Acuerdo ministerial que norma el pago de servicio de alimentación busca evitar exceso y abusos: Ministro de Relaciones Laborales

Viernes, 01 de noviembre del 2013 - 13:33 Imprimir

Acuerdo ministerial que norma el pago de servicio de alimentación busca evitar exceso y abusos: Ministro de Relaciones Laborales

comision

Escrito por Sala de Prensa Jueves, 31 de Octubre de 2013

El ministro de Relaciones Laborales, Francisco Vacas, en su comparecencia ante la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, expresó que las instituciones públicas sobre la base de la disponibilidad presupuestaria podrán implementar en beneficio de los servidores públicos el servicio de alimentación, siempre en base del monto máximo de pago que como techo fije el Ministerio de Relaciones Laborales previo al dictamen del Ministerio de Finanzas.

Manifestó que con ello se mantiene una racionalidad en el gasto de los recursos públicos, con el fin de evitar los excesos y abusos, tomando en consideración que este beneficio no se aplica en todas las instituciones, por lo que en primer lugar se ha definido el ámbito.

Argumentó que el Acuerdo Ministerial No. 2013-127 se fundamenta en la Ley de Servicio Público, LOSEP y fija un valor máximo de cuatro dólares para el servicio de alimentación por persona, por día, para lo que se requiere el dictamen previo del Ministerio de Finanzas.

Además establece casos especiales cuando se puede entregar el dinero en efectivo; en los casos de jornadas especiales se dará un adicional a los que cumplan más de ocho horas de trabajo.

Sobre el sustento legal y constitucional del Acuerdo Ministerial, el funcionario indicó que el Art. 138 del Reglamento a la Ley de Servicio Público, LOSEP determina que el Ministerio de Relaciones Laborales debe emitir la norma que regule, entre otros, los gastos que por alimentación realicen las instituciones del Estado en beneficio de las y los servidores públicos.

Añadió que para los obreros bajo el Código Laboral y para contratación colectiva el techo es el mismo, es decir, cuatro dólares, y lo que se ha hecho es equiparar porque existían instituciones que pagan por alimentación 12, 15, 18, 20 dólares en la misma institución. Lo que se pretende es darle una alimentación adecuada al servidor y no el dinero en efectivo, salvo casos excepcionales como los trabajadores del Ministerio de Transporte que pueden estar en carreteras o construcción, destacó.

Añadió que en base de un aspecto presupuestario se ha establecido que aquellas instituciones que suscribieron contratos de alimentación antes de este Acuerdo Ministerial, es decir del 29 de julio de 2013, seguirán con este contrato hasta que concluya y aquellas instituciones que se les terminó el contrato recibirán en dinero la cantidad que pagaba la institución por el servicio.

El presidente del organismo Legislativo, Félix Alcívar, aclaró que los derechos de las contrataciones colectivas vigentes no están siendo conculcadas mediante el presente decreto, preocupación que tienen las centrales sindicales y organizaciones laborales en el sentido a que a los trabajadores amparados en el Código de Trabajo se les iba a quitar el derecho de alimentación.

FUENTE ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR SA/pv

Diana Peña
Asambleísta por América Latina El Caribe y África Alianza PAIS

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