ASAMBLEA APROBÓ LA LEY DE TIERRAS, ENVIARÁ AL REGISTRO OFICIAL PARA SU PROMULGACIÓN

Jueves, 03 de marzo del 2016 - 14:10 Imprimir

El Pleno de la Asamblea Nacional resolvió la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, cuyo texto será remitido de inmediato al Registro Oficial para su promulgación.

Entregamos al país nueva herramienta para la justicia en el campo, dijo enfáticamente la presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, al cerrar la sesión de la Legislatura que aceptó 17 de las observaciones e insistió en el texto de tres disposiciones de la Ley de Tierras.

“Es un día histórico para el Ecuador. Una conquista más en beneficio del agro y de la soberanía alimentaria”, señaló el presidente de la Comisión de Soberanía Alimentaria, Miguel Carvajal, en sus cuentas de redes sociales, inmediatamente de la aprobación del documento.

La ley tiene como propósito garantizar la soberanía alimentaria en el Ecuador así como el cumplimiento de la función social de la propiedad agraria, lo cual significa que quien posee tierra rural con aptitud productiva está en la obligación de hacerla producir eficientemente y no mantenerla inculta para especular con su valor.

La normativa regula el cumplimiento de la función ambiental que significa que la tierra rural debe estar dedicada a la producción amigable con el ambiente o a la conservación con fines agrarios, a la protección de bosques u otra actividad en beneficio del ambiente. El incumplimiento de la función social y de la función ambiental será causal para afectar la propiedad de la tierra rural.

Asimismo, busca garantizar la redistribución de la tierra productiva, de manera que los campesinos sin tierra, con poca tierra, o con tierra de mala calidad, puedan acceder a tierra, a créditos e incentivos para la producción. Para ello se establece la creación del Fondo Nacional de Tierras, previsto en la norma constitucional. (Art. 282)

Según señala la ley recientemente aprobada, mediante su implementación se simplifican los trámites administrativos para que quien tiene en posesión tierra productiva estatal, pueda obtener de manera ágil su adjudicación y el título de propiedad sobre éstas al tiempo que se regula mediante titulación, el reconocimiento del derecho colectivo a la propiedad comunitaria de las tierras y territorios en posesión ancestral y se establecen procedimientos y formas de resolver los conflictos con particulares sobre tierras comunitarias.

También asegura el derecho de uso y usufructo del comunero y su familia sobre la parte de la tierra comunitaria que le ha sido asignada, para garantizar operaciones de crédito especial para vivienda rural o para producción, además de garantizar el derecho hereditario de los familiares del comunero.

Esta ley es fruto de un amplio proceso de socialización y de una consulta prelegislativa que contó con la participación de 248 organizaciones de primer grado, 618 organizaciones en audiencias provinciales (de segundo grado y otras que decidieron participar) y 13 organizaciones nacionales. Participaron alrededor de 7.000 personas dirigentes y representantes de las organizaciones de titulares de derechos colectivos. Se realizaron 23 audiencias provinciales y una mesa de diálogo nacional.

El 93,7% de las organizaciones que respondieron los formularios de la consulta expresaron su acuerdo con los tres temas sustantivos del proyecto de ley objeto de la consulta prelegislativa.

Paulina Padrón
Asambleísta por Cañar Alianza PAIS

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