Análisis del “Proyecto de Ley Org. de Prevención Integral de Drogas y Uso de Sustancias sujetas a F.

Lunes, 20 de abril del 2015 - 11:25 Imprimir

El presente artículo, es un análisis realizado al “Proyecto de Ley Orgánica de Prevención Integral de Drogas y Uso de Sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”, el mismo que ha sido entregado a la Comisión Especializada Permanente del Derecho a la Salud.

Dentro del articulado de la propuesta de ley, es necesario evidenciar e incluir a las personas en situación de vulnerabilidad, debido a las actividades ilícitas relacionadas con el problema del narcotráfico y drogas, en especial sectores como niños, niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres que son utilizados por el cometimiento de varios delitos afines a las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, para ellos deben existir programas específicos para apoyar su desarrollo socio-económico. Por ello, hemos sugerido la redacción siguiente:

Artículo 11.- Desarrollo Alternativo Preventivo.- Es obligación del Estado implementar un conjunto de medidas que potencien las capacidades de desarrollo de las comunidades ubicadas en zonas de riesgo, y de personas en situación de vulnerabilidad, por la influencia de actividades ilícitas relacionadas con las drogas

Relacionado al desarrollo socio-económico de la comunidad y personas vulnerables, es indispensable, también, crear alternativas para las personas o comunidades que forzadas por la necesidad y la violencia, en ocasiones, han recurrido a la siembra y cosecha de cultivos no autorizados, lo cual es responsabilidad y compromiso del Estado. Nuestra observación es incluir el siguiente artículo al Proyecto de ley para proteger, especialmente, a nuestros ciudadanos que trabajan en el sector rural-fronterizo.

Artículo….- Prevención de Cultivos no autorizados.- El Gobierno Central, a través del Ministerio encargado de la política pública de Agricultura y Ganadería, desarrollarán programas alternativos de prevención, desincentivo y sustitución de cultivos no autorizados en comunidades en zonas de riesgo por la influencia de actividades ilícitas relacionadas con las drogas.   

Uno de los puntos fundamentales de este proyecto es la conformación del Comité Interinstitucional dirigido por el Presidente de la República, sin embargo, consideramos importante que en la ley se señale que el Comité debe coordinar con los Ministerios encargados de la Salud Pública, Educación Justica y de Inclusión Social. Exponemos el siguiente articulado:

Artículo 12.- Comité Interinstitucional.- El Presidente de la República integrará un Comité Interinstitucional para la formulación, coordinación y articulación de las políticas públicas relacionadas con el abordaje del fenómeno de las drogas y demás competencias y facultades que le sean asignadas en la presente Ley y su Reglamento.

El Comité Interinstitucional será presidido por el Presidente de la República o su delegado, y tendrá coordinación con los Ministerios encargados de la política pública de: Salud, Educación, Justicia y Derechos Humanos, y de Inclusión Económica y Social.

El Proyecto de ley en debate, no recoge la realidad del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización con fines culturales, tradicionales e incluso medicinales fundamentados en los saberes ancestrales. Es conocida a nivel nacional la utilización de varias sustancias en rituales y ceremonias de nuestros pueblos y nacionalidad, por este motivo la ley no puede obviar esta situación y debe ser reconocida. Por lo cual, sugerimos a la Comisión se pueda incluir como una de las competencias y facultades de la Secretaria Técnica (Artículo 14) el conocimiento y regulación de este particular:

Art. 14.- Competencias y facultades de la Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica de Drogas tendrá las siguientes competencias y facultades:

N.N.- Conocer, calificar y regular, la utilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización con fines tradicionales, culturales, y relacionados a los saberes ancestrales en los pueblos y nacionalidades indígenas.

A lo largo del proyecto de ley en varios artículos, además de sancionar administrativa y pecuniariamente ciertas infracciones, se obvia las posibles acciones penales ante la venta de precursores o sustancias químicas a personas naturales o jurídicas no calificadas, ante lo cual, recomendamos la siguiente redacción del artículo 21 del proyecto:

Artículo 21.- Venta de precursores o sustancias químicas específicas sin contar con calificación y/o autorización a personas naturales o jurídicas no calificadas.- La persona natural o jurídica calificada que venda sustancias catalogadas sujetas a fiscalización que sean precursores o sustancias químicas específicas, a personas naturales o jurídicas que no cuenten con la calificación otorgada por la Secretaría Técnica de Drogas, será sancionada con multa de uno a diez salarios básicos unificados del trabajador en general, y el comiso de esas sustancias; sin perjuicio de las acciones penales a las que hubiere lugar.

Diego Vintimilla
Asambleísta por Azuay Alianza PAIS

“Azuayo nacido en Cuenca. Ex presidente de la FEUE Democrática de la Universidad de Cuenca. 2010 – 2012. Miembro del Grupo Parlamentario por los Derechos de las Mujeres. Presidente de la Subcomisión de Evaluación a la LOES”

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