Sesión 359 Segundo debate Ley Orgánica Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y datos civiles

Viernes, 18 de diciembre del 2015 - 15:15 Imprimir

La primera consideración es que al crear un doble régimen se legaliza la discriminación, ya que concebir dos tipos de cédula o DNI es un diseño discriminatorio desde el punto de vista formal: establecer unas cédulas con sexo para la mayoría de la población y unas cédulas excepcionales para “personas excepcionales” es reconocer la existencia formal de ciudadan@s y cédulas de primera categoría y ciudadan@s y cédulas de segunda categoría.

Lo democrático es igualarnos a tod@s l@s ciudadan@s en aquello que nos iguala -el género- y restringir la información del sexo biológico a la partida de nacimiento y a los datos no visibles del chip del DNI.

Los tratos diferenciados, excepcionales por naturaleza constitucional, tienen que fundamentarse sólidamente en razones de equidad. Caso contrario, son tratos discriminatorios. No hay fundamento alguno de equidad para implementar cédulas diferenciadas. Por el contrario, hacerlo estigmatiza innecesariamente a un sector de la población con la que el Estado y la sociedad tienen la deuda de una discriminación histórica.

Si aprobamos esta ley tal como está estaremos instituyendo en el Ecuador la “opcionalidad” del género, lo que  inevitablemente pone un rótulo estigmatizante sobre las personas transgénero  porque, por mucho que el resto de la población se instruya en que el dato verdaderamente deseable, el que realmente nos representa civilmente a todos es el género (tan deseable que por ello debería ser universal), en la práctica quienes mayoritariamente van a “optar” por las cédulas de género son las personas trans, pues son ellas los sujetos a quienes el registro público de la categoría sexo les supone mayor violencia. Por lo tanto, en lugar de preservar la intimidad de tantas personas cuya combinación sexo-genérica pasa totalmente inadvertida en la vida social, con el sistema de doble cédula se logrará exactamente lo contrario: llamar la atención sobre las personas trans con la marca visible de una innecesaria excepcionalidad.

El ojo del transfóbico -el dueño de casa transfóbico, el empleador transfóbico, etc.-  se pondrá a la tarea de pescar las "cédulas marcadas": esas cédulas especiales que llevan género en vez de sexo; las minoritarias, las cédulas “rosas”, por así decirlo; las que no corresponden a las grandes mayorías. Porque las grandes mayorías, en el subtexto de esta distinción, son las personas “normales”: las que nacieron con un sexo adecuado y por eso lo pueden lucir orgullosamente en la cédula: esas personas que no desafían la construcción socialmente aceptada y que por eso pueden ostentar el privilegio de ser las únicas cuyas cédulas los nombran “hombres” y “mujeres” de verdad, con todas sus letras.

En las entre líneas de la actual propuesta de ley  las personas trans son apenas remedo de "hombre" y "mujer".

Quiero resaltar que al mantener la propuesta como se encuentra en el proyecto de ley y mantener al género como está redactado se degrada la importancia constitucional del género. Hagamos el ejercicio inverso: si el género es opcional, ¿por qué no podría ser opcional también el sexo en la partida de nacimiento? No lo es, porque en esta propuesta, el sexo se consolida como un "dato duro". La propuesta se asegura de que el sexo, ese sí, no sea un dato opcional porque el sexo es un dato "de verdad", de los que tienen peso, de los inamovibles. Darle la adecuada importancia al género sería reconocer que el género también es un "dato duro" como lo hicimos en Montecristi en donde está claramente reconocida la identidad de género como un derecho de libertad, el género en sí lo poseemos todos absolutamente todos sin excepción y lo lucimos lo que convierte al género, en la categoría de identidad ligada al ámbito público.

A lo largo de tres años, y durante el primer debate de la ley, la Asamblea Nacional dio muestras de sintonizar con la justa demanda de un reconocimiento del género de todas las personas sin discriminación; dio señas de comprender que la identidad de género es una faceta esencial de la identidad personal y del libre desarrollo de la personalidad (lo cual es el espíritu de la Constitución de Montecristi).

El género es lo primero que se muestra, es lo que nunca puede esconderse ni disfrazarse: es la masculinidad o feminidad pública y notoria, innegable, de cada persona. Es por ello una lástima que en la redacción de un nuevo proyecto de Ley Orgánica, uno que debería ser aún más vanguardista, se retroceda en esa consideración de la universalidad del género.

