro, miembro de la Comisión De Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización Territorial y Vicepresidente de la Comisión de Fiscalización y Control Político...

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