Andino detalla propuesta de AP al COIP

Jueves, 12 de diciembre del 2013 - 00:00 Imprimir

El pasado miércoles 11 de noviembre, el Pleno de la Asamblea retomó el debate del Proyecto de Código Orgánico Integral Penal (COIP), una vez aprobada la moción de reconsideración de la votación de los Libros Preliminar, Primero y Segundo, propuesta por el Asambleísta Armando Aguilar en octubre pasado.

Al inicio de la sesión, el asambleísta Fausto Cayambe entregó a Mauro Andino, ponente del Proyecto de COIP, el texto que contenía los acuerdos y observaciones al Proyecto de Ley, producto de los talleres organizados semanas atrás por los asambleístas de Alianza PAIS.

Andino resumió los cambios fundamentales que se proponen respecto del COIP. Explicó que en el Libro Preliminar no se ha presentado ninguna observación. En lo que se refiere al Libro Primero, De la Infracción Penal, se propone:

  1. Mantener la definición vigente de dolo y eliminar el error de tipo y el error de prohibición, acogiendo una preocupación manifestada por algunos profesionales del derecho, para evitar la impunidad al realizar una mala aplicación de estas figuras del derecho penal moderno.
  2. Afinar la definición de culpa, acorde con la realidad de la administración de justicia en el área penal.
  3. Analizar los tiempos y reestructurar la prescripción de la pena para que responda a las necesidades de cumplimiento.
  4. Imponer penas de multa en todos los delitos conforme con la gravedad del bien jurídico protegido.
  5. Analizar la redacción del delito de genocidio para que se ajuste al Estatuto de Roma.
  6. Revisar el homicidio culposo por mala práctica profesional, reestructurando en base a las demandas del sector salud y el trabajo consensuado por el ejecutivo, pero también con el fin de precautelar los derechos de las víctimas.
  7. Revisar los delitos de violencia contra la mujer y la familia, y cambiar la denominación por delitos contra la mujer o miembro del núcleo familiar.
  8. Ajustar el capítulo sobre delitos contra el ambiente y la naturaleza y pachamama, e incorporar como contravenciones el maltrato a mascotas y animales de compañía y las peleas de perros.
  9. Analizar el capítulo de sustancias estupefacientes y sicotrópicas y el capítulo de delitos de tránsito y los delitos de desacato, terrorismo y rebelión.

En lo que se refiere al Libro Segundo, sobre Procedimiento, el Bloque recomendó:

  1. Eliminar el artículo de conservación de datos y registros, en el cual se establecía la obligación de los proveedores y distribuidores de servicios informáticos y telecomunicaciones de conservar los datos de los abonados o usuarios.
  2. Incorporar reglas que protejan a las víctimas de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar dentro del procedimiento expedito.
  3. Reestructurar el sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses.
  4. Revisar integralmente el título sobre el procedimiento, en el cual se sugiere incorporar cambios en la fase de instrucción, sobre la reformulación de cargos.
  5. Sobre la sentencia se recomienda que la decisión del juzgador sobre la responsabilidad de la persona procesada y la imposición de la pena se pronuncie de manera oral en la audicencia y se notifique por escrito en el plazo de 10 días.
  6. Analizar el título de mecanismos alternativos de solución de conflictos, con el objetivo de otorgar mayores garantías a la víctima.

En lo concerniente al Libro Tercero, Ejecución de Penas, explicó que se debe revisar la redacción y realizar correcciones gramaticales para dar mayor claridad al texto.

En cuanto a las disposiciones generales, transitorias, reformatorias y derogatorias, manifestó que se propone:

  1. Determinar que hasta que se nombren a las juezas y jueces de garantías penitenciarias, el conocimiento de la ejecución de las sentencias penales le corresponde al Ministerio de Justicia.
  2. Determinar dentro del Código Orgánico de la Función Judicial la competencia de las juezas y jueces de garantías penitenciarias y la competencia de los jueces de familia para los temas de adolescentes infractores en lugares donde no existan los jueces especializados.
  3. Regular el tema de las sanciones pecuniarias y su procedimiento en lo que se refiere a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
  4. Reducir la medida socioeducativa máxima aplicable a los adolescentes, de cuatro a ocho años de internamiento institucional en caso de delitos sancionados en el COIP con más de 10 años de privación de libertad respecto al Código de la Niñez y Adolescencia.
  5. Eliminar la reincidencia en adolescentes infractores y la acumulación de medidas socioeducativas.
  6. Determinar que el Ministerio de Justicia y derechos humanos sea el rector y ejecutor de la política pública relativa a adolescentes infractores.
  7. Determinar las obligaciones de los adolescentes infractores dentro del centro de internamiento.

Finalmente, Andino manifestó que debería establecerse una vacatio legis de 180 días, tiempo prudente y oportuno para integrar de manera pacífica y coherente las disposiciones del COIP en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Después de exponer estas observaciones, el ponente del Proyecto de Ley solicitó a la Presidente de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, suspender la sesión, para poder recoger las observaciones que se presentaron a lo largo de la jornada y, en la siguiente sesión, presentar el texto final del Proyecto de COIP para la respectiva votación.

Mauro Andino
Asambleísta por Chimborazo Alianza PAIS

Asambleísta por Chimborazo y Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado

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