Aportes 1er debate Proyecto de Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas

Jueves, 22 de octubre del 2015 - 13:10 Imprimir

En cumplimiento a lo dispuesto el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, me permito remitir mis observaciones al informe de Primer Debate del Proyecto de LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS PARA ASOCIACIONES PUBLICO-PRIVADAS, Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA, debatido en sesión No. 352 del Pleno de la Asamblea Nacional.

Observaciones Generales:

Ya que los modelos de asociaciones público privadas tienen alrededor de 70 años de vigencia, y han sido aplicados en varios países alrededor del mundo, se tiene muy claros los riesgos que presentan este modelo de asociaciones, entre los riesgos podemos citar los siguientes:

  • Disminución de la supervisión democrática en la construcción de las alianzas.

  • Pérdida del poder de la competencia.

  • Mayor riesgo para el sector público.

  • Casi inexistente participación ciudadana.

  • Pérdida de la planificación estratégica.

Si bien es cierto la ley dentro de sus artículos permite soluciones a la mayoría de estos riesgos, se hace necesario revisarla, en los temas relacionados a la participación ciudadana y la planificación estratégica, con el fin de que la ley sea convierta en instrumento de desarrollo para el país y no solo para los capitales privados. En este sentido a continuación propongo las siguientes observaciones específicas.

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS

 

Informe primer Debate

Observación

Propuesta

Art. 3:11

 

Las obligaciones y derechas del gestor privado en su encargo se han de definir en el correspondiente proyecto y contrato de gestión delegada y, para tal efecto, se han de determinar en función de la distribución de riesgos entre las partes y el nivel del servicio y/o de los indicadores de cumplimiento de los objetivos establecidos por el Estado para el proyecto público del que se trate.

La selección del gestor privado ha de efectuarse mediante concurso público, salvo en los casos específicamente previstos en el ordenamiento jurídico.

Para la selección del gestor privado, la Administración competente ha de formular el pliego de bases administrativas, técnicas y económico-financieras y los términos contractuales que han de regir, en su caso, el procedimiento y la relación entre la entidad delegante y el gestor delgado…

 

 

Con el fin de incluir a las los ciudadanos dentro los procesos de control social en la conformación de las Asociaciones Público Privadas (APP), se hace necesario que en la ley se incluya la obligatoriedad de que se instalen veedurías durante todo el proceso de creación de las APP, y también de la ejecución de sus labores. Esta inclusión mejora las condiciones de trasparencia, y también genera un camino más democrático en la construcción de las APP.

  1. Las obligaciones y derechos del gestor privado en su encargo se han de definir en el correspondiente proyecto y contrato de gestión delegada y, para tal efecto, se han de determinar en función de la distribución de riesgos entre las partes y el nivel del servicio y/o de los indicadores de cumplimiento de los objetivos establecidos por el Estado para el proyecto público del que se trate.

La selección del gestor privado ha de efectuarse mediante concurso público, salvo en los casos específicamente previstos en el ordenamiento jurídico.

Durante todo el proceso se establecerá una veeduría ciudadana acorde con la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

Para la selección del gestor privado, la Administración competente ha de formular el pliego de bases administrativas, técnicas y económico-financieras y los términos contractuales que han de regir, en su caso, el procedimiento y la relación entre la entidad delegante y el gestor delgado….

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Artículo 2.- Reglas generales para la aplicación de incentivos para asociaciones público-privadas

Para la aplicación de los incentivos y beneficios previstos en esta Ley se establecen las siguientes reglas generales, sin perjuicio de aquellas específicas aplicables a cada incentivo o beneficio:…

 

4. El proyecto público podrá consistir, entre otros:

4.1. En la construcción, el equipamiento cuando se lo requiera, la operación y mantenimiento de una obra pública nueva para la provisión de un servicio de interés general;

 

 

En esta ley debe estar claramente determinado que no se contemplan los sectores estratégicos. Sobre todo dentro de estos sectores debería especificarse que el sector AGUA no entra dentro del mismo, considero que en Montecristi superamos un modelo privatizador y eso se debe salvaguardar en este proyecto de ley. Este es un derecho y un servicio público en el cual el Estado ha hecho grandes inversiones y debe continuar manejando el mismo.

