Comisión de Justicia aprueba informe para segundo debate del Proyecto de Código Orgánico Integral Penal

Lunes, 07 de octubre del 2013 - 10:15 Imprimir

Este viernes 4 de octubre, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado aprobó el informe para Segundo Debate del Proyecto de Código Orgánico Integral Penal (COIP) con 7 votos a favor, 3 en contra y 1 ausente. Durante la continuación de la Sesión No. 144, que tuvo como punto único el conocimiento, debate y aprobación del informe, los asambleístas pudieron exponer sus diferentes criterios y observaciones al Proyecto.

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El asambleísta Mauro Andino, Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, inició la sesión con una exposición en la que resumió, brevemente, los puntos más importantes del Proyecto. Además, indicó que durante estos meses la Mesa de Justicia ha trabajado en varias sesiones y ha dedicado el tiempo a la revisión de cada uno de los libros.

Añadió que se han llevado a cabo largas jornadas para incorporar las observaciones recibidas desde varios sectores sociales e instituciones del Estado. Así, también, destacó la importancia que tiene la ley penal para la vida social del país y la seguridad de todos los ciudadanos.

El Proyecto de Ley, enviado por el Ejecutivo, fue calificado y remitido por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), a la Comisión de Justicia, el 18 de octubre del 2011. El 13 de junio del 2012, la Comisión de Justicia aprobó el informe para primer debate y, en Sesión No. 174 del 29 de junio de 2012 al 17 de julio de 2012, se llevó a cabo el primer debate del Proyecto de COIP en el Pleno de la Asamblea.

Durante estos dos años de trabajo, la Comisión de Justicia recibió alrededor de 44 Proyectos de Ley de varios asambleístas, que, después de analizar su pertinencia, fueron incorporados como insumo al debate del COIP. La Comisión de Justicia recibió observaciones presentadas por los y las Asambleístas, instituciones del Estado, grupos de la sociedad civil, expertos y académicos los cuales han sido incorporados en el informe para segundo debate.

Por otro lado, la Mesa de Justicia, con el fin de dar cumplimiento al mandato de participación en el proceso de elaboración de las leyes, llevó a cabo 42 comisiones generales, desde el 18 de julio del 2012 al 9 de septiembre del 2013.

Los principales avances que merecen destacarse en el borrador del Proyecto de Código Orgánico Integral Penal que está listo para su Segundo Debate en el Pleno de la Asamblea, se destaca:

Libro Preliminar: Normas Rectoras

· El Libro Preliminar, incorporado por la Comisión, contiene normas rectoras de gran trascendencia que orientan todo el sistema penal y sistematizan principios, garantías y derechos que se encontraban dispersos a lo largo del proyecto. Este libro, además, recoge las directrices generales para su desarrollo por parte de todos los operadores de justicia.

· Evita repeticiones innecesarias.

Libro I: Infracción Penal

· Injurias: Los casos de delitos de injurias —que se encuentran divididas entre injurias calumniosas y no calumniosas, entre públicas y privadas— previstas en el Código Penal vigente, fueron tipificados únicamente como calumnia. (Art. 184)

· Homicidio Culposo por Mala Práctica Profesional: La tipificación del homicidio culposo por mala práctica profesional incorpora una sanción privativa de libertad de tres a cinco años para las o los profesionales que en ejercicio de su profesión y por culpa ocasionen la muerte de una persona. (Art.145)

· Terrorismo: La tipificación del terrorismo y la delincuencia organizada fue actualizada y adecuada a las formas que han desarrollado las organizaciones criminales y los compromisos internacionales adquiridos por el país. (Art. 367, 368 y 370)

· Femicidio: La tipificación del femicidio, en tanto mecanismo normativo para luchar contra la violencia que sufren las mujeres y que en muchas ocasiones desencadena en la muerte de estas, constituye un importante avance para evitar la impunidad y visibilizar un problema social oculto, desatendido y extremadamente grave. (Art. 140)

· Violencia Intrafamiliar: Se tipifica la violencia intrafamiliar con el propósito de extremar los esfuerzos por combatir este grave problema social y elevar su nivel de protección jurídica. Tal tipificación establece que los actos que no produzcan incapacidad serán sancionados como contravenciones, en tanto que aquella violencia que genere incapacidad de la víctima por uno o más días, constituye un delito. Este delito contempla violencia física y psicológica. (Art. 152)

· Trata de Personas: Este delito incluye conductas típicas que han sido establecidas también como delitos autónomos, tales como, el comercio de órganos, la explotación sexual de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, la prostitución forzada, los trabajos forzados, el matrimonio servil y la adopción ilegal. La normativa busca eliminar la dificultad que tienen actualmente los fiscales para formular y sustentar cargos por trata de personas, por ejemplo, en contra de aquellos sujetos que, en la cadena de acciones de la trata, cumplen el papel de organizar y ejecutar la explotación sexual o laboral de las personas tratadas, aunque no fueron ellos quienes las engancharon o transportaron. (Art. 91 y 92)

· Responsabilidad de las personas jurídicas: La responsabilidad de las personas jurídicas no sustituye ni disminuye la responsabilidad de las personas naturales que cometen delitos, cuando estas son utilizadas como instrumentos para la realización de conductas prohibidas por la ley penal. (Art.52)

· Secuestro: El delito de plagio se ha modificado en su denominación por el delito de secuestro y se ha dividido en secuestro y secuestro extorsivo, siendo este último sancionado con mayor gravedad porque se comete con el fin de alcanzar algún provecho personal, especialmente el pago de altas sumas de dinero. (Art. 162, 163 y 164)

