Comisión de Justicia analizará borrador de informe del Proyecto de Ley Reformatoria del COIP

Lunes, 22 de junio del 2015 - 15:24 Imprimir

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado conocerá, analizará y resolverá el borrador de informe para segundo debate del Proyecto de Ley Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal (COIP), este miércoles 24 de junio de 2015.

El artículo propuesto por la Mesa de Justicia para sancionar la falsificación de marcas y piratería lesiva contra los derechos de autor no tendrá pena privativa de libertad, como sí constaba en el informe para primer debate.

“Artículo 208 A.- Falsificación de marcas y piratería lesiva contra los derechos de autor. La persona que fabrique o comercialice a escala comercial mercancías o su envoltorio que lleven puesta, sin la debida autorización, una marca idéntica a la válidamente registrada para tales mercancías, o que esa marca no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales será sancionada con una multa de la siguiente manera:

1. Cuando el valor de la mercadería incautada sea de ciento cuarenta y dos a cuatrocientos veinticuatro salarios básicos unificados del trabajador en general, se aplicará la multa de cincuenta y cinco a ochenta y cinco salarios básicos unificados del trabajador en general.

2. Cuando el valor de la mercadería incautada sea mayor a cuatrocientos veinticuatro y menor a ochocientos cuarenta y siete salarios básicos unificados del trabajador en general, se aplicará la multa de ochenta y seis a ciento setenta y cinco salarios básicos unificados del trabajador en general.

3. Cuando el valor de la mercadería incautada sea mayor a ochocientos cuarenta y siete salarios básicos unificados del trabajador en general, se aplicará una multa de ciento setenta y seis a doscientos noventa y cinco salarios básicos unificados del trabajador en general.

La misma pena se aplicará a la persona que produzca, reproduzca o comercialice a escala comercial mercancía pirata que lesione el derecho de autor para las obras registradas o no, entendiéndose estas como cualquier copia hecha sin consentimiento del titular del derecho de autor o de una persona debidamente autorizada por él.

Para efectos de la presente infracción, las sanciones pecuniarias aplicables se sujetarán a la escala comercial tomando en cuenta el valor de la mercancía falsificada al momento de su incautación.

Las disposiciones precedentes no se aplicarán a las mercancías que no tengan un fin comercial.

En el caso de las marcas notorias, no se requerirá que el titular del derecho demuestre que la marca está válidamente registrada, sino únicamente su derecho como titular.

Cuando una persona jurídica sea la responsable, será sancionada con las mismas multas y su extinción.

No constituye delito la fabricación o comercialización de mercancías imitadas que tengan una marca con características propias que no conlleven a una confusión con la marca original, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a que haya lugar.”.

Además, se analizarán este y otros artículos que constan en el borrador de informe previo a sus aprobación.

Por otro lado, se tiene previsto recibir en comisión general a la Asambleísta Soledad Buendía, quien expondrá sus observaciones y comentarios al Proyecto de Ley Reformatoria al Libro II del Código Civil.

También se recibirá al Secretario Jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, quien expondrá sus observaciones acerca del Proyecto de Ley Reformatoria al Libro II del Código Civil.

Mauro Andino
Asambleísta por Chimborazo Alianza PAIS

Asambleísta por Chimborazo y Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado

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