Ley Orgánica de Movilidad Humana

Martes, 22 de noviembre del 2016 - 19:13 Imprimir

Cada paso que damos es una caída detenida,
Un colapso que se evito, un desastre frenado
(Salopek, 2014)
 

La Ley de Movilidad Humana es un gran paso para lograr ese ideal de que en el mundo no existan fronteras, de que podamos escoger dónde hacer nuestras vidas, dónde será nuestro hogar, elegir ese lugar donde haremos Patria.

Este proyecto de Ley, tan esperado por la comunidad migrante ecuatoriana, nos da la certeza de que aun viviendo lejos, nuestro país nos ampara. Por los sueños de un mundo más humano, se contemplan principios como la ciudadanía universal, la libre movilidad humana, la no criminalización del hecho migratorio.

El interés superior del niño, niña y adolescente es otro principio que se delineara en el articulado de una ley que tendrá siempre la aplicación más favorable a la persona migrante y el deber de nuestro Estado de garantizar sus derechos

Y se ha incorporado un principio que nos vuelve a la libertad originaria: la integración en si  como principio y fin de las acciones. Esto plasma esa visión de lograr la nacionalidad “UNASUREÑA”, para lo cual tenemos artículos especiales que garantizan con fuerza derechos para ciudadanos de países miembros de la UNASUR.

Esta ley garantiza los derechos, que siendo bellos anhelos, están contemplados en una sola norma, y ya no estarán dispersos como hasta ahora se encontraban.

Entre las finalidades de esta ley podemos citar:

- Garantizar los derechos para personas ecuatorianas en el extranjero, ecuatorianos retornados, extranjeros en el Ecuador;
- Regular lo relativo al ingreso, tránsito, salida de las personas;
- Establecer los requisitos para la naturalización, clarificar el tema de las y los ecuatorianos por nacimiento;
- Determinar los casos y procedimientos para personas que requieren protección internacional;
- Regular el reconocimiento y erradicar la apátrida;
- Fortalecer la lucha contra la trata y tráfico ilegal de personas;
- Regular los documentos de viaje.

En esta ley se plasman muchas aspiraciones de nuestros emigrantes como por ejemplo el derecho a la confidencialidad de sus datos. Existe el derecho de enviar con seguridad sus remesas y bienes al Ecuador, como un asunto práctico que los relaciona con sus familias y con sus planes en el país. Tienen el derecho a su identidad ecuatoriana y a fortalecerla, además se propenderá al cumplimiento de sus derechos de salud y educación, a la seguridad social y a mayor protección a través de convenios de seguridad como ya se viene haciendo. Está contemplado el derecho al acceso a la justicia en igualdad de condiciones que los nacionales del Estado receptor; también el derecho a la participación política que es uno de los grandes logros de nuestro país, poder escuchar las voces de quienes viven en otros países, y que ahora se escuchan con fuerza aquí en la Asamblea Nacional.

Para recibir atención prioritaria el artículo 18 es muy claro al determinar cómo se identificará la vulnerabilidad de las personas, la misma debe ser declarada por autoridad de movilidad en el Ecuador o por las misiones diplomáticas o consulares en el exterior.

Si bien en la actualidad hay una visión mucho más amplia de lo que son los servicios consulares y hay relaciones más directas entre los representantes diplomáticos ecuatorianos con los migrantes, el proyecto que hoy analizamos establece las normas para que los servicios consulares se presten adecuadamente, priorizando el contacto con la población nacional y prestando acompañamiento a la población ecuatoriana radicada en el extranjero y a la garantía de los derechos humanos

Se establecen los derechos de las personas retornadas, quienes para tener esta calidad deben haber permanecido por dos años por lo menos en el exterior, o estar en condiciones de vulnerabilidad en país extranjero,  vulnerabilidad calificada por la misión diplomática o consular ecuatoriana. Al retornar el Estado les garantizará sus derechos para que se integren nuevamente en igualdad de condiciones a nuestro país. Estos derechos especiales  serán otorgados una sola vez y podrán ser solicitados hasta 24 meses después del retorno.

Las personas retornadas tendrán derecho a:

- La inclusión social y económica
- La homologación, convalidación y reconocimiento de estudios en el exterior,

- La inserción educativa,
- Ser informados sobre el retorno,
- La homologación de documentos de conducir,
- La capacitación para inserción laboral,
- La homologación de competencias laborales,
- Al acceso al sistema financiero,
- Al acceso a la pensión jubilar,
la exención o reducción de aranceles para la importación del menaje de casa y equipos de trabajo.

La repatriación de restos mortales se dará cuando la persona haya fallecido en el exterior y sus familiares estén en situación de vulnerabilidad económica debidamente calificada. En lo que se refiere a la repatriación de personas ecuatorianas en vulnerabilidad, este procedimiento bajo tutela total o parcial del Estado ecuatoriano, se aplicará a las personas privadas de libertad con sentencia ejecutoriada, de acuerdo con los instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador y para los niños niñas y adolescentes no acompañados o en situación de vulnerabilidad.

Las personas extranjeras en el Ecuador tienen constitucionalmente los mismos derechos que las y los  ecuatorianos. En esta ley se establecen también sus derechos como son:

- La libre movilidad responsable y migración segura
- A solicitar una categoría migratoria
- La información migratoria
- La participación y organización social
- La justicia en igualdad de condiciones
- La participación política
- Al registro de títulos
- Al trabajo y a la seguridad social
- A la salud.

Esperamos que hoy esta ley se enriquezca, que se fortalezca en los próximos días en que recibiremos observaciones de todos los sectores. Todos somos migrantes y por ello hay mucho que aportar.

Pero hoy brilla la esperanza de un mundo más justo en temas de movilidad, y ojalá no debamos repetir los sentimientos de añoranza y desarraigo de Mario Benedetti frente al hecho migratorio:

PERO VENGO1

Más de una vez me siento expulsado y con ganas

de volver al exilio que me expulsa

y entonces parece que ya no pertenezco

a ningún sitio, a nadie.

¿Será un indicio de que nunca más

podré no ser un exiliado?

¿Que aquí o allá o en cualquier parte

siempre habrá alguien que vigile y piense,

éste a qué viene?

Y vengo sin embargo tal vez a compartir

cansancio y vértigo

desamparo y querencia

también a recibir mi cuota de rencores

mi reflexiva comisión de amor

en verdad a qué vengo

no lo sé con certeza

pero vengo.

Hemos trabajado en la comisión con la finalidad de que hoy más que nunca quienes están en situación de movilidad tengan certezas, y que sus sueños y anhelos los podamos reflejar en esta ley.

1 Poema de Mario Benedetti

 

 

 

 

 

 

 

Soledad Vela
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

He sido Asambleísta Constituyente 2008, Asambleísta en la transición 2009, Asambleísta Nacional 2009 - 2013 y actualmente reelecta como Asambleísta Nacional 2013 - 2017. Siempre representando a mi provincia..

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