CONSULTA PRELEGISLATIVA DE CÓDIGO INGENIOS DEBE TRATAR SOBRE SABERES ANCESTRALES

Jueves, 29 de octubre del 2015 - 16:57 Imprimir

La legisladora Chimboracense Rosa Elvira Muñóz, intervino en la continuación de la sesión nro. 353 del Pleno de la Asamblea Nacional, señaló enfáticamente que el Proyecto de Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, es una propuesta importante porque promueve la generación de conocimientos, impulsa la investigación y protege los derechos de los creadores o inventores.

El espíritu de este proyecto es la protección de la biodiversidad, recursos genéticos que son una riqueza incalculable y muy codiciado saber ancestral de nuestras comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio. Su voz debe ser escuchada en este proyecto de ley que puede afectar de manera objetiva sus derechos colectivos, garantizados en nuestra constitución. Por lo que es indispensable convocar a una consulta prelegislativa y aplicar el instructivo que para el efecto ha expedido la Asamblea Nacional.

Sugirió los siguientes temas para la Consulta Prelegislativa:

1. El acceso, uso y aprovechamiento de la biodiversidad y conocimientos ancestrales porque hay que garantizar el aprovechamiento soberano y sustentable, protegiendo la pachamama y precautelando los derechos colectivos que puedan verse comprometidos.

2. La investigación en los saberes ancestrales y la biodiversidad porque estos estudios se los realiza en sus territorios donde se encuentran los recursos biológicos y genéticos.

3. Legítimos poseedores de los conocimientos ancestrales, como titulares son quienes deben decidir bajo su consentimiento libre, previo e informado si estos conocimientos pueden ser difundidos o preservados dentro de su entorno.

Además presentó las siguientes observaciones al mencionado proyecto de Ley:

El término “conocimiento tradicional” que se menciona en varios artículos se sustituya por “saberes ancestrales”, ya que para nuestras comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio son conocimientos milenarios que se trasmiten de generación en generación y la constitución prohíbe su apropiación.

Dentro del texto hay artículos que menciona a las “comunidades”, otros solo a “pueblos y nacionalidades”, solicito que estos términos se reemplacen en los artículos pertinentes por el siguiente texto “comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio”.

Artículo 89 referente al conocimiento generado a partir de la biodiversidad, que habla de la titularidad de las modalidades de propiedad intelectual y otros derechos que recaen sobre los procedimientos y productos derivados obtenidos a partir de la biodiversidad y de los beneficios económicos, señalo que a más del Estado, son titulares también las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, según el caso.

Artículo 57 que trata de los fondos destinados a la investigación, se incorpore un inciso que de un porcentaje de estos recursos para financiar los proyectos de las comunas, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, como una acción afirmativa.

Aprovechó el tema de la investigación para solicitar que en el artículo 45 que se refiere a la acreditación de los investigadores científicos se considere primordialmente a nuestros compañeros profesionales brindándoles la oportunidad con requisitos accesibles para incentivarlos en la innovación científica.

Artículo 92, recordar que las limitaciones de propiedad intelectual no solo se encuentran en las disposiciones de este Código, sino además en la Constitución y Tratados Internacionales por lo que debe incluirse dentro del texto.

Artículos 135 y 136 del software libre se debe tomar en cuenta la compatibilidad en el uso masivo y efectivo de las aplicaciones que permitan utilizar todas las bondades en los procesos educativos, administrativos y financieros de los diferentes niveles de gobierno.

Artículo 237 de las tarifas de uso de obra, interpretaciones, fonogramas sugiero no debe realizarlo las sociedades de gestión colectiva, sino más bien la autoridad nacional competente, para que no exista ningún tipo de abuso.

Artículo 420 en lo que respecta a la autorización de las personas que directamente se dedique a la extracción, producción o elaboración de los productos designados por una denominación de origen protegida, propongo que debe realizarlo únicamente la autoridad competente en materia de derechos intelectuales para que exista transparencia en los procesos.

Artículo 448 referente a la materia protegible en obtenciones vegetales, indíquese que el mejoramiento genético de plantas no deberá ser utilizado para obtener plantas y semillas transgénicas.

Artículo 452 que trata de la conservación de la novedad de una variedad vegetal, sugiero eliminar los numerales 2 y 3, porque no es posible que se deje puerta abierta para que terceros puedan multiplicar la variedad vegetal bajo acuerdo con el obtentor, ya que no se puede garantizar que el tercero se quede con el material de la variedad y use con fines de explotación comercial u otras.

Artículo 471, de la inscripción de los contratos de transferencia o licencia, propongo se elimine el último inciso, porque el titular de los derechos no puede entregar sublicencias ya que él es responsable de la variedad vegetal.

Artículo 492 dentro de los saberes ancestrales protegibles, añádase un numeral que proteja el conocimiento en el desarrollo del embarazo y parto. Por lo que es importante que en el reconocimiento y regulación del talento humano que señala el capítulo 3 del libro 2, se incorpore un artículo que reconozca la práctica de los saberes ancestrales ejercida por yachac, parteras, shamanes y afines.

Artículo 501, añádase que la Entidad Rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Innovación y Saberes Ancestrales, fortalezca y apoye a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio en las negociaciones con terceros en el otorgamiento de su consentimiento previo, libre e informado en el acceso, uso y aprovechamiento de sus saberes ancestrales.

Finalmente reiteró que al respecto de la Ley ésta es la oportunidad para proteger la biodiversidad, los recursos genéticos, la pachamama, las culturas, las obras, los conocimientos y saberes ancestrales.

Rosa Elvira Muñoz
Asambleísta por Chimborazo Alianza PAIS
Oriunda del cantón Guamote, mujer con profunda convicción social al servicio del pueblo. Abogada de profesión. Miembro de la Comisión Especializada Permanente de la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero, y Miembro de la Comisión Especializada Ocasional para el tratamiento de la Solicitud de Enmienda Constitucional. Mi compromiso es continuar luchando por una Constitución incluyente, participativa e intercultural que nos permita dimensionar el verdadero Sumak Kawsay.
Alianza PAIS - Pachakutik Chimborazo

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