Asamblea Nacional Aprueba legalización de tierras en los cantones Guayaquil Samborondón y El Triunfo

Jueves, 03 de octubre del 2013 - 16:25 Imprimir

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Con 111 votos aprobó la Asamblea Nacional, el martes 1 de octubre del 2013 en segundo debate, el proyecto de reformas a la Ley de Legalización de la Tenencia de Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripción territorial de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo

En este marco, se establece el procedimiento de regularización que ejecutará el gobierno central en predios de su propiedad y la delimitación adecuada de la circunscripción territorial de estos asentamientos humanos consolidados en los cantones estipulados, para garantizar el derecho al hábitat y vivienda digna de los ciudadanos.

La propuesta establece que los predios declarados de utilidad pública o interés social y los pertenecientes a entidades del gobierno central no estarán sujetos a expropiación por parte de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, pero sin embargo el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda podrá destinarlos a planes y proyectos habitacionales de interés social, adjudicar y transferir la propiedad exclusivamente a los posesionarios de los predios mencionados, que cumplan las disposiciones señaladas en la ley.

Expresa también, que los gobiernos autónomos descentralizados municipales de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo deberán transferir los predios, mediante adjudicación o venta directa, sin necesidad de realizar subastas públicas, exclusivamente a cada uno de los posesionarios de los predios privados que fueron expropiados de conformidad con el artículo 1 de esta ley.

De igual forma establece, que los predios considerados en la presente ley, pertenecen al gobierno central y los que este declare de utilidad pública o interés social, serán adjudicados o vendidos directamente por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Los beneficiarios de la adjudicación o venta directa serán las personas que justifiquen la tenencia y hayan destinado el bien a la construcción de una vivienda, casa o construcción habitable, hasta el 28 de diciembre del año 2010 y que no sean propietarios de otro bien inmueble, requisito que incluye a su cónyuge o conviviente en unión de hecho, así como a hijos, hijas dependientes y este no superará la extensión máxima del lote del terreno según lo determinado por las respectivas ordenanzas, acuerdo ministerial o reglamento de la ley, a excepción de espacios de suelo consolidados.

De igual manera, deben obtener y presentar el certificado de Registro de la propiedad del gobierno autónomo descentralizado municipal  correspondiente, que demuestre no ser propietario o poseedor del bien inmueble dentro de la circunscripción territorial cantonal según la ubicación del predio.

Se establece como plazo, hasta 10 años para el pago de la transferencia de dominio de los predios por parte de los posesionarios, en atención al carácter social de la iniciativa legislativa, considerando la situación socioeconómica del beneficiario, aspecto que se regulará mediante ordenanza en caso de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y por medio de Acuerdo Ministerial o Reglamento en el caso del gobierno central.

Para el efecto, el presidente de la República en el plazo de 30 días reglamentará las disposiciones contenidas en esta reforma y en la Ley de Legalización de la Tenencia de Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripción territorial de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo.

 

Adriana De La Cruz
Asambleísta por Guayas Alianza PAIS

Asambleísta por Guayas | Distrito: Circunscripción 1..

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