Intervención Sesión 363 Primer debate Ley Reformatoria a la Ley de Economía Popular y Solidaria

Martes, 12 de enero del 2016 - 16:55 Imprimir

Una de los grandes aportes al Ecuador que trajo la aprobación en 2011 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del sector financiero popular y solidario, es que la misma crea un marco que permitía generar las condiciones para desarrollar una visión diferente a la economía capitalista, en la que sean preponderantes los grupos humanos sobre el dinero; por tanto que sea preponderante la reproducción de la vida humana y de los derechos de la naturaleza,  se disminuya y ojalá algún día se llegue a eliminar la reproducción injusta, explotadora y monopólica del capital.

El que la economía popular y solidaria se encuentre  desarrollada en la legislación es el primer paso para que el Estado pueda fortalecerla y protegerla de las posibles  distorsiones del mercado que los monopolios y oligopolios realizan en el Ecuador.

Quisiera enfocarme en la economía del cuidado, si bien es importante lo que ha definido el proyecto de ley, es necesario que el artículo 79 se  enfoque  a nuestra realidad social y cultural en la que la economía del cuidado traspasa la barrera de la familia nuclear dentro de una casa, hacia la comunidad y las familias extendidas.  Por lo tanto la economía del cuidado no solo la realiza una persona natural sino que puede hacerse por un colectivo y un ejemplo claro de esto son las mingas. Dejar de lado esta participación del colectivo fuera de la economía del cuidado hace que desconozcamos nuestra realidad socio-cultural, después de todo el trabajo es un fin en si mismo y puede ser buscado y gozado; en este contexto propongo que en el artículo  79, que trata de la economía del cuidado, se ponga el siguiente texto:

Economía del Cuidado.- Para efectos de la presente ley entiéndase por economía del cuidado al trabajo productivo no remunerado realizado por personas naturales de manera individual o colectiva, cuyos bienes y servicios están destinados a la producción y reproducción de la vida de las personas, comunidades o colectivos y de la naturaleza, con el fin de satisfacer necesidades de las unidades económicas para lograr la consecución del sumak kawsay.

El artículo 79, aun con las observaciones que propongo, y con la inclusión que pusiera la comisión en la disposición general novena, determina como responsable al Estado para levantar estadísticas y llevar cuentas satélites al sistema de cuentas nacionales, para medir la actividad económica de las actividades de autoconsumo familiar y cuidado humano; esto resulta declarativo por lo que es necesario establecer tiempos y obligaciones a las instituciones del estado para que se logre medir el aporte de la economía del cuidado al Estado.  

Por lo tanto se hace necesario tener una transitoria que en la que se establezca lo siguiente:

El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria en un plazo no mayor de 360 días a partir de la publicación de la ley en el Registro Oficial, desarrollará los  métodos apropiados dirigidos  a:

-           Medir y valorar el aporte del trabajo no remunerado a la economía.

-           Reflejar con exactitud el aporte del trabajo no remunerado a la economía en cuentas satélites consistentes con las cuentas nacionales centrales.

-           Hacer visible la distribución desigual del trabajo remunerado y no remunerado entre mujeres y hombres.

-           Examinar la relación entre el trabajo no remunerado y la vulnerabilidad de las mujeres a la pobreza. Un énfasis particular fue asignado al cálculo del valor del trabajo no remunerado que queda fuera de las cuentas nacionales, como es el de atender a familiares a cargo.

Sabemos que  EPS es un mecanismo de desarrollo, y en base a los principios establecidos el proyecto de ley  (Art. 4) se debe hacer explícito el fomento del desarrollo que debe tener una relación espacial que tome en consideración las realidades locales y la equidad territorial, después de todo los datos de IEPS nos dicen que en 2013 la EPS produjo un aproximado de  770.000 empleos. En este contexto debe quedar claro el artículo 88 sobre la canalización de los recursos que debe invertirse en base a este principio. Por lo tanto, recomiendo que en el artículo 88 se incluya lo siguiente:

Artículo 88.- Canalización de Recursos.- Las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro podrán servir como medios de canalización de recursos públicos para el desarrollo e implementación de proyectos sociales y productivos, en sus respectivos territorios.

Tendrán prioridad de financiación proyectos sociales y productivos que se implementen en zonas de mayor inequidad territorial.

 

 

Soledad Vela
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

He sido Asambleísta Constituyente 2008, Asambleísta en la transición 2009, Asambleísta Nacional 2009 - 2013 y actualmente reelecta como Asambleísta Nacional 2013 - 2017. Siempre representando a mi provincia..

Facebook - Soledad Vela Facebook - Soledad Vela

E-mail - Soledad Vela

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador