COIP: II Libro

Viernes, 20 de diciembre del 2013 - 14:47 Imprimir

El libro segundo del COIP tiene un procedimiento ordinario y cuatro procedimientos especiales para las infracciones penales, estos son: procedimiento abreviado; procedimiento directo; procedimiento expedito para contravenciones y procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal. El libro segundo del COIP tiene un procedimiento ordinario y cuatro procedimientos especiales para las infracciones penales Específicamente para los delitos y contravención de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar el procedimiento ordinario prevé reglas especiales y en el expedito se incorpora un procedimiento especial para el juzgamiento de los responsables y el tratamiento de las víctimas, tal como manda el artículo 81 de la Constitución. El procedimiento ordinario prevé reglas que no son aplicables únicamente a delitos sino que tienen alcance para el juzgamiento de contravenciones; y también se determinan reglas de competencias para que sean las juezas y los jueces de garantías penales quienes conozcan los delitos y las juezas y los jueces de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar la contravención. No todas las reglas del Título I de la Ley 103 podía ser recogidas en el COIP puesto que la Ley fue creada en el año 1995, cuando en el Ecuador aún no estaba vigente el sistema penal acusatorio mucho menos el modelo de estado constitucional de derecho y justicia consagrado en la Constitución del año 2008; es por esta razón que no es posible que la jueza o el juez de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar inicie de oficio una investigación puesto que esto responde a un sistema penal inquisitivo o sería inconstitucional no permitir tanto a la víctima como al agresor que presenten una apelación ante la Corte Provincial. La denuncia sobre el cometimiento de una infracción puede hacerlo cualquier personas que conozca el hecho, pero al igual que en la Ley 103, en el COIP hay una obligación especial de denunciar para las y los profesionales de la salud de establecimientos públicos y privados que conozcan del delito o la contravención. Cuando se conoce de una presunta contravención y la o el juzgador determina que se trata de un delito, de forma inmediata debe remitir el caso a la jueza o juez penal competente, sin que esto signifique que las medidas de protección que se hayan dictado no continúen vigentes. Con el fin de evitar la revictimización en los delitos y contravención la o el juzgador puede recibir el testimonio anticipado de la víctima, disponer la utilización de la Cámara Gesell e incluso el acompañamiento a la víctima por personal capacitado. El COIP recoge las medidas de amparo dispuestas en la Ley 103 como medidas de protección y existe la posibilidad de dictar medidas cautelares cuando se trata de delitos. Las medidas cautelares y de protección deben ser dictadas de forma inmediata y en caso de inobservancia, el agresor estaría incurriendo en el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente sancionado con uno a tres años de pena privativa de la libertad. En caso de flagrancia cualquier persona puede aprehender al sujeto agresor y llevarlo inmediatamente a la Policía Nacional. Así mismo el allanamiento se puede realizar para impedir la consumación de una infracción o deba recuperarse a la persona agredida si el agresor está bajo el efecto del alcohol o drogas. Los agentes de la Policía Nacional están facultados para actuar con el fin de garantizar la integridad, el auxilio, protección y transporte de la víctima y en el término de 24 horas remitir el parte policial a la autoridad competente. La conciliación tal como estaba determinada en la Ley 103, en el COIP está exceptuada en los casos de infracciones de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar. La audiencia en el caso de delitos está determinada por las reglas generales y en el caso de contravención se prevé que en una sola audiencia se resuelva considerando que puede llevarse a cabo en ausencia de la víctima siempre que asiste su defensora o defensor público o privado. Para la obtención de muestras o exámenes médicos corporales se debe guardar estricta confidencialidad y respeto a la intimidad de la víctima. Las y los profesionales de salud que realicen estos exámenes en lugares acreditados para estos fines, deben practicar los reconocimientos y exámenes médicos pertinentes y conservar los elementos de prueba encontrados en condiciones de seguridad. La sentencia de los delitos y la contravención deben contener la reparación integral de los daños así como los mecanismos para este efecto. Es necesario comprender que el Código Orgánico Integral Penal es un solo cuerpo normativo que contiene todas las reglas para juzgar delitos y contravención, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas, así su integralidad no responde a que se haya unido en un solo cuerpo los Códigos Penal, Procedimiento Penal y Ejecución de Penas, sino a que todo el texto guarda una coherencia normativa para un sistema penal constitucional. Finalmente el COIP prevé tres disposiciones reformatorias, seis disposiciones transitorias y una disposición transitoria que están relacionadas a las infracciones de violencia contra la mujer y la familia. En lo principal se determina en el Código Orgánico de la Función Judicial que las juezas y los jueces de contravenciones pueden conocer los hechos y actos de contravenciones de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar, siempre que en su jurisdicción no existan juezas o jueces de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar, y que estos últimos conozcan los hechos y actos de violencia y las contravenciones de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar. Las transitorias fijan plazos para que la Defensoría Pública en sesenta días contados desde la publicación del COIP en el registro oficial implemente la Unidad de Defensa Jurídica de Víctimas; ciento ochenta días para que el Consejo de la Judicatura de manera conjunta y coordinada con el Ministerio de Salud Pública y la Fiscalía General del Estado, cumpla con el proceso de acreditación de peritos especializados en cada una de las ramas de la salud y en el mismo tiempo el Consejo de la Judicatura cree las oficinas técnicas con profesionales. en medicina psicología y trabajo social, para garantizar la intervención integral de las personas. El título I de la Ley 103 se deroga en tanto en el COIP se implementa un procedimiento expedito para contravenciones y uno ordinario con reglas especiales para delitos.

Gina Godoy Andrade
Asambleísta por Guayas Alianza PAIS

Gina Godoy Andrade, Asambleísta por el Guayas. Distrito 1 Feminista, luchadora permanente por la igualdad de género, la niñez y la adolescencia Asambleísta desde 2009. Integrante de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado.

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