Betty Carrillo junto a Carlos Marx dialógan con representantes de Trabajadores y empleadores

Jueves, 04 de diciembre del 2014 - 16:50 Imprimir

Betty Carrillo junto a Carlos Marx dialógan con representantes de Trabajadores y empleadores en Ambato

Con el afán de generar un marco social de diálogo que refleje la centralidad del trabajo, desde una perspectiva multidisciplinaria, el Ministerio de Relaciones Laborales, se realizó en la ciudad de Ambato, el taller provincial de Políticas y Derechos de las Personas Trabajadoras, que se desarrollan desde el 25 de noviembre al 19 de diciembre del presente año, en diferentes ciudades del país.

En este encuentro que se efectuó en la Cámara de Comercio de la tierra de frutas y flores, estuvo el Ministro del Trabajo, Carlos Marx Carrasco, además estuvieron presentes los expertos invitados: Betty Carrillo, presidenta de la Comisión de los Trabajadores y Seguridad Social, Jaime Valencia, Pdte. De la Cámara de la Pequeña Industria de Ambato y Raúl Vélez, representante de los trabajadores Cementeros.

La asambleísta Carrillo, durante su exposición señaló que la nueva reforma plantea que, para precautelar el empleo y la estabilidad laboral, se dispone la reincorporación inmediata al puesto de trabajo, cuando el trabajador afectado es una mujer embarazada o una lideresa o líder sindical.

Además indicó que las reformas planteadas en el proyecto de ley que limitan las brechas remunerativas permitirán incrementar los salarios más bajos.

Cifras de contratos de trabajo 2013 (Valores aproximados)

Contratos totales firmados: 1'000.000

A plazo fijo: 600 000 (60%)

A plazo indefinido: 40 000 (4%)

Otros contratos: 360 000 (36%)

TIPOS DE CONTRATO:

Contrato tácito.- Es toda relación de trabajo que se genera entre un patrono y un empleado. No hace falta que se firme ningún documento. Por ejemplo, si alguien le dice a un trabajador que realice una actividad y por eso le paga un valor.

Contrato expreso.- Es cuando un empleador contrata a un trabajador pero se acuerdan las condiciones en las que este último va a laborar. Esto puede hacerse de palabra o por escrito. Dentro de los contratos por escrito hay diversas modalidades, que son las siguientes:

Contrato a plazo fijo.- Los contratos a plazo fijo son aquellos que se establecen por un año. Pueden renovarse por un año más. Sin embargo, el patrono podrá notificar al empleado, con 30 días de anticipación, la terminación del mismo (desahucio). Si pasan los dos años este contrato este se convierte en indefinido.

Contrato indefinido.- Es aquel que no tiene límite para dar por terminada la relación laboral. Si el patrono decide terminarla aplica el despido intempestivo y con ello el pago de todas las indemnizaciones que establece la Ley. Sin embargo, esto no puede darse antes del año.

Contrato a prueba.- Cuando se firma por primera vez un contrato por tiempo indefinido o fijo se aplica la prueba. Este tiene un plazo no mayor a 90 días, no renovable. En ese tiempo cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato. Las empresas solo pueden tener el 15% de la nómina bajo esta modalidad. Se exceptúan de este mecanismo los contratos para empleadas domésticas, los de artesanos y operarios, los eventuales, etc.

Contrato por obra cierta.- Es cuanto se contrata a una persona para que realice una obra determinada con una paga total por la misma. No importa el tiempo que se demore la persona en ejecutar este trabajo.

Contrato por tarea.- Se contrata a una persona para que realice una obra, con una paga total, pero por un tiempo determinado.

Contrato por destajo.- Se contrata para que un trabajador realice partes de una obra. El pago es por cada parte hecha. No importa el tiempo que se demore en realizar este proceso.

Contrato eventual.- Son contratos que se celebran entre el patrono y el empleado para suplir una situación circunstancial de la empresa, por ejemplo, reemplazo de una mujer embarazada, de una persona enferma, etc. En este contrato el empleador deberá determinar el porqué de la situación y el tiempo en que la persona hará el trabajo. También se pueden celebrar estos contratos para apoyar cuando haya un aumento de producción. Este no podrá tener una duración mayor de 180 días continuos o discontinuos dentro de un lapso de 365 días.

Contratos de temporada.- Se produce cuando una empresa contrata a una o varias personas para que hagan trabajos cíclicos. Estos trabajadores deben ser llamados todas las temporadas. Si esto no se produce se genera un despido intempestivo.

Contratos ocasionales.- Se celebran cuando el empleador requiere realizar una actividad que no responde a las actividades habituales de la compañía o del contratante. Estos no pueden durar más de 30 días en un año.

Contrato parcial permanente.- Son contratos para actividades que se realizan en menos de las 8 horas de la jornada ordinaria. Con esta figura se eliminó la contratación por horas. El pago a estos trabajadores corresponde a las horas realizadas, de forma proporcional. A los contratados bajo esta figura también se afilia.

El I Coloquio Internacional de Políticas y Derechos Laborales, es un espacio de diálogo sobre los cambios estructurales hacia la clase trabajadora ecuatoriana, con principal énfasis en la dirigencia sindical, y una reflexión multidimensional y temática.

Uno de los deberes del Estado es impulsar el empleo decente, estable e inclusivo, con una remuneración digna y en un permanente diálogo social, que permita el desarrollo e incremento de la productividad y que redunde en mayores beneficios para los trabajadores. NMS

Betty Carrillo
Asambleísta por Tungurahua Alianza PAIS

Betty Carrillo, Mujer de izquierda, enamorada de la libertad y la justicia social. Decidida a ser participe del cambio positivo en la historia del Ecuador, Actual Asambleísta por la Provincia de Tungurahua, na..

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