BOLETÍN DE PRENSA

Jueves, 04 de septiembre del 2014 - 09:02 Imprimir

SOBRE EL PROYECTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS.

1.- El Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión del 5 de marzo de 2013, resolvió que la Unidad de Técnica Legislativa elabore el proyecto de codificación de la Ley de Hidrocarburos en vista de haber sido objeto de 22 leyes reformatorias.

2.- La Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, en sesión del 11 de marzo de 2014, tras conocer y analizar el informe de la Unidad de Técnica Legislativa junto con los aportes hechos por las entidades vinculadas con el sector hidrocarburífero, resolvió sugerir al Pleno el archivo del proyecto de codificación por mantener imposibilidades fácticas como son el mantener multas, derechos y participaciones tributarias expresados en una moneda inexistente, como es el sucre, y desarrollar un esquema de explotación desfasado con el actual.

3.- En la misma sesión del 11 de marzo del 2014, la Comisión resolvió presentar un proyecto de ley de hidrocarburos que supere las imposibilidades fácticas, a la vez que genere la oportunidad para que las entidades públicas y privadas vinculadas con el sector hidrocarburífero hagan todos los aportes necesarios a fin de que la nueva ley sea un instrumento ágil y moderno que regule y oriente la actividad hidrocarburífera con perspectiva futurista.

4.- El proyecto fue presentado por el asambleísta Eco. Oswaldo Larriva Alvarado, con el respaldo total de las señoras y señores asambleístas miembros de la Comisión y algunos otros parlamentarios el 28 de mayo de 2014, proyecto que fue calificado por el Consejo de Administración Legislativa en sesión del 31 de julio del 2014 y remitido a la Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control para su trámite constitucional.

5.- En la parte formal, el proyecto tiene las siguientes características:

a) Reagrupa en ocho capítulos los contenidos de la ley vigente;

b) Ha dado secuencia lógica a las materias que tratan cada uno de los capítulos.

c)Ha desagregado algunos artículos de acuerdo con la unidades temático-conceptuales de cada uno de ellos.

d) Por efecto de la desagregación temática, los 94 artículos de la ley vigente se han convertido en 115 artículos, y se los ha reubicado en el capítulo correspondiente.

e) Se re-numeraron los artículos y se actualizaron las referencias.

6.- En la superación de las imposibilidades fácticas, se hicieron las siguientes incorporaciones:

a) Se incorporaron las sugerencias codificables hechas por las entidades del sector hidrocarburífero.

b) Se propone como referente el salario básico unificado para el trabajador en general para la fijación de multas, inversiones y participaciones, pues esta denominación está normalizada por el Ministerio de Relaciones Laborales.

c) Se homogenizan denominaciones de las entidades operativas del sector como empresas públicas.

d) Se sustenta legalmente el ejercicio de competencias de las empresas de operación petrolera.

7.- La participación del sector público y el sector privado en la construcción conjunta de esta ley, permitirá que la nueva Ley de Hidrocarburos se ajuste a las reales necesidades del sector hidrocarburífero, a la vez que sus normas darán la necesaria seguridad jurídica con mira a las perspectivas de la industria petrolera que se está desarrollando en nuestro país.

Oscar Larriva
Asambleísta por Azuay

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