(Boletín) Asambleístas del Azuay exigen al Prefecto cumplimiento de la Ley de Límites

Miércoles, 11 de febrero del 2015 - 16:49 Imprimir

 

 

 

 

 

 

 

 

Dado que al momento se impulsa un proceso de solución de conflictos limítrofes respecto a las comunidades ubicadas en la parroquia Molleturo perteneciente al cantón Cuenca; proceso que de acuerdo a la información publicada por los medios de comunicación locales, se encuentra en su etapa final y en próximos días se firmará la resolución respectiva; es preciso indicar que las y los pobladores de Molleturo, han comunicado a los Asambleístas, que se estaría llegando a dichos acuerdos de solución de límites sin que para el efecto se haya desarrollado un proceso participativo con la gente, incumpliendo el eje transversal que la Ley establece como mandatorio: LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LA CIUDADANÍA como requisito previo a la solución de dichos conflictos.

Razón por la que acogiendo esta preocupación legítima de los pobladores de la parroquia Molleturo, los Asambleístas del Azuay: Rosana Alvarado, Mariangel Muñoz, Liliana Guzmán y Diego Vintimilla, con fundamento en lo contemplado en el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa1, han requerido formalmente al Prefecto del Azuay, Paúl Carrasco Carpio, la información que demuestre el cumplimiento de la Ley de Límites, específicamente en lo referente a su art. 10 que establece la obligación de garantizar la participación activa de la ciudadanía involucrada, como requisito previo para resolver los conflictos de límites internos.

La PARTICIPACIÓN de la gente no es el membrete de un partido político, es un derecho y mandato legal; y estaremos vigilantes para que se cumpla.

Cuenca, 11 de febrero de 2015

 

______________________________________

(1) Art. 75.- Las y los asambleístas tienen la facultad de requerir información a las y los funcionarios detallados en los artículos 120 numeral 9, 225 y 131 de la Constitución de la República. De igual manera el artículo 120.9 de la Constitución establece que la Asamblea Nacional tiene como deber y atribución el fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias. Concomitantemente el artículo 225 de la Carta Magna, determina que el sector público lo comprenden: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado(…).

 

Mariangel Muñoz
Asambleísta por Azuay Alianza PAIS

Cuencana, Abogada con un postgrado en Seguridad Ciudadana, cursando una Maestría de Derecho Internacional Económico. Es Tecnóloga en Danza Clásica, graduada en el Conservatorio de Música José María Rodríguez. En el ámbito político se ha desempeñado como Vocal del Tribunal Electoral del Azuay, Asambleísta Alterna en la Asamblea Constituyente y en su etapa universitaria fue Vicepresidenta de la Asociación Femenina Universitaria de la Universidad de Cuenca.

Facebook - Mariangel Muñoz Facebook - Mariangel Muñoz Youtube -

E-mail - Mariangel Muñoz

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador