Código General de Procesos revoluciona el sistema procesal

Martes, 02 de septiembre del 2014 - 18:23 Imprimir

La Ley de Código General de Procesos, en cuanto al Libro III es una propuesta que revoluciona el sistema procesal.

Se establece las disposiciones comunes a todos los procesos que contiene actos de proposición como son la demanda, la contestación, reconversión, prueba, sentencias, actas de mediación, laudos arbitrales, extranjeros y las formas extraordinarias de conclusión de los procesos.

Hay que resaltar la importancia de la prueba testimonial (confesión judicial, y declaración de testigos), la documental (documentos públicos y privados), la inspección judicial y la pericial. La prueba es lo básico en todo proceso.

Entre los aspectos relevantes, el Libro III fortalece los medios alternativos de la solución de conflictos, para lo cual se prevé formatos comunes elaborados por el Consejo de la Judicatura en los procesos monitorios y en materia de pensión de alimentos. Además se permite el reclamo de varios trabajadores contra un mismo empleador, nombrando un procurador común. Esta es una innovación que permite el retiro de la demanda por parte del actor hasta antes de que se llegue la audiencia preliminar.

Se incorpora al proceso la video conferencia en las audiencias lo cual garantiza el principio de celeridad; la sentencia se dicta en la misma audiencia, salvo en casos excepcionales (casos complicados o con documentos voluminosos) donde el juez podrá suspender la expedición de la audiencia hasta el término de 10 días. Se garantiza el principio de gratuidad y el pago de honorarios de recursos económicos a los peritos cuando los usuarios no cuenten con recursos económicos, como consta en la Ley Orgánica de la Función Judicial.

El Libro IV de los procesos contiene la estructura, los procesos de conocimiento, de ejecución, lo contencioso administrativo, contencioso tributario y procesos voluntarios.

Se cambia la forma de los procesos ordinarios, sumarios; y se innova el proceso voluntario que consiste en una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de 50 salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo.

Libro V fase de ejecución (ejecución, proceso concursal). Es el conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en un título de ejecución

Los títulos de ejecución tienen que ver con la sentencia ejecutoriada, el laudo arbitral, el acta de mediación, el contrato prendario y de reserva de dominio, la sentencia, el laudo arbitral o el acta de mediación extranjeros homologados.

Así mismo, las actas transaccionales válidamente celebradas ante autoridad competente, el auto interlocutorio definitivo que ponga fin al proceso monitorio y los demás que establezca la ley.


 

Octavio Villacreses
Asambleísta por Guayas Alianza PAIS

ASAMBLEÍSTA POR ALIANZA PAÍS,Nació en Guayaquil, el 25 de enero de1956, realizó sus estudios universitarios en la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, donde obtuvo el título de Arquitecto, luego..

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