ALGUNOS DETALLES DEL NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Miércoles, 29 de enero del 2014 - 17:26 Imprimir

Al referirnos a la infracción penal en general se realizaron cambios como la sustitución de la definición de dolo, culpa, se eliminó el error de tipo y el error de prohibición que reemplazaron al error de hecho y al error de derecho vigentes por ser consideradas figuras que abrían la posibilidad de impunidad de ciertas conductas, como las infracciones contra la integridad sexual. Adicionalmente, se elaboró una tabla de multas para cada uno de los delitos en proporción a la pena privativa de libertad y se reestructuró la prescripción de la pena, en respuesta a las necesidades de cumplimiento, ampliando el plazo.

Así también, en referencia a las infracciones existen modificaciones como la armonización del tipo penal de genocidio, con el Estatuto de Roma, para evitar imprecisiones o ambigüedades. El homicidio culposo por mala práctica profesional, se reestructuró en base a las demandas del sector salud y el trabajo consensuado por el ejecutivo y el legislativo, sin dejar de lado los derechos de las víctimas. Sobre los delitos de violencia contra la mujer y la familia se los revisó de manera integral y se cambió la denominación por delitos contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

El capítulo de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, fue revisado en atención a la propuesta elaborada por el CONSEP que recoge las tendencias regionales de cambio de estrategia en el combate del narcotráfico y la regularización del consumo autorizado. Sobre los delitos contra el ambiente, la naturaleza y la Pachamama, se los analizó tomando en cuenta normativa nacional, regional e internacional. Se incorporó la protección del acceso a los conocimientos colectivos, y maltrato a mascotas y animales de compañía y las peleas de perros. Los delitos de terrorismo, rebelión y sabotaje fueron objeto de modificación para eliminar cualquier forma de represión del ejercicio de los derechos.

Sobre el procedimiento, se determinó a la Fiscalía como entidad competente de la dirección de los Sistemas nacionales de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso y del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses. Se eliminó el artículo de conservación de datos y registros, en el cual se establecía la obligación de los proveedores y distribuidores de servicios informáticos y telecomunicaciones de conservar los datos de los abonados o usuarios.

De la misma manera, se incorporó en la duración de la investigación una circunstancia adicional para que en los casos de desaparición de personas no se concluya la misma hasta que aparezca la persona o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación.

En referencia a la sentencia, se estableció que la decisión del juzgador sobre la responsabilidad de la persona procesada y la pena, se pronuncie en audiencia y la sentencia se reduzca a escrito y se notifique en el plazo de 10 días. Adicionalmente, se incorporaron reglas que protegen a las víctimas de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar dentro del procedimiento expedito de contravenciones y en el título de mecanismos alternativos de solución de conflictos, con el objetivo de otorgar mayores garantías a la víctima, se conservó la conciliación y eliminó la mediación.

Así mismo se determinó el régimen disciplinario para las personas privadas de libertad, entre otros aspectos de este Libro.

En las disposiciones transitorias se determinó el proceso de transición para todos los procedimientos en materia penal, de ejecución de penas y de adolescentes infractores. También se determinó distintos plazos a las instituciones involucradas en el sistema para la organización institucional, para la aplicación del COIP en su área respectiva, así como la capacitación de sus servidores públicos. Por otro lado, se complementó un plazo de 180 días para la acreditación de peritos especializados en las ramas de la salud, labor encomendada al Consejo de la Judicatura, Ministerio de Salud Pública y Fiscalía General del Estado.

Sobre las disposiciones reformatorias, en el Código Orgánico de la Función Judicial se determinó claramente la competencia de las juezas y jueces de garantías penitenciarias. Además, se determinó de igual manera la competencia de los jueces de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, así como la de los jueces de familia para temas de adolescentes infractores en lugares donde no existan los jueces especializados.

También se determinó un nuevo modelo de gestión bajo la modalidad de pool de jueces para la mejor atención y conformación del tribunal o la sala a través del sorteo para cada causa ingresada. Se reformó el artículo 291 referente al funcionamiento desconcentrado de los organismos autónomos, tales como la Fiscalía y la Defensoría Pública, para que el representante de dicho organismo autónomo sea nombrado previo concurso de merecimientos y oposición.

A fin de solucionar las audiencias fallidas, se prohíbe a los abogados patrocinadores el ausentarse de las audiencias o diligencias. Además, se han incorporado importantes reformas a la ley de tránsito, contraloría, violencia contra la mujer y la familia para armonizarlas con el COIP.

En el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se especificó el plazo máximo de 90 días para la duración del internamiento preventivo, eliminando el plazo de 150 días para delitos considerados graves. Se eliminó la reincidencia en adolescentes infractores y la acumulación de medidas socioeducativas. Así también, el Juzgador será quien determine el lugar de cumplimiento de la medida socioeducativa y no el Ministerio de Justicia. Además, se determinó que el Ministerio de justicia y derechos humanos sea el rector y ejecutor de la política pública relativa a adolescentes infractores.

Los conceptos de los distintos regímenes de internamiento cerrado, semiabierto y abierto fueron redefinidos. Además, se revisó y aumentó la medida socioeducativa máxima aplicable a los adolescentes, fijándola de cuatro a ocho años de internamiento institucional en caso de delitos sancionados en el COIP con más de 10 años de privación de libertad. También, se determinó las obligaciones de los adolescentes infractores dentro de un centro de internamiento. El COIP entrará en vigencia en 180 días de su publicación en el Registro Oficial.

María Ocles
Asambleísta Nacional Alianza PAIS

Quiteña de nacimiento, se licenció en la Politécnica Salesiana en Ciencias de la Educación. Posteriormente estudió Ciencias Políticas en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO. Militan..

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