Continuar dejando al sexo como el dato usual de la cédula es no haber entendido que el sexo no debería figurar en ninguna cédula. Es seguir violando la intimidad de todas las personas. Es seguir biologizando la identidad civil. En ninguna cédula debería constar un dato que da testimonio de la íntima corporalidad; al fin el sexo en la cédula dice que es lo que tienes en medio de las piernas, lo cual es una injerencia abusiva del Estado en los cuerpos de las personas y es un arcaicismo plenamente superado por la Constitución del 2008 que hizo la diferencia entre sexo e identidad de género en el artículo 11 número dos, cuando registró a ambos, sexo y género como factores no susceptibles de discriminación.

Si dejamos la ley tal como está tendremos algunos problemas prácticos y esto es que la propuesta sui generis de doble cedulación nos deja llenos de vacíos y claroscuros legales. Al reconocer que hay cuatro posibles identidades: “hombres”, “mujeres”, seres “femeninos” y seres “masculinos” (esta ley otorga a las trans femeninas la calidad jurídica de “hombres femeninos” y a los trans masculinos la calidad jurídica de “mujeres masculinas”), surgen dudas sobre cómo tratar a los aquí llamados hombres femeninos y mujeres masculinas porque se está haciendo la clara distinción de su situación no universal con la del resto de “hombres” y “mujeres”.

Por ejemplo, en la votación si sólo la cédula de las “mujeres” dice “mujer”, y la de las trans dice “femenino”, el CNE tendrá que aclarar que los hombres femeninos también pueden - o que deben - votar en las mesas de mujeres. En cambio, en la propuesta del género universal, F es F y M es M: nadie es parámetro y nadie es caso especial a ser dilucidado: con el género universal no cabe duda de que mujeres y transfemeninas votan en la mesa de mujeres, porque ambas tienen feminidad como condición que las iguala: feminidad jurídicamente universal y jurídicamente idéntica en virtud de esa universalidad. La propuesta del género universal es ordenada y sencilla: para las actividades e instituciones públicas rige el género y para las actividades e instituciones privadas (temas que caen bajo la tutela constitucional de la intimidad, como la salud, temas carcelarios, matrimonio y relaciones familiares) rige el sexo, simple y claro.

El género universal evitaría tener que reglamentar un sinfín de situaciones confusas que la doble cedulación generará, y que inevitablemente deberán ser resueltas, unas veces reglamentariamente, otras veces judicialmente: por ejemplo: ¿gozarán de protección por identidad de género sólo quienes registren el género? Supongamos que se comete un delito de odio por género y se asesina a una trabajadora sexual trans debido a su identidad de género. Supongamos que la trabajadora sexual en cuestión había opcionalmente registrado su género femenino. Trataremos el caso como un femicidio. Supongamos que esa misma víctima, u otra, no ha registrado su género, y su cédula dice claramente que ella es HOMBRE.  ¿Frente a idéntico caso, no hay idéntico delito porque la segunda persona expresamente no se registró como femenina? Supongamos que un transgénero masculino acude a una entrevista de trabajo y su empleador prospectivo emplea lenguaje discriminatorio que no respeta su género. ¿Lo consideramos discriminación únicamente si ha registrado su género y es ante la ley, según esta propuesta un ser “masculino” y en cambio no consideramos que la situación es discriminatoria si no ha optado por la cédula con género y ostenta ante la ley la cédula de sexo, esto es, cédula de “mujer”. ¿Y excusamos al empleador frente a una grave conducta porque al final todo esto es opcional? Con el género en la cédula de todas y todos, sabemos claramente cuál es el género de cada persona y si la persona es discriminada, se actúa de conformidad con el documento - el único, el de todos - el documento universal como universal es la dignidad intrínseca a los atributos personalísimos de todos los ciudadanos.

Hay mucho que cambiar en este proyecto de ley, sin dejar de decir que desde mi punto de vista este nuevo proyecto -tal como lo detalla el informe de segundo debate- goza por este motivo de una ilegalidad, ya que al ser un nuevo proyecto, este es en realidad el primer debate. Queda decir que el nuevo proyecto de ley que presenta la comisión se inmiscuye en temas de otras materias; el nuevo proyecto mezcla los temas de registro de datos con requisitos que están en el ámbito judicial, utiliza términos arcaicos y definiciones confusas.

Soledad Vela
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

He sido Asambleísta Constituyente 2008, Asambleísta en la transición 2009, Asambleísta Nacional 2009 - 2013 y actualmente reelecta como Asambleísta Nacional 2013 - 2017. Siempre representando a mi provincia..

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