Artículo 2.- Reglas generales para la aplicación de incentivos para asociaciones público-privadas

Para la aplicación de los incentivos y beneficios previstos en esta Ley se establecen las siguientes reglas generales, sin perjuicio de aquellas específicas aplicables a cada incentivo o beneficio: …

 

4. El proyecto público podrá consistir, entre otros:

4.1. En la construcción, el equipamiento cuando se lo requiera, la operación y mantenimiento de una obra pública nueva para la provisión de un servicio de interés general;

 

Las asociaciones público privadas no pueden invertir en la provisión del servicio de agua ya sea potable o de riego.

Reformas a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

Art. 9.3.- Exoneración del impuesto a la renta en el desarrollo de proyectos públicos en asociación público-privada.- Las sociedades que se creen o estructuren en el Ecuador para el desarrollo de proyectos públicos en asociación público-privada ("APP"), gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante el plazo de diez años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales establecidos dentro del objeto de la APP, de conformidad con el plan económico financiero agregado al contrato de gestión delegada, siempre que el proyecto se realice en uno de los sectores priorizados por el Comité de Asociaciones Público-Privadas y cumplan con los requisitos fijados en la ley que regula la aplicación de los incentivos de las APP.

Están exentos del impuesto a la renta durante el plazo de diez años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen los ingresos operacionales establecidos dentro del objeto de la APP, los dividendos o utilidades que las sociedades que se constituyan en el Ecuador para el desarrollo de proyectos públicos en APP, paguen a sus socios o beneficiarios, cualquiera sea su domicilio.

 

Si bien la inversión en obras y su mantenimiento es importante, considero igual o más importante es la investigación para el cambio de la matriz productiva. En este sentido este proyecto puede atraer capitales para el desarrollo tecnológico en áreas como la biotecnología, el aprovechamiento y desarrollo de energía renovable, creación y desarrollo de medicamentos. La ley puede ser innovadora y atraer capitales interesantes que busquen aportar a la investigación y el desarrollo. Dentro de la ley debemos estipular que en este proceso estarán obligatoriamente las universidades, como un parte integral del asociación público privada con el fin de garantizar la transferencia de tecnología. De esta forma, la empresa, el Estado y las universidades desarrollarán nuevas tecnologías y conocimientos con patente ecuatoriana, sin olvidar que es necesario y obligatorio que se enmarque en el Plan Nacional de Desarrollo.

 

Con esta observación, se supera el riesgo de la falta de planificación estratégica, y se crea un incentivo para desarrollar nuevas tecnologías.

Art. 9.3.- Exoneración del impuesto a la renta en el desarrollo de proyectos públicos en asociación público-privada.- Las sociedades que se creen o estructuren en el Ecuador para el desarrollo de proyectos públicos en asociación público-privada ("APP"), gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante el plazo de diez años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales establecidos dentro del objeto de la APP, de conformidad con el plan económico financiero agregado al contrato de gestión delegada, siempre que el proyecto se realice en uno de los sectores priorizados por el Comité de Asociaciones Público-Privadas y cumplan con los requisitos fijados en la ley que regula la aplicación de los incentivos de las APP.

Están exentos del impuesto a la renta durante el plazo de diez años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen los ingresos operacionales establecidos dentro del objeto de la APP, los dividendos o utilidades que las sociedades que se constituyan en el Ecuador para el desarrollo de proyectos públicos en APP, paguen a sus socios o beneficiarios, cualquiera sea su domicilio.

Las asociaciones público privadas que realicen inversiones para investigación, en las áreas de biotecnología, farmacéutica y desarrollo y aprovechamiento de energías renovables y se enmarquen en el Plan Nacional de Desarrollo, y obligatoriamente incluyan a universidades públicas, estarán exentos del impuesto a la renta durante el plazo de 15 años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen los ingresos operacionales establecidos dentro del objeto de la APP, los dividendos o utilidades que las sociedades que se constituyan en el Ecuador para el desarrollo de proyectos públicos en APP, paguen a sus socios o beneficiarios, cualquiera sea su domicilio.

 

Lcda. María Soledad Vela Cheroni

Asambleísta por Manabí


 


 

Soledad Vela
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

He sido Asambleísta Constituyente 2008, Asambleísta en la transición 2009, Asambleísta Nacional 2009 - 2013 y actualmente reelecta como Asambleísta Nacional 2013 - 2017. Siempre representando a mi provincia..

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