· Aborto: En relación con el delito de aborto, la regla general sigue siendo sancionar a todas las personas que intervengan en su realización. En relación al aborto no punible, la única innovación que se ha realizado consiste en sustituir los términos de idiota o demente, al referirse a la mujer violada, por discapacidad. (Art. 149)

· Terminales Móviles: Se prohíbe la reprogramación o modificación de información de equipos terminales móviles; intercambio, comercialización o compra de información de equipos terminales móviles; reemplazo de etiquetas de fabricación de terminales móviles; comercialización ilícita de terminales móviles; todo ello orientado a poner un alto al robo y comercialización ilegal de celulares. (Art. 191, 192, 193, 194 y 195)

· Sustancias catalogadas sujetas a fiscalización: La Comisión resolvió que la normativa de salud establezca las dosis máximas para el consumo y anexar a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas un cuadro de valores para distinguir la producción y tráfico de mínima, mediana, alta y gran escala. Además, mediante disposición transitoria, la Comisión establece que una vez aprobado este Código, en un plazo no mayor a noventa días, el Ministerio de Salud dicte el correspondiente reglamento sobre esta materia. (Art. 219-226)

Libro II: Procedimiento

  • Todas las decisiones se tomarán en audiencia pública. Estas audiencias deben grabarse y únicamente se transcribirá su contenido principal.
  • Los actos procesales importantes, como la práctica de prueba o la determinación de la sentencia, se desarrolla en el juicio oral.
  • Se regula la posibilidad de que se lleven a cabo audiencias telemáticas. Los expedientes, las comunicaciones a los participantes del procedimiento, y el registro, podrán ser electrónicos, salvo que en un lugar determinado no se haya implementado los mecanismos técnicos para que así funcione.
  • El proceso pretende crear un equilibrio entre los sujetos procesales para evitar que el sistema se torne desproporcionado y, por lo tanto, poco efectivo.
  • Para evitar las demoras innecesarias en el flujo del proceso se eliminan los controles excesivos entre los operadores de justicia, en especial la actuación de la Fiscalía, salvo en los delitos muy graves que requieren una mayor atención.

· Se implementa los procedimientos: ordinario, directo y expedito, a fin de lograr procesos penales eficientes, que eviten la impunidad y garanticen justicia.

Libro III: Ejecución de Penas

· Las y los jueces de garantías penitenciarias son garantes de los derechos de las personas privadas de libertad, por lo que se ha determinado que en las localidades donde exista un centro de privación de libertad habrá al menos un juzgado de garantías penitenciarias.

· Las o los jueces de garantías penitenciarias pueden realizar inspecciones a los centros de privación de libertad o pueden hacer comparecer ante sí a las personas privadas de libertad por razones de vigilancia.

· Sobre los centros de privación de libertad se ha previsto que estén integrados por unidades de seguridad mínima, mediana y máxima; cuenten con áreas habitacionales comunales e individuales, creadas en virtud del principio de separación y adecuadas para el desarrollo de las actividades y programas previstos por el órgano competente.

· Se desarrolla el sistema de progresividad mediante la aplicación de regímenes de rehabilitación social. Estos se clasifican en: régimen abierto, régimen semiabierto y régimen cerrado. Una persona privada de libertad puede pasar de un régimen a otro en razón del acatamiento o no acatamiento de un plan individualizado de cumplimiento de la pena, de los requisitos previstos en el reglamento respectivo y el respeto a las normas disciplinarias.

· Los regímenes de rehabilitación social se enmarcan en cinco ejes: salud, educación, cultura y deporte, laboral, vínculos familiares, reinserción e inclusión.

· Se desarrolla un régimen disciplinario que prevé faltas leves, graves y gravísimas, con sanciones y procedimientos apegados al debido proceso para juzgar dichas faltas.

Reformas al Libro IV: Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.-

· Las y los adolescentes infractores serán interrogados en su propio idioma de relación intercultural.

· Se incorporan medios alternativos de solución de conflictos en materia penal para adolescentes infractores, posibilitando así las salidas anticipadas o de cierre del proceso en aras de alejarse del proceso penal.

· En caso de infracciones cometidas por adolescente se contará con juzgadores especializados en adolescentes infractores.

· En los procesos en los que participen adolescentes infractores, se contará con fiscales y defensores públicos especializados.

· Se incorpora como reforma al Código de la Niñez y Adolescencia un libro dedicado al tratamiento de las medidas socioeducativas, donde se regula la organización, gestión y articulación de instituciones y entidades necesarias para el correcto funcionamiento de los centros de adolescentes infractores y unidades zonales de desarrollo integral para adolescentes infractores.

· Se lleva un mejor control sobre la aplicación, modificación y sustitución de las medidas socioeducativas.

· Se desarrollan tratamientos en favor del adolescente responsable de una infracción penal, mediante la aplicación de programas de educación debidamente regulados.

· Las medidas socioeducativas se incrementaron de 4 a 10 años como pena máxima en los adolescentes mayores de 16 años.

· La prescripción con autorización judicial se aplica en delitos sancionados hasta 5 años de privación de libertad.

· La remisión fiscal se aplica en delitos sancionados con pena menor a 2 años.

· Se crean 4 mecanismos de reparación integral; restitución, indemnización, medidas de satisfacción y garantías de no repetición.

 

Si desea escuchar y descargar el audio de la Continuación de la Sesión No. 144 del 4 de octubre haga click aquí:

Mauro Andino
Asambleísta por Chimborazo Alianza PAIS

Asambleísta por Chimborazo y Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